Comunidades de bienes y sociedades civiles de profesionales

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Cuando se va a empezar un negocio con algún socio es muy importante ver qué forma dar a la sociedad que se crea. La Comunidad de Bienes y las sociedades civiles son las más sencillas.

Veamos sus características y sus ventajas y desventajas respecto de las Sociedades Limitadas.

 

Qué es una comunidad de bienes. Características

 
Una Comunidad de Bienes, C.B. en siglas, es cuando varias personas tienen la propiedad sin división de una cosa o un derecho.

Se da cuando al menos 2 socios comuneros, así se denominan a los autónomos que participan en esta comunidad, firman un acuerdo privado por el que se rige la titularidad de esa cosa o derecho pro indiviso, y donde se indica la actividad a la que se va a dedicar el negocio, las aportaciones que hace cada socio (pueden ser dinero o en especie, y no podrá ser solo dinero o solo trabajo), el porcentaje de participación de cada socio, como se van a usar los bienes en común y como se administrarán.

El porcentaje de participación es importante ya que de él dependerá el reparto de las ganancias y la asunción de las pérdidas. En caso de no indicarse nada, se presumirá que es a partes iguales. Este contrato puede ser un acuerdo privado, salvo que haya en la Comunidad de Bienes inmuebles o derechos reales.

Los socios pueden utilizar las cosas comunes para el objeto de la Comunidad de Bienes, pero no solo, siempre que no perjudique el interés de la Comunidad. Pero para tomar decisiones sobre las cosas en común será necesario el acuerdo de la mayoría de los socios.

 

Las características básicas de la Comunidad de Bienes son:

  • Existencia de la menos 2 socios comuneros
  • La Comunidad de Bienes como tal no tiene personalidad jurídica propia.
  • Los socios comuneros tendrán que ser autónomos para llevar a cabo la actividad
  • Se rige por el IRPF
  • La responsabilidad de los socios es ilimitada (se responde con todos los bienes presentes y futuros) y solidaria (responden los dos socios).
  • Le es de aplicación el Código de Comercio, pero también el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

Al crear una Comunidad de Bienes será necesario acudir a Hacienda, a la Seguridad Social, y en algunos casos al Ayuntamiento, por si fuese necesario liquidar algún impuesto o licencia municipal.

 

Qué es una sociedad civil y sus características

 
Una sociedad civil se crea cuando al menos 2 personas ponen en común trabajo, dinero o bienes para llevar a cabo un negocio conjuntamente. Por lo que se crea expresamente para realizar un negocio.

Dependiendo de lo que aporten puede haber socios trabajadores, que solo aportan trabajo, y socios capitalistas, que solo aportan dinero.

Se crea con la firma de un contrato privado, y solo en el caso de estar incluidos inmuebles o derechos reales es necesaria escritura pública. En el contrato tiene que venir indicada la actividad a la que se dedica la sociedad, las aportaciones de los socios, el porcentaje de participación de cada socio, quien la administra y representa, y las causas por las que se disolverá la sociedad.

El porcentaje de participación determinará las ganancias y las responsabilidades ante las pérdidas. En caso de que un socio no aporte lo firmado en el contrato, no solo deberá realizar esa aportación, sino que también los intereses de demora y podrá ser responsable de los perjuicios que cause a la sociedad.

Las principales características de las Sociedades Civiles son:

  • Existencia de la menos 2 socios
  • La Sociedad Civil no tiene personalidad jurídica propia.
  • Los socios tendrán que ser autónomos para llevar a cabo la actividad
  • Se rige por ahora por el IRPF. A partir del 1 de enero de2016 pasará a regirse por el Impuesto de Sociedades.
  • La responsabilidad de los socios es ilimitada (se responde con todos los bienes presentes y futuros), una vez que se hayan liquidado los bienes de la sociedad.
  • La sociedad solo responde de la actuación de los socios si estos han actuado en nombre y representación de la sociedad.
  • Le es de aplicación el Código de Comercio, pero también el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

Igual que al crear una Comunidad de Bienes, será necesario acudir a Hacienda, a la Seguridad Social, y en algunos casos al Ayuntamiento, por si fuese necesario liquidar algún impuesto o licencia municipal.

 

Diferencia entre una comunidad de bienes y una sociedad civil

 
A pesar de parecer idénticas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles no lo son.

  • La sociedad civil está compuesta por al menos 2 socios que se obligan a poner en común bienes, dinero o trabajo para iniciar una actividad en común y repartir entre sí las ganancias. En las Sociedades Civiles un socio puede aportar solo dinero o solo trabajo.
  • Mientras que la Comunidad de Bienes es cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece, sin división, a los varios socios. Puede que posteriormente esa propiedad en común se utilice para llevar a cabo una actividad.

 

La diferencia muchas veces existe más a nivel teórico legal que en la práctica. En ambas se requiere un mínimo de dos socios, un contrato privado (salvo en las excepciones vistas), tributan por ahora en el IRPF y no por el Impuesto de Sociedades, y la responsabilidad es personal e ilimitada.

Normalmente es mucho más utilizada la forma de la Comunidad de Bienes, en 2012 había casi 114.000, siendo más del 3,5% de las empresas, que el de la Sociedad Civil, cuyo número es realmente bajo.

 

Sociedad civil y sociedad civil profesional

 
Una sociedad profesional es aquella que tiene como objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional, para la que se requiera titulación universitaria oficial y en su caso, estar inscrito en el correspondiente Colegio Profesional. Por ejemplo lo serán para los abogados, procuradores, economistas, médicos, dentistas, psicólogos, ingenieros…

Esta sociedad profesional puede ser cualquiera de las que legalmente existen: sociedad civil, sociedad limitada, sociedad anónima, sociedad comanditaria… Y en el nombre tendrá que venir indicado que es una sociedad profesional, por ejemplo en el caso de una sociedad civil será una S.C.P (Sociedad Civil Profesional).

En el caso de hacerse una sociedad profesional en este caso el contrato sí que deberá estar formalizado en escritura pública, que deberá ser inscrito en el Registro Mercantil.

Además normalmente en estas sociedades, los socios tienen responsabilidad directa por sus actuaciones derivada de la propia naturaleza de su trabajo. Por lo que, por ejemplo, un abogado es responsable de sus conductas profesionales, independientemente delas responsabilidades que pueda tener la sociedad.

 

Ventajas y desventajas respecto a las Sociedades Limitadas

 
Como se ha dicho desde el principio, es muy importante elegir correctamente la forma de nuestro negocio, para lo que es recomendable siempre acudir al asesoramiento de expertos.

Normalmente las dudas surgen cuando un autónomo tiene que elegir entre crear con sus socios una comunidad de bienes, una sociedad civil o una sociedad limitada.

Veamos las principales diferencias:

  • Creación: los trámites para crear una Comunidad de Bienes o una Sociedad Civil son más simples respecto a una S.L. Necesitan únicamente un contrato que puede ser privado, teniendo que ser en escritura pública en los casos indicados anteriormente (que se incluyan bienes inmuebles, derechos reales, o que sea una sociedad profesional). Mientras que las S.L. siempre necesitan una escritura pública y su inscripción en el registro mercantil. Igualmente los trámites ante Hacienda suelen ser más complicados en el caso de una S.L.
  • Capital inicial: para crear una S.L. es necesario un capital mínimo de 3.000 euros, repartido en las participaciones sociales de los socios. En una Comunidad de Bienes o una Sociedad Civil no existe un mínimo legal.
  • Número de socios: para la Comunidad de Bienes o una Sociedad Civil es necesario mínimo 2 socios. Las S.L. pueden en cambio ser unipersonales (las S.L.U.).
  • Responsabilidades: este punto es uno de los que marca sobre todo las diferencias. En una SL, la sociedad tiene personalidad jurídica y es la que responde por las deudas de la empresa. En cambio en el caso de las Comunidades de Bienes o las Sociedades Civiles los socios responden directamente de forma ilimitada, con sus bienes actuales y futuros. En este caso los socios están igual de desprotegidos que los autónomos.

En el caso de las sociedades profesionales, hay que tener siempre en cuenta las responsabilidades profesionales inherentes a cada profesional, independientemente de en qué tipo de sociedad prestan servicios.

  • Impuestos: la tributación de una S.L. es más complicada y se rige por el Impuesto de Sociedades. Mientras que las Comunidades de Bienes (y las sociedades civiles hasta el 2016) se rigen por el IRPF. Dependiendo de cada caso y de los beneficios que se tengan convendrá tener que hacer un impuesto u otro. Ya que el tipo impositivo máximo del Impuesto de Sociedades está al 30% mientras que en el IRPF para ingresos elevados llega al 52%.
  • Contabilidad: la contabilidad de las S.L. es igualmente más complicada, teniendo más formalidades y que llevar más libros fiscales que respecto de las Comunidades de Bienes y sociedades civiles.
  • Derecho a aplicar: las S.L. se rigen por el Código de Comercio. Mientras que las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles por el Código de Comercio.

Por todo lo anterior, antes de poner en marcha cualquier proyecto empresarial o profesional, conviene analizar con detalle las ventajas de cada una de las opciones posibles.  En muchas ocasiones, el éxito o fracaso de un negocio no depende tanto de la actividad en sí, como de las dificultades que surgen a la hora de organizar las relaciones entre los distintos socios o profesionales que participan en él.

 

Para más información recomendamos visitar la página “Emprendedores y PYME, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y en concreto el enlace:

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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