La dueña de un taller de calzado de Novelda (Alicante) no les dio de alta en Seguridad Social durante varios años.
Empresaria condenada a seis meses de prisión por sin contrato a ocho trabajadores
Fecha de publicación 16/03/2018
Según informa en nota de prensa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a seis meses de prisión y a una multa de 1.080 euros a la gerente de un taller de calzado de Novelda, Alicante, por un delito contra los derechos de los trabajadores.
La sentencia, dictada tras una conformidad entre la defensa de la acusada y el Ministerio Fiscal, considera probado que la responsable del establecimiento mantuvo a ocho trabajadores sin contrato laboral y sin estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en diferentes periodos de los años 2011 a 2014. Una empleada llegó a estar trabajando hasta tres años en esta situación.
En su resolución, la Sala acuerda la suspensión del ingreso en prisión de la condenada con la condición de que la mujer no vuelva a delinquir en los próximos dos años, pero tendrá que abonar una multa de e 1.080 euros.
Delitos contra los derechos de los trabajadores regulados en el Código Penal
Artículo 311 del Código penal
Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:
1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
2.º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:
a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,
b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o
c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.
3.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.
4.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.
Artículo 311 bis.
Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, quien:
a) De forma reiterada, emplee o dé ocupación a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo, o
b) emplee o dé ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo.
Artículo 312.
1. Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.
2. En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
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