La nómina de vacaciones debe incluir los complementos salariales habituales, aunque no lo indique el convenio

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El Tribunal Supremo considera que la nómina de vacaciones debe incluir todos los complementos salariales habituales del trabajador a lo largo del resto del año.

¿Qué complementos salariales deben seguir cobrándose durante las vacaciones?

En su sentencia 320/2019 de 23 de abril, el Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación interpuesto por la Asociación Catalana de empresarios de Ambulancias (ACEA) contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ), de 16 de noviembre de 2017, en un proceso de conflicto colectivo a instancias del sindicato CCOO (Comisión Obrera Nacional de Cataluña).

La controversia entre patronal y sindicato tiene su origen en la determinación de qué complementos salariales deben incluirse en la nómina de los trabajadores que se encuentren en periodo de vacaciones y cuáles no.

El convenio colectivo aplicable (art. 22), señala que “los trabajadores/as de las empresas afectadas por el presente convenio tendrán derecho al disfrute de un periodo anual de 30 días naturales de vacaciones retribuidas, conforme al salario Convenio más antigüedad, más el complemento de asistencia y puntualidad si corresponde conforme a las reglas del artículo 18”, pero nada indica sobre  que el resto de complementos salariales también deban cobrarse durante el periodo de vacaciones.

El sindicato CCOO reclamaba que además de los complementos que se abonaban en vacaciones conforme al convenio (plus de antigüedad y complemento de asistencia y puntualidad), también se pagase la parte proporcional de los pluses de horas de presencia, plus de nocturnidad, y el plus de domingos y festivos, algo que reconoció la sentencia del TSJ de Cataluña y frente a la cual interpuso recurso la patronal.

 

 

El criterio del Tribunal Supremo

En primer lugar, el Supremo analiza la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpretando la directiva comunitaria 2003/88:

  • La obligación de retribuir las vacaciones tiene como objetivo colocar al trabajador, durante las citadas vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los períodos de trabajo.
  • Los componentes de la retribución global inherentes a la condición personal y profesional del trabajador deben mantenerse durante sus vacaciones anuales retribuidas. De este modo, debían mantenerse, en su caso, los complementos relacionados con su calidad de superior jerárquico, con su antigüedad y con sus cualificaciones profesionales.
  • Sin embargo, los elementos de la retribución global del trabajador que tienen por único objeto cubrir los gastos ocasionales o accesorios que surjan con ocasión de la ejecución de las tareas que incumben al trabajador según su contrato de trabajo no deben ser tenidos en cuenta para calcular el pago que se ha de abonar durante las vacaciones anuales.

 

En aplicación de esa jurisprudencia, el Supremo define su criterio sobre este asunto, confirmando que los pluses cuyo cobro en vacaciones reclamaba el sindicato (complementos de trabajo nocturno, los de horas de presencia y el plus de festividades y domingos)  deben efectivamente ser abonados por la empresa:

“Nuestra doctrina ha aquilatado ya cuándo una remuneración debe considerarse habitual a efectos vacacionales (si se percibe durante seis o más meses de los once precedentes a la vacación), así como indicado la forma de averiguar su cuantía si la misma ha sido variable (promediando la percibida durante el número de meses en que se ha cobrado).”

Por lo tanto, aquellos complementos que el trabajador venga recibiendo a lo largo del año de forma habitual, es decir,  durante los seis o más meses previos a las vacaciones, deben seguir cobrándose en vacaciones.

El Supremo rechaza de forma frontal el criterio de la  asociación de empresarios que consideraba que los pluses de presencia, nocturnidad o festividades exigen que haya un efectivo desarrollo de tareas y por ello no se debería abonar en vacaciones.  El Tribunal considera que los trabajadores que de forma habitual habían estado recibiendo dichos complementos, deben seguir cobrándolos, aunque durante las vacaciones no haya realización efectiva del trabajo.

Si un complemento se percibe por actividad que se realiza de modo habitual, constituye una retribución ordinaria y, en consecuencia, ha de incluirse en el cálculo de la retribución de las vacaciones.  

Durante la vacación ha de situarse a la persona que la disfruta, en términos salariales, como si estuviera desempeñando su actividad.

(Tribunal Supremo, sentencia 320/2019)

 

Fuente: Sentencia Tribunal Supremo 320/2019 de 23 de abril (pdf CENDOJ)

 

Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.

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