Bonificaciones para conciliar vida familiar y profesional de los autónomos

Comparte este artículo

Bonificaciones para favorecer la conciliación de la vida familiar y profesional de los trabajadores autónomos.

Las bonificaciones permiten que el trabajador autónomo pueda conciliar la vida familiar y profesional, reduciéndose la jornada de trabajo, y contratando a su vez a un trabajador a su cargo.

Favorecer la conciliación familiar de los autónomos

 
El gobierno intenta equiparar poco a poco los derechos de los trabajadores autónomos con el de los trabajadores por cuenta ajena, siguiendo otros pasos que ya se han dado,  como con el llamado “paro de los autónomos”, la prestación por cese de actividad y ahora con esta medida para favorecer la conciliación de la vida profesional y familiar.

De esta forma se intenta que los autónomos puedan atender sus obligaciones familiares sin perjudicar su actividad, y así cumplir con la normativa europea en materia de conciliación familiar e igualdad.

Se pretende favorecer esta conciliación ahorrando costes al autónomo que se acoge a la reducción de la jornada de trabajo para cuidar a un hijo o a un familiar. Y para que no se vea influido el negocio, se tiene que contratar a un trabajador por cuenta ajena, para que realice parte de la actividad que el autónomo no realiza debido a la reducción.

Al incluir la obligación de contratar a un trabajador, se favorece además la creación de empleo.

 

¿En qué consiste la bonificación?

 
La manera de llevar a cabo la conciliación es a través de bonificar la cuota de autónomos de los trabajadores que se acojan a una reducción de jornada para el cuidado de:

  • un hijo menor de 7 años
  • un familiar de hasta 2º grado en situación de dependencia.

Estos autónomos tendrán una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses.

Si el hijo cumple 7 años durante estos 12 meses, no se pierde la bonificación, y se podrá disfrutar durante todo el periodo.

Se puede pedir esta bonificación solo una vez por un mismo hijo menor o familiar, pero se puede pedir más de una vez si es por el cuidado de otro hijo menor de 7 años o por otro familiar.

Con esta medida se pretende que el autónomo tenga un ahorro de unos 3.000 euros al año.

 

Requisitos para obtener la bonificación

 
Para poder acogerse a este beneficio es necesario cumplir una serie de requisitos:

  • Ser trabajador autónomo en alta en el Régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA).
  • Contratar a un trabajador por cuenta ajena durante los 12 meses que dura la bonificación
  • Si el contrato es a tiempo parcial tendrá que ser al menos por el 50% dela jornada.
  • El autónomo tendrá que seguir de alta en el RETA durante toda la bonificación y durante los 6 meses siguientes a finalizar la bonificación.
  • No tener trabajadores contratados en el momento de empezar la bonificación
  • No haber tenido trabajadores contratados en los 12 meses anteriores. Para este requisito no se tendrán en cuenta si se contrató a un trabajador con un contrato de interinidad para la sustitución del autónomo durante la maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

 

Cálculo de la bonificación

 
Para calcular la bonificación se tendrá en cuenta la media de las bases de cotización de los 12 meses anteriores. Si el autónomo lleva menos de 12 meses de alta, se tendrá en cuenta los meses que lleve de alta. Si la contratación del trabajador por cuenta ajena es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%.

 

En caso de incumplir los requisitos

 
Si se incumplen los requisitos, el trabajador por cuenta propia tendrá que reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

No se considerará que se ha incumplido si se rompe el contrato con el trabajador por cuenta ajena por un despido objetivo   o disciplinario procedente, o por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente del trabajador, o no superación del periodo de prueba.

Además si el incumplimiento está limitado a un contrato de un trabajador, que ser rompe por motivos distintos a los mencionados anteriormente, o que no dura al menos 3 meses se reintegrará solo la parte correspondiente a ese contrato. En el caso de que dure menos de 3 meses el contrato, no se deberá reintegrar si se contrata a otro trabajador en menos de 30 días.

 

La contratación del trabajador

 
A pesar de que se tiene que tener contratado a un trabajador durante los 12 meses que dura la bonificación no tiene que estar contratado siempre el mismo trabajador. La duración del contrato tiene que ser al menos de 3 meses desde que se inicia la bonificación. Si se extingue el contrato el autónomo tiene que contratar a otro trabajador en el plazo máximo de 30 días para poder seguir beneficiándose de la bonificación.

Para la contratación se podrá acceder a todas las bonificaciones e incentivos que hay para la contratación. Por lo que si se realiza alguno de los contratos bonificados, o si se contrata a un trabajador de un colectivo bonificado, estos beneficios serán compatibles con la bonificación para la conciliación de la vida familiar y profesional de autónomo.

Para la contratación de este trabajador por cuenta ajena se tendrán en cuenta las normas del contrato de interinidad.

 

Acogimiento y valoraciones de esta medida

 
La Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) ha indicado que la medida aprobada es positiva y responde a una reclamación que mantenía este colectivo, y que asemeja un poco la conciliación familiar con las posibilidades que tienen los trabajadores por cuenta ajena. Pero los resultados reales de posibilitar esta conciliación no se sabrán hasta que la medida esté implantada y pase un tiempo.
 
Pero la medida también ha recibido críticas, por ser una media que genera más ruido que efectividad, como ya ha ocurido con la llamada “la tarifa plana de autónomos” , el “paro de los autónomos” o la regulación de los autónomos dependientes  , y que realmente no mejora sustancialmente las condiciones de los trabajadores por cuenta ajena, o únicamente de forma temporal.

Asimismo se ha criticado que la medida sea únicamente para el cuidado de menores de 7 años, ya que se considera que los hijos a esa edad continúan necesitando atenciones, y que los derechos de los trabajadores por cuenta ajena llegan hasta que el menor tiene 12 años.

 

Textos Legales

 

Artículos relacionados


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |