Si cambias de domicilio, comunícalo a todas las administraciones con un clic

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Después de una mudanza es obligatorio informar a distintos organismos pùblicos y comunicarles el domicilio actual.  No hacerlo siempre implica complicaciones y en algunos casos, la pérdida de ayudas al no recibirse las notificaciones oficiales.

Es obligatorio comunicar el nuevo domicilio a la administración

Desde un punto de vista legal, es obligatorio comunicar a la administración los cambios de domicilio. Si no se hace, las comunicaciones que organismos públicos envíen el domicilio anterior se considerarán válidamente realizadas y no se podrá alegar que no se recibieron.  Son varios los casos que hemos conocido de personas que perdieron ayudas por no haber comunicado a la administración su nuevo domicilio, cuándo desde un organismo público se intentó contactar con ellos a través de la dirección antigua.

Con la administración electrónica, hoy es posible comunicar a muchas administraciones el nuevo domicilio con una sola gestión.

El Portal único de Comunicación de Cambio de Domicilio

La administración ha puesto en marcha el llamado “Portal de Comunicación de Cambio de Domicilio, que está disponible en este enlace; https://cambiodomicilio.redsara.es/pcd/

Su objetivo es “permitir que el ciudadano, una vez realizado el empadronamiento, pueda comunicar a distintos organismos de la Administración, como Dirección General de Tráfico, Agencia Tributaria y Seguridad Social entre otros, su cambio de domicilio sin tener que ir presencialmente a cada uno de ellos.”

Portal único de cambio de domicilio
Una vez que nos identificado con certificado digital, DNI electrónico o sistema clave, se puede seleccionar a qué administraciones deseamos informar de nuestro nuevo domicilio.

administraciones a las que deseamos comunicar del cambio de domicilio

Cómo informar del nuevo domicilio por el procedimiento tradicional

Cuando no se tiene identificación electrónica (certificado digital, dni electrónico o clave), o hay problemas con los procesos online, no queda otra que informar una a una a todas las administraciones.

Empadronamiento

Lo primero que se recomienda es acudir a la oficina de empadronamiento. No se trata de tu oficina actual, sino de la que corresponda al nuevo domicilio. Al tramitar el cambio de residencia se dará de baja automáticamente la primera, quedando en situación de alta solo el nuevo domicilio.
Es recomendable solicitar varias copias ya que serán necesarias para presentar ante varios organismos un documento que exponga la dirección del nuevo domicilio.

Oficina de Empleo

Tanto si estás inscrito como demandante de empleo como si estas cobrando una prestación por desempleo o subsidio, es obligatorio comunicar el cambio de residencia a la oficina de empleo. Es importante, ya que no hacerlo puede suponer no recibir las notificaciones y con ello, la posibilidad de acabar con una sanción.

En las oficinas de empleo hay dos administraciones, la estatal y la autonómica.
Si se recibe una prestación o ayuda se deberá notificar el cambio de domicilio tanto al Servicio de empleo estatal (SEPE, el antiguo INEM) como al  Servicio Autonómico de Empleo de la Comunidad. Si únicamente se está apuntado al paro y no se recibe ninguna ayuda, es suficiente con comunicarlo al servicio autonómico.

Todos estos trámites hay que realizarlos en la oficia de empleo que se corresponde al nuevo domicilio, para que las administraciones hagan lo que se conoce como un traslado de expediente.  Este proceso lo explicamos con más detalle en este artículo.

Agencia Tributaria

También en materia tributaria la propia ley establece la obligación del ciudadano de comunicar el domicilio fiscal y sus modificaciones. Este trámite se puede realizar ante la Agencia Tributaria desde su portal online, o presencialmente mediante la presentación del modelo 030 o en el propio borrador de la declamación de la renta.
La ley general tributaria entiende el domicilio fiscal como ¨el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria¨, que para las personas físicas será, siempre que no tengan actividades económicas, la residencia habitual. Mientras, para las empresas o autónomos será el lugar donde se encuentre la dirección o gestión de los negocios.

Seguridad Social

El cambio de domicilio también se debe notificar a los distintos organismos del sistema de la Seguridad Social. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para todo lo referente a las prestaciones (pensiones, incapacidades, asistencia sanitaria, etc) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) si se está o se ha estado dado de alta como trabajador o empleado.

Explicamos cómo modificar el domicilio en la Seguridad Social por internet, con certificado digital, dni electrónico o sistema clave en el siguiente VIDEO:

Si además se cambia a un domicilio que pertenece a otra Comunidad Autónoma, habrá que darse de alta en el sistema público de salud del lugar de destino.

Dirección general de Tráfico

Algunos municipios tienen establecido un convenio con la DGT para realizar el cambio de domicilio. Si quieres saber si tu municipio tiene este convenio lo puedes comprobar en este enlace.
Se deberá aportar el DNI, certificado de empadronamiento o algún recibo si no se cambia de municipio, y documentación del vehículo entre otros.
El cambio de residencia es gratuito y no va necesariamente unido al cambio del domicilio fiscal del vehículo. Se debe tener en cuenta que aunque el plazo oficial es de 15 días, tener que acudir con cita previa dificulta que se cumpla este periodo.

DNI y pasaporte

Realizar este trámite es recomendable ya que cambiar el domicilio es una  gestión gratuita, se puede solicitar cita por Internet y ayudará a tener la información correcta y actualizada, además de servir como justificante a la hora de mostrar que se reside en la dirección indicada.
En este caso será conveniente acudir a la Dirección general de policía a la cita obtenida con el certificado de empadronamiento. En ocasiones el sistema informático ya cuenta con el domicilio actualizado, pero si el cambio es reciente lo más probable es que se necesite un documento acreditativo.


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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