El contrato en prácticas

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Este contrato está destinado a recién titulados, para que mientras trabajan adquieran experiencia práctica en la empresa. De este modo completan su formación y la empresa recibe bonificaciones y reduce costes laborales.

¿Qué es un contrato en prácticas?

 
Este contrato va dirigido a quienes hayan finalizado ya sus estudios y tengan un título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, títulos reconocidos oficialmente como equivalentes, o títulos de certificado de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional. Es un contrato que mayoritariamente utilizan jóvenes que acaban de obtener su titulación, pero que no tiene restricciones por motivos de edad, siempre que se cumplan los requisitos.
 
Con los preocupantes datos actuales del paro juvenil, este contrato busca ser la forma de entrada en el mercado laboral para los jóvenes, encontrando un primer empleo en el que poner en práctica los conocimientos adquiridos durante la formación y de esta forma  conseguir la experiencia necesaria.
 

Características y requisitos del contrato en prácticas

 
De forma resumida las características de este contrato son:

  • No todos los trabajadores pueden tener un contrato en prácticas. Está dirigido a la contratación de titulados universitarios, de formación profesional, con certificados profesionales, o títulos equivalentes.
  • Actualmente es necesario que no hayan pasado más de 5 años desde la obtención del título, o 7 si se tiene alguna discapacidad. Si se es menor de 30 años, y es el primer empleo, no se aplican estos plazos, por el actual Plan de Empleo Juvenil.
  • Tiene que ser para un puesto que permita tener prácticas profesionales en el ámbito del título obtenido.
  • Se puede estar de prácticas entre 6 meses y 2 años, existiendo reglas para sus prórrogas y las duraciones máximas dependiendo de si se han hecho prácticas anteriormente, o por títulos obtenidos posteriormente.
  • El salario tiene que ser como mínimo el 60% del salario que corresponde al puesto que realiza durante el primer año, y el 75% el segundo año, y siempre cobrando como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional.
  • Se está dado de alta en la Seguridad Social, cotizando, entre otras cosas, para el desempleo.  Si al final del contrato el trabajador ha acumulado cotizaciones suficientes, podrá solicitar el paro.

 

Diferencias entre el contrato en prácticas y otros contratos

 
No hay que confundir el Contrato en Prácticas con otras dos figuras: el contrato de formación y aprendizaje y las prácticas no laborales.
 

  • El contrato de formación y aprendizaje (+info), es distinto del de prácticas. Está destinado a jóvenes entre 16 y 24 años que no tienen una cualificación profesional reconocida.  Es un contrato que sirve para trabajar y recibir formación (teórica y práctica) para quien la tiene, no es como el contrato en prácticas, que lo utilizan los que ya han obtenido una titulación previamente. En el contrato de formación y aprendizaje, el joven no realiza en el puesto de trabajo una jornada completa, sino el 75% el primero año y el 85% el segundo y el tercero, y dedica el resto del tiempo a recibir una actividad formativa con el objetivo de obtener un título de formación profesional de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad.
  • Las prácticas no laborales durante los estudios. Muchos estudios tienen una serie de prácticas obligatorias al final de los mismos. Son unas prácticas que no tienen carácter laboral, si no que están dirigidas a complementar los conocimientos teóricos. Hemos publicado una guía sobre los derechos y obligaciones y cotizaciones a la Seguridad Social en las prácticas universitarias externas (+info).

 

El certificado de prácticas realizadas

 
Una vez que termina el contrato en prácticas, la empresa debe de entregar al trabajador un certificado donde conste la duración de la prácticas que ha realizado, las tareas desempeñadas y puestos ocupados. De esta forma el trabajador podrá acreditar estas prácticas y la experiencia adquirida para poder integrarse mejor en el mercado laboral.
 
Este certificado, junto con la experiencia obtenida y la posibilidad de continuar dentro del mercado de trabajo al que ya se ha entrado son las principales ventajas que obtiene el joven contratado en prácticas.

 

¿Ayuda de verdad este contrato a los jóvenes?

 
Como hemos visto, este contrato facilita un puesto de trabajo a los jóvenes que permite obtener la experiencia para futuros puestos de trabajo, recibiendo un salario un poco inferior al de un trabajador que ya tiene esa experiencia.
Según los datos de contratación de 2015, la media de contratación en un mes medio, como octubre, está en unos 8.600 contratos realizados de este tipo. Los estudios oficiales, sin embargo, indican que tan solo el 20% de estos contratos finaliza con la firma de un nuevo contrato indefinido en la misma empresa, a pesar de las bonificaciones que existen.
 
Desde los sindicatos se considera que este tipo de contratos suponen una precarización del empleo juvenil, con una rebaja salarial respecto a los compañeros en puestos similares. Muchas veces existe un abuso y fraude por parte de las empresas de este tipo de contrataciones, no contratando posteriormente al trabajador a la finalización de las prácticas, si no contratando a un nuevo trabajador en prácticas, en un ciclo sin fin.
 
Si bien los datos revelan que es más fácil encontrar un puesto de trabajo si se tiene un título superior, existe un problema con la sobrecualificación de los jóvenes, ya que el 54.9% de los jóvenes ocupa actualmente un puesto que no es acorde a su preparación. Por lo que resulta difícil encontrar un puesto de trabajo que tenga que ver con los estudios realizados, aun siendo en prácticas.
Por lo que, el contrato en prácticas aún no ha conseguido su objetivo, pero la tendencia es positiva, pero aún debe consolidarse.

 

Derechos del trabajador con un contrato en prácticas

 
Sobre el sueldo en los contratos en prácticas, ya hemos comentado que será el acordado en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, pero nunca podrá estar por debajo del 60% (en el primer año de contrato) o al 75% (durante el segundo año) de lo que cobre un trabajador normal que desempeñe un puesto de trabajo equivalente. Tampoco podrá la retribución podrá estar por debajo del salario mínimo interprofesional. En el caso de que haya un contrato a tiempo parcial, se prorrateará en función de la jornada de trabajo. En el resto de condiciones del trabajo (días festivos, pluses, etc) se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo.
 
La duración máxima que podrá tener este tipo de contrato, bien en la misma empresa, o bien en otra, es de dos años. Es decir, un trabajador no puede estar más de dos años con un contrato de prácticas para la misma titulación. Si obtiene otra titulación posterior, por ejemplo, si podrá tener un nuevo contrato con otros dos años.
 
El contrato en prácticas cotiza para la jubilación, el desempleo, las incapacidades y otras prestaciones de la seguridad social, como un contrato normal, aplicándose los requisitos generales de cotización, carencia, etc para acceder a ellas.
 
Sobre la finalización del contrato: en cualquiera de los supuestos, el trabajador tiene derecho a exigir el finiquito y la liquidación.
Si el trabajador se da de baja voluntaria, no tiene derecho a indemnización y rigen todas las normas habituales en los contratos ordinarios.
Si el empresario decide prescindir del trabajador durante el periodo de prueba, o bien el trabajador decide cesar en la empresa en este periodo, no hay indemnizaciones y tan solo hay que pagar el finiquito.
 
Una vez pasado el periodo de prueba, si la empresa cesa al trabajador antes de la finalización del periodo de tiempo acordado en el contrato, estaremos realmente ante un despido, en cuyo caso hay que seguir las recomendaciones habituales.
 
Si se llega a la fecha en que se acordó el fin del contrato, se producirá la prórroga del mismo, salvo que una de las partes expresamente indique su voluntad de no renovarlo. Si una vez que termina la duración máxima del contrato (dos años), el trabajador continúa en la empresa, se considerará su contrato como ordinario indefinido y la empresa no podrá exigir un nuevo periodo de prueba. La duración de las prácticas se tendrán en cuenta a la hora de calcular la antigüedad del trabajador en la empresa.

 

Ventajas para el empresario que realiza estos contratos

 
Existen muchos incentivos para que los empresarios realicen este tipo de contratos. Por ejemplo los empresarios que contraten a un menor de treinta años, tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante todo el contrato. También hay una reducción del 75% de las cuotas si se contrata a un joven que estuviese haciendo prácticas no laborales en la empresa.

Además posteriormente existen bonificaciones cuando se transforman estos contratos en prácticas en contratos indefinidos, en empresas de menos de 50 trabajadores, suponiendo una bonificación durante 3 años de 500 euros en caso de los hombres y 700 euros en caso de las mujeres a descontar de las cuotas de la Seguridad Social.

Se pueden ver aquí el cuadro con las bonificaciones posibles. Además en algunos casos hay subvenciones ofrecidas a través de los Servicios Autonómicos de Empleo en caso de realizar este tipo de contrataciones.

 

Recomendaciones para empresa y trabajador a la hora de realizar este contrato

 

  1. El contrato se debe realizar por escrito. Puede descargar aquí el modelo oficial.
  2. Es muy importante rellenar detenidamente el contrato, indicando la titulación por la que se hacen las prácticas, la duración del contrato, si es a tiempo parcial o completo, el puesto para el que es.
  3. Tiene que ser comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal en 10 días desde su firma, y también a los representantes de los trabajadores.
  4. Antes de realizar el contrato, es recomendable que la empresa pida una certificación al Servicio Público de Empleo Estatal en el que conste el tiempo que este trabajador ha podido estar contratado en prácticas anteriormente. De esta forma se evitan problemas respecto al tiempo máximo en el que se pueden hacer prácticas por un trabajador. El SEPE tiene 10 días para entregar este certificado, pasado este plazo el empresario está exonerado de las posibles responsabilidades por no tener la información de ese certificado.
  5. Consulte las bonificaciones que hay para este tipo de contratos. Le recomendamos que se informe tanto en el SEPE como en la Seguridad Social.
  6. El incumplimiento de alguno de los requisitos formales puede implicar que el contrato sea considerado como indefinido.

 

Modelo oficial de contrato en prácticas

 
[gview file=”https://loentiendo.com/documentos/contratos/modelo-contrato-trabajo-practicas.pdf”]
 
Más información
 

  • Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores .
  • Guía de los contratos de trabajo
  • Folleto informativo del SEPE sobre el contrato en prácticas (pdf)
  •  

    Otros artículos relacionados
     
    El contrato para la formación y el aprendizaje
    Guía sobre prácticas laborales y no laborales en la empresa

     


    Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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