¿Cuándo se puede solicitar un complemento a mínimos de la pensión?

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Aproximadamente un 25% del total de pensiones en España están complementadas a mínimos.  Explicamos qué significa este complemento económico y cómo solicitarlo.

El complemento a mínimos de las pensiones

Actualizado: 20/09/2021

Cuando se calcula el importe de una pensión y el resultado no llega a la pensión mínima que se establece por ley, se complementa para que alcance ese tope mínimo.

El complemento a mínimos es, por lo tanto, el importe que se añade a las pensiones para que lleguen al mínimo establecido cada año por ley.

Los complementos a mínimos no son vitalicios, es decir, no son consolidables y si el pensionista tiene cualquier incremento en sus ingresos, por ejemplo por revalorización o por reconocimiento de otras prestaciones de carácter periódico, el complemento se absorbe, es decir, desaparece.

Ejemplo de un complemento de pensión en 2021:

A María, de 50 años de edad,  según los cálculos que se hacen al fallecer su marido, le correspondería una pensión de viudedad de 400 euros en 14 pagas (5.600 euros al año) y no tiene otros ingresos. En 2021, por ley, la cuantía mínima de la pensión de viudedad para una viuda menor de sesenta años es de 7.315 euros al año (14 pagas de 522,50 euros mensuales), por lo que María puede solicitar que se complemente su pensión en 122,50 euros mensuales, para llegar al mínimo de 522,50.  Esos 1.715 euros es lo que se conoce como “complemento a mínimos”.

Cuando el pensionista solicita el complemento a mínimos al INSS, la Seguridad Social le puede solicitar la declaración de rentas e ingresos y sus declaraciones tributarias.  El pensionista, además, estará obligado a comunicar a la administración en el plazo de un mes sus incrementos de rentas cuando se superen los límites que explicamos a continuación.

Requisitos para complementar una pensión a mínimos

Aunque por ley se garantizan los mínimos de pensiones, el complemento no se aplica en todos, casos, ya que existen una serie de requisitos que hay que cumplir, regulados en el  art. 59 LGSS) y la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.  La normativa contempla muchos supuestos específicos, de modo que tan solo vamos a resumir los de carácter general:

  • El complemento a mínimos se aplica a las pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad).  Las pensiones no contributivas tienen otros sistemas de revalorización y complementos.
  • Existe un límite de rentas para poder solicitar el complemento.  Si el pensionista  tiene ingresos, distintos de los de la propia pensión, por rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, estos no deben superar el tope que se establece cada año. El cálculo de los rendimientos y sus gastos deducibles se hace de acuerdo con la normativa fiscal.   Si el pensionista tiene ingresos superiores podría solicitar el complemento hasta el límite de que la suma de pensión y complemento no sea superior, en términos mensuales, al importe de la cuantía mínima mensual establecida por ley para la pensión en concreto.
  • Es necesario residir en territorio Español.  No se puede solicitar el complemento a mínimos si el pensionista no reside en España, o tiene estancias en el extranjero superiores a los 90 días durante cada año natural.

Las cantidades correspondientes al año 2021 están detalladas en esta guía de la Seguridad Social, que destaca lo siguiente:

  • “Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS, cuando dichas rentas excedan de 7.707,00 euros al año.
  • Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el apartado anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.707,00 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.”

Para saber cuáles son las pensiones mínimas garantizas por ley en este momento, y por lo tanto, el complemento a mínimos que se puede solicitar, puede consultarse este artículo relacionado:

Pensión mínima y pensión máxima de jubilación

 

Cómo solicitar el complemento a mínimos de la pensión

El complemento a mínimos no se concede de forma automática, hay que solicitarlo o bien en el momento de pedir la propia pensión, o más tarde. Si la solicitud se hace más tarde, tan solo se concede con efecto retroactivo de un máximo de tres meses, por lo que es importante calcular siempre si la pensión llega a los mínimos establecidos por ley.

La solicitud del complemento se hace en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pidiendo cita previa.

Es necesario rellenar este impreso (pdf), en el que además de los datos personales hay que incluir el detalle de ingresos.

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Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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