Pedir un subsidio después de varios años sin cotizar ni cobrar el paro

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¿Es posible pedir una ayuda o subsidio por desempleo después de varios años sin trabajar ni cotizar y sin que se haya cobrado el paro desde entonces?

 
Esta es una pregunta habitual, cuando una persona dejó de trabajar hacer años y se plantea en este momento si puede pedir un subsidio o prestación por desempleo.
 
La regla general es que las prestaciones por desempleo (el paro y los subsidios) se deben solicitar en el momento en que el trabajador se queda en lo que se llama “situación legal de desempleo”, es decir, se queda sin trabajo por razones ajenas a su voluntad.  Puede ser por que se le termine el contrato, por un despido, un ERE, etc, cualquiera de estos motivos y siempre que no se trate de una baja voluntaria.
 
Es en ese momento, al cesar en el trabajo, cuando se debe debe pedir el paro si se cumplen los requisitos específicos de cada ayuda (cotizaciones suficientes, carencia de rentas, responsabilidades familiares, etc).  En esta guía general explicamos de forma resumida los requisitos de todas las prestaciones y subsidios disponibles .

 

Pedir el paro es un derecho, no una obligación y hay determinadas ocasiones en las que el trabajador puede decidir “guardar el paro” para pedirlo más adelante cuando vuelva a tener un contrato y se quede de nuevo en situación legal de desempleo.  Son casos muy concretos y que hay que meditar muy bien.  Por ejemplo, si a un empleado le faltan solo diez días de cotización para llegar a los 360 que se piden para cobrar el paro, tiene sentido no consumir todas sus cotizaciones pidiendo un subsidio y esperar a un nuevo contrato para tener la cotización necesaria.
 
Salvo estos casos muy concretos, lo normal es pedir el paro nada más cesar en el trabajo. Luego, si al desempleado le surge una oportunidad de trabajar, se suspenderá el cobro del paro y se podrá reanudar cuando el nuevo empleo termine.

 

¿Qué sucede cuando por el motivo que sea no se pidió el paro en su momento y se plantea hacerlo varios años después?
 
El paro y los subsidios tienen un plazo de solicitud:  normalmente 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde el cese en el trabajo.  En algunos subsidios también hay que guardar lo que se llama “el mes de espera”.
 
El paro se puede pedir fuera de plazo, si se cumplen todos los requisitos. En este caso, se aplica una penalización de modo que se pierden y no se cobran todos los días de retraso.  Sin embargo, cuando lo que han pasado son ya varios años, la penalización sería tan grande que absorbería toda la prestación, por lo que sencillamente no se puede pedir el paro después de tanto tiempo.

 

¿Qué pueden hacer las personas que llevan varios años sin trabajar y sin cobrar ninguna prestación o subsidio por desempleo?
 
Para entrar de nuevo en el sistema de prestaciones tienen que conseguir un contrato de trabajo, es decir, cotizar de nuevo.  En  estos momentos no es sencillo obtener un nuevo contrato, pero no hay otra alternativa.  Serán necesarios al menos seis meses de cotización (o solo tres si se tiene cónyuge o hijos a su cargo) para que con esas nuevas cotizaciones pueda pedir el llamado “subsidio por pérdida de empleo”, también conocido como “subsidio por cotización insuficiente”, que además del subsidio en sí, abre las puertas a otras ayudas extraordinarias que se pueden pedir posteriormente, como la Renta Activa de Inserción (RAI) o el Subsidio Extraordinario por desempleo (SED).
 
Es muy importante conseguir que esos meses de cotización, o al menos el último de los contratos, sean a jornada completa, porque los subsidios se cobran reducidos en función de la jornada que tuvo el último contrato, de modo que por ejemplo, con un contrato a media jornada, se cobra la mitad del subsidio (215 euros en lugar de los 430 del 100%). Esto, que es muy importante, es lo que se llama “la parcialidad de los subsidios”
 
Las ayudas extraordinarias y los salarios sociales
 
La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda para personas desempleadas en especial dificultad para integrarse en el mercado laboral, bien por ser parados de larga duración mayores de 45 años, discapacitados con minusvalía igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y emigrantes retornados mayores de 45.  Esta ayuda si se puede pedir en cualquier momento, con la condición de que se cumplan los requisitos que se piden para cada modalidad y que explicamos en la Guía de la RAI.
 
Fuera del Sistema Público de Empleo, las Comunidades Autónomas a través de sus servicios sociales tienen ayudas para situaciones graves de necesidad. Son los llamados “salarios sociales” o rentas de integración, de las que facilitamos más información en este enlace > las rentas de integración autonómicas.
 
Conclusiones

  • Cuando se llevan varios años sin cotizar, el único modo de acceder al sistema de ayudas y prestaciones por desempleo es trabajar de nuevo y conseguir al menos acumular seis meses de cotización (o solo tres si se tienen responsabilidades familiares, es decir, hijos menores de 26 o cónyuge a cargo).
  • Si dentro de los últimos seis años el trabajador tiene cotizaciones acumuladas sin consumir, para poder utilizarlas basta con que logre cotizar de nuevo. Para ello, necesita un contrato en el régimen general, que puede ser de días o semanas, pero que tiene que ser un contrato real que termine por fin de contrato o despido. Cuando el trabajador quede en pero, esos nuevos días de cotización se suman a los que tenía acumulados y no consumidos dentro de los últimos seis años, y le permiten solicitar prestaciones y subsidios.
  • Hasta que no se logren esas cotizaciones imprescindibles, hay que consultar si se cumplen los requisitos para cobrar alguna ayuda extraordinaria como la RAI (Renta Activa de Inserción) o las Rentas de integración de las Comunidades Autónomas.

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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