En mi trabajo ¿puedo tener condiciones peores a las que establece el convenio colectivo?

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Algunos lectores nos consultan si puede la empresa imponer condiciones de trabajo peores que las del Convenio Colectivo o incluso si puede el trabajador aceptar esta situación de forma voluntaria.

El Convenio Colectivo: condiciones mínimas

El Convenio Colectivo establece una serie de condiciones mínimas por las que se tiene que regir la relación laboral de los trabajadores. Normalmente establece la jornada máxima que se puede realizar, el salario mínimo que se tiene que cobrar para cada puesto, sus funciones, descansos, excedencias, permisos, etc.   Por eso, es importante que todo trabajador conozca cuál es el Convenio de aplicación.  Normalmente, esto viene indicado en el contrato de trabajo y si no se puede preguntar a los representantes de los trabajadores o localizarlo a través de Internet .

Las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo son las condiciones mínimas que tiene que tener el trabajador. La empresa no puede imponer unilateralmente condiciones peores a las indicadas en el Convenio, ni tan siquiera con el consentimiento del trabajador.

Ejemplo: Paola, trabaja en un sector en el que el Convenio Colectivo establece que el salario para su puesto es de 1.000 euros al mes. Pero la empresa decide pagarle solo 900 euros al mes. Paola, aunque esté de acuerdo con el salario que le da la empresa, debería de cobrar 100 euros más.

Por otro lado, el trabajador tampoco puede pactar, aunque sea de forma voluntaria, unas condiciones peores a las dispuestas en el Convenio.

Así se regula en el art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores que establece que existen una serie de derechos reconocidos por la ley y los convenios colectivos a los cuales no puede renunciar el trabajador.

Ejemplo: Además, el Convenio Colectivo establece que la jornada máxima es de 37.5 horas semanales. Pero como “está muy mal la cosa” la empresa y Paola pactan que va a trabajar 40 horas semanales, y Paola está de acuerdo. Aunque la trabajadora está conforme, debería trabajar solo 37.5 horas, ya que es lo máximo que permite el Convenio. Las otras 2.5 horas sobrando serán horas extra, con los límites que tienen.

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¿Un contrato de trabajo con condiciones peores a las del Convenio?

El contrato de trabajo no puede establecer condiciones inferiores a las del Convenio. En el caso de que así sea, será como si no se hubieran puesto esas condiciones, ya que en ningún caso el contrato puede ir en contra de lo indicado en el Convenio Colectivo.

Ejemplo: Mario firma un contrato y al leer las clausulas con detenimiento se fija que pone como salario  800 euros de salario base. Pero luego lee en su Convenio Colectivo que para su puesto el salario base es de 900 euros. La empresa tendrá que pagar a Mario 900 euros al mes, por mucho que en contrato ponga 800. En el caso de que la empresa le pague 800, Mario podrá reclamar los 100 euros no pagados.

 

Posibilidad de reclamar en caso de tener peores condiciones

Siempre que la empresa esté aplicando condiciones inferiores a las establecidas en el Convenio Colectivo, el trabajador podrá reclamar la condición mejor que se le tendría que aplicar.

La forma de reclamar, eso sí, dependerá de qué tipo de condiciones se le están aplicando incorrectamente, ya que si afecta al salario se reclamará como si la empresa no estuviese pagando, si afecta a que reconoce más vacaciones se reclamará como si la empresa no las concediese , si se tiene un horario superior se podrán reclamar las horas extra , etc.  Dependerá de cada caso.

Excepciones en las que la empresa puede no aplicar el Convenio Colectivo; el art. 82.3 ET

Existe una excepción en la que la empresa por motivos económicos, técnicos, organizativos o productivos puede intentar no aplicar los salarios y algunas condiciones indicadas en el Convenio Colectivo. Es lo que se llama normalmente “descuelgue salarial”.

Para hacerlo, según el procedimiento que regula el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa tiene que negociar con los representantes de los trabajadores y llegar a un acuerdo con estos. Solo por acuerdo se podrá dejar de aplicar el Convenio, estableciendo las nuevas condiciones que se pacten.  Si no hay acuerdo, se podrá acudir a un árbitro para que decida. Y si finalmente no hay acuerdo o decisión, la empresa no podrá inaplicar el Convenio Colectivo unilateralmente.

Ejemplo: La empresa Construcciones de Chalets, S.L. ha tenido una gran caída en su facturación debido a la falta de pedidos de casas nuevas a construir. Vistas las pérdidas, empieza un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores para explicarles la situación económica. Debido a todo esto, la empresa y los representantes pactan unos nuevos salarios, por debajo de los indicados en el Convenio, para ver si de esta forma la empresa sobrevive y supera la crisis.

Además del procedimiento que contempla el Estatuto, algunos Convenios Colectivos establecen otros mecanismos que permitirían no aplicar las condiciones establecidas. Por ello, al analizar situaciones particulares, siempre habrá que tener en cuenta lo que establece el Convenio concreto.

Las condiciones mínimas del Estatuto de los Trabajadores 

El Convenio Colectivo tampoco puede tener condiciones peores a las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores .

Por ejemplo, un Convenio Colectivo no puede imponer que una jornada semanal sea de más de 40 horas, salvo distribuciones irregulares de la jornada, tampoco puede no permitir reducción de jornada por cuidado de hijo, o dar menos días de vacaciones…

Aunque normalmente los Convenios Colectivo respetan los mínimos del Estatuto, puede que por un cambio legislativo cambien las condiciones del Estatuto y entonces el Convenio establezca condiciones peores. En el caso de que así sea, priman las condiciones del Estatuto por encima de las del Convenio.

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