El nuevo gobierno anuncia el fin del “contrato indefinido de emprendedores”, que con un año de prueba, permite despedir al trabajador sin indemnización.
Contenidos de este artículo
El contrato con “despido libre” durante el primer año
Actualización 01/01/2019. El gobierno ha derogado este tipo de contrato (+info).
¿Qué es el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores”?, ¿únicamente lo puede utilizar un emprendedor?
Esta modalidad de contrato pueden utilizarla emprendedores, pero también autónomos y Pymes, aunque todos lleven lustros en el mercado y su actividad esté totalmente consolidada, es decir, aunque hayan dejado atrás su etapa de emprendimiento hace mucho tiempo. El único requisito que exige la norma que lo regula es que tengan menos de 50 trabajadores (art. 4 ley 3/2012).
El “Contrato indefinido de emprendedores” no es, por lo tanto, un contrato específico para emprendedores, ni que estén utilizando los emprendedores exclusivamente.
En la exposición de motivos de la ley 3/2012, que lo regula, se explica claramente a quien va dirigido este contrato:
“Las empresas de cincuenta o menos trabajadores constituyen, según datos del Directorio Central de Empresas del Instituto Nacional de Estadística, el 99,23% de las empresas españolas.
La reforma laboral trata de facilitar la contratación de trabajadores por parte de estas empresas, que representan a la mayor parte del tejido productivo de nuestro país y que albergan las diversas fórmulas de organización empresarial que posibilita nuestro ordenamiento jurídico, entre las que cabe destacar el trabajo autónomo y las diversas familias de la economía social.
Con esta finalidad se crea una nueva modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido de la que sólo podrán hacer uso las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores que, pese a la situación de crisis económica, apuesten por la creación de empleo. Además, se establecen dos incentivos fiscales para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas, destinados a incentivar este tipo de contrato. El primero de los incentivos resulta aplicable exclusivamente a aquellas entidades que carezcan de personal contratado, mientras que el segundo va destinado a las empresas de cincuenta o menos trabajadores, que realicen la contratación de desempleados beneficiarios de una prestación contributiva de desempleo.”
¿Quién está utilizando el contrato de apoyo a emprendedores?
No hay datos oficiales públicos sobre el tipo de empresas que están utilizando este contrato. Sin embargo, basta consultar a expertos, gestorías y sindicatos: esta modalidad de contratación la están utilizando todo tipo de Pequeñas y Medianas Empresas, que legítimamente quieren beneficiarse de la flexibilidad que les otorga este contrato para mantener un periodo de prueba de un año, durante el cual no tendrán que pagar indemnización al nuevo trabajador.
Esta es la gran ventaja para el empresario del contrato de apoyo a los emprendedores: su flexibilidad para el despido sin indemnización durante el primer año.
Según ha publicado en su memoria el Consejo Económico y Social de España (CES), de los 130.000 contratos de este tipo que se celebraron en 2015, el 97 % no aprovechó sus ventajas fiscales, por lo que cabe deducir que su principal interés radica en la facilidad del despido durante el primer año:
“Cabe reiterar, con las cifras de 2015, que el uso del contrato de emprendedores no parece venir aparejado al uso de los incentivos fiscales que lo acompañan en determinados supuestos, toda vez que los celebrados sin deducciones fiscales fueron 125.100, lo cual supuso, como en el año anterior, nada menos que el 97 por 100 del total. A su vez, la ausencia de acogimiento a ese incentivo subraya la importancia de la vida media de estos contratos que, como es sabido, pueden resolverse sin coste dentro del primer año de vigencia.”
Se podrá discutir más o menos sobre si la flexibilidad en la contratación (y en el despido) beneficia o no a la creación de empleo. Aquí hay argumentos de todo tipo, con los sindicatos claramente en contra. Sin embargo, el contrato está ahí y el periodo de prueba de un año ha sido admitido como válido por el Tribunal Constitucional, en una sentencia controvertida.
¿A quién se está contratando con este modelo?
A todo tipo de trabajadores. Según datos del CES, el 34,6 % de los contratos de emprendedores en 2015 se hizo a menores de 30 años, el 39,5 % a trabajadores entre 31 y 44 años y el 25,9 % a mayores de 45 años y las estadísticas del SEPE revelan que se contrata en todos los sectores, Comunidades Autónomas y niveles de formación. En la actualidad, el contrato de “apoyo a los emprendedores” supone el 15 % de la contratación indefinida y su tendencia es creciente mes a mes.
En el mes de julio (2018) el nuevo gobierno ha anunciado su decisión de suprimir este tipo de contrato.
Más información relacionada:
Expertos en prestaciones y Derecho laboral
Últimas publicaciones