10 situaciones en las que es posible recibir ingresos mientras se cobra el paro

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Hay situaciones en las que mientras se cobra el paro es posible seguir trabajando, hacerse autónomo, jubilarse y recibir algunas ayudas y prestaciones.

Analizamos los 10 casos más frecuentes.

 

1.  Cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial

 
NORMA GENERAL : La norma general indica que no es posible trabajar y cobrar el paro al mismo tiempo si el trabajo es a tiempo completo. En dicho caso, se tendrá que suspender el cobro de la ayuda mientras se está trabajando y se podrá reanudar cuando finalice el contrato trabajo, siempre que sea por una causa involuntaria del trabajador (despido, fin de contrato, etc), no por baja voluntaria.
 
EXCEPCIONES : Si el trabajo es a tiempo parcial, podrá ser compatible con el paro o el subsidio, pero la ayuda que se recibe se verá reducida en la misma proporción de la jornada que se trabaje, como explicamos en el artículo “Cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial”
 
Además, existen algunos casos especiales:

  • la prestación contributiva es compatible con trabajar a tiempo completo si estamos ante un contrato de apoyo a emprendedores. En este caso, se ve reducido el paro, recibiendo el 25% de la prestación reconocida.
  • si se está recibiendo el subsidio de mayores de 55 años, será compatible con trabajar a tiempo completo siempre que el contrato sea indefinido o temporal de al menos 3 meses. Debe ser expresamente autorizado por el Servicio de Empleo y se recibirá el 50% del subsidio. Este caso no se puede dar si es con un contrato de inserción, un contrato del Programa de Fomento del Empleo Agrario, contratos a cargos directivos, si la empresa está en un ERE, si la empresa ha mantenido contratado al trabajador durante los últimos doce meses. Tampoco si la empresa es del cónyuge, o de un pariente hasta segundo grado.

 

2. Cobrar el paro y hacerse autónomo

 
NORMA GENERAL: Hacerse autónomo es incompatible con recibir una prestación por desempleo, independientemente de si se ingresa o no cantidad alguna con la actividad que se lleve a cabo. Tampoco es compatible aunque se tenga únicamente un contrato mercantil y se estén recibiendo únicamente comisiones sin darse de alta en Seguridad Social.
 
EXCEPCIÓN: Hay un procedimiento especial que sí permite hacerse autónomo y seguir cobrando el paro durante un tiempo determinado. Está sujeto a ciertas obligaciones y reglas especiales. Lo explicamos con detalle en esta guía:
 

Cobro el paro y quiero darme de alta en autónomos



 

3.  Cobrar el paro y también la jubilación

 
NORMA GENERAL: No es posible cobrar la pensión por jubilación y el paro o los subsidios al mismo tiempo. Cuando se llega a la edad legal de jubilación se dejan de cobrar las ayudas por desempleo y se abre paso a cobrar una pensión de jubilación contributiva o una pensión no contributiva (asistencial).
 
EXCEPCIÓN:  Excepcionalmente se puede cobrar el paro y una pensión cuando:
 

  • se recibe una pensión de jubilación parcial.
  • se recibe una pensión por jubilación de otro país.
  •  
    Ejemplos:
    José es argentino y está cobrando una pensión de jubilación de Argentina. Ha trabajado en España 360 días por lo que ha generado derecho a cobrar el paro. Cuando es despedido, puede pedir el paro.

    María tiene 64 años, cumple todos los requisitos para jubilarse excepto la edad, y tiene reconocidos 2 años de paro. Cuando cumpla la edad de jubilación, deberá jubilarse y empezar a cobrar la pensión, a pesar de no haber agotado los 2 años de paro.

     

    4.  Cobrar el paro y recibir una indemnización por despido

     
    La situación más habitual por la que se suele pedir el paro o el subsidio es por haber sido despedido. Los despidos, siempre que no sean disciplinarios, conllevan una indemnización. Esta indemnización es completamente compatible con recibir la prestación contributiva por desempleo o algún subsidio. Además esta indemnización, hasta el importe máximo legal, no será tenida en cuenta a la hora de computar las rentas máximas para pedir las ayudas por desempleo.
     
    En el caso de los subsidios por desempleo, eso si, hay que tener en cuenta que los intereses que puede generar la indemnización, si por ejemplo está en un depósito bancario, si se tienen en cuenta para calcular si se supera el límite máximo de ingresos de 675 euros al mes (2019).

    Ejemplo:Antonio ha sido despedido mediante un E.R.E. y ha recibido 200.000 euros de indemnización. Puede pedir el paro por el tiempo cotizado, sin que influya la indemnización. Posteriormente quiere pedir la ayuda familiar por tener 2 hijos a cargo. Si ha invertido la indemnización en un depósito o un producto financiero, si el rendimiento mensual le hace superar el tope de 675 euros al mes, estaría por encima del límite de rentas de los subsidios y tendría que suspenderse su cobro.

     

    5.  Cobrar el paro y una beca formativa

     
    Las becas son compatibles con el paro o el subsidio siempre que sean para suplir o compensar los gastos, ya sean de transporte, alojamiento, comidas, etc. Si se reciben en cambio como pago por los servicios que se realizan en la beca, no será compatible, ya que se considerará como si se estuviera trabajando.
     
    Las becas de investigación son incompatibles con las ayudas por desempleo si suponen una dedicación exclusiva y la imposibilidad de la búsqueda activa de empleo. Además este tipo de becas sí que se reciben una remuneración e implican el alta en la Seguridad Social, por lo que se asimila estar trabajando.  Lo explicamos con detalle en el artículo “Becas y paro”.
     
    Ejemplo: Sara recibe una beca para el transporte para poder acudir al curso que está realizando, para que pague el abono transporte. Mientras sigue cobrando el subsidio que tiene reconocido.

    Marta está cobrando el paro, le ofrecen una beca para investigar en un laboratorio, durante 8 horas al día. La beca es de 1.200 euros por los trabajos de investigación que lleva a cabo en el laboratorio. Marta dejará de cobrar el paro cuando empiece la beca.



     

    6. Cobrar el paro y ayudas por hijo a cargo

     
    Las ayudas por hijo a cargo son una prestación asistencial por cada hijo menor de 18 años o mayor de dicha edad si está afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65%. Estas ayudas son compatibles con el cobro del paro.

     

    7. Cobrar el paro y una pensión por Incapacidad Permanente

     
    Dependerá del grado de Incapacidad permanente que se tenga reconocida. Si es en grado absoluta o gran invalidez, se está totalmente incapacitado para trabajar en cualquier puesto, por lo que no se podrá cobrar ninguna ayuda por desempleo, ya que son ayudas destinadas para cubrir las necesidades mientras se está desempleado y se busca un trabajo.
     
    Si se recibe una pensión por Incapacidad Permanente Total, se está incapacitado para trabajar en el trabajo habitual, pero se puede realizar otro tipo de trabajos distintos al puesto que habitualmente se ocupaba. Si se cotiza en este trabajo distinto, compatible con la Incapacidad Permanente Total, al menos 360 días podrá pedir el paro que genera. Y este paro será compatible con la pensión.
     
    Ejemplo:  Lucía tiene reconocida una Incapacidad Permanente Absoluta ya que no puede trabajar ningún tipo de trabajo. Recibe una pensión de 900 euros. Al reconocerle la Incapacidad ha dejado de trabajar, pero no puede pedir el desempleo por las cotizaciones que ha realizado hasta el momento

    Ana era informática, pero le reconocen una Incapacidad Permanente Total por la que recibe una pensión. Ana encuentra un nuevo trabajo como portera y trabaja un año. Cuando se le acaba el contrato puede pedir el paro por esas nuevas cotizaciones, mientras sigue recibiendo su pensión.

     

    8. Cobrar el paro y una pensión de viudedad

     
    La pensión de viudedad es compatible con la prestación por desempleo, y con el subsidio. Pero en el caso del subsidio no se podrá superar el límite de rentas de 675 euros al mes (2019). En este caso, si se tiene reconocida una pensión de viudedad inferior a este límite, pero se tiene un complemento a mínimos que hace que supere el límite, se puede renunciar al complemento a mínimos y de esta forma no superar el límite de rentas y compatibilizar el subsidio y la pensión.

     

    9. Cobrar el paro y realizar prácticas en la Universidad

     
    Los convenios de prácticas universidad – empresas son compatibles con el paro o el subsidio, siempre que no implique dedicación exclusiva y no impidan la búsqueda activa de empleo. . Se entiende que la cantidad que se recibe es por la asistencia, no por la labor que se desarrolla.

    En el caso de que las prácticas supongan el alta en la Seguridad Social, se equipara a un trabajo, por lo que solo será compatible en el caso de ser a tiempo parcial, como cuando se trabaja. En este caso se reduce la cuantía que se recibe en proporción al tiempo que se trabaja.
     
    Ejemplo: Virginia trabaja mientras se saca la carrera. La despiden y pide el paro mientras que está en su último curso. Al llegar al último semestre tiene que hacer las prácticas para pedir el título. Las prácticas son por la mañana, y es compatible con el paro que cobra.

    Marcos ha acabado la carrera y está cobrando el paro. Le ofrecen una beca para empezar su carrera profesional, con alta en la Seguridad Social y cobrando 700 euros por la labor que realiza. Tendrá que suspender el paro.



     

    10. Cobrar el paro y al mismo tener un contrato de colaboración social

     
    Los trabajos de colaboración social son contratos especialmente diseñados para que las administraciones locales (ayuntamientos, etc) den trabajo a personas de desempleadas en tareas que benefician directamente a la vecindad (obras de mantenimiento de caminos, desbroce, limpieza viaria, atención a personas, etc). Tienen un sistema especial que permite a la persona cobrar el sueldo legal completo, de tal forma que una parte se paga con cargo a su prestación por desempleo y el resto lo complementa la administración.

     

    A tener en cuenta en el caso de que esté cobrando un subsidio o ayuda extraordinaria (SED, RAI)

     
    Hemos visto distintas situaciones compatibles con cobrar el paro, pero cuando se trate de los subsidios por desempleo (mayores de 55, ayuda familiar, insuficiencia de cotización, etc) o las ayudas extraordinarias (RAI, subsidio SED), siempre debe tener que aunque un ingreso sea compatible con del cobro del subsidio o ayuda extraordinaria, siempre las rentas totales que se reciban deben de estar por debajo del tope máximo que establece la ley para las ayudas asistenciales.
     
    Cuando se indique que una situación es compatible con el subsidio que se esté cobrando, tendrá que tener siempre en cuenta que a lo largo de la vida del subsidio hay que mantener el cumplimiento de todos los requisitos. Uno de ellos es el de que el solicitante de la ayuda no supere el límite de rentas (675 euros mensuales, cifra del tope de rentas en 2019), de modo que si la situación genera ingresos que hagan superar ese tope, habría que informar al Servicio de Empleo y el subsidio quedaría suspendido hasta que se volviera a estar por debajo del tope de ingresos. Hay situaciones de las que hemos visto, que de forma general pueden ser compatibles con el cobro de un subsidio o ayuda por desempleo, pero si hacen que se supere el tope de ingresos, ya se pierde la compatibilidad.
     
    Ejemplo: hemos visto que es compatible cobrar un subsidio por desempleo y trabajar a tiempo parcial, de modo que la ayuda se reduce en la misma proporción que el tiempo trabajado. Si una persona cobra un subsidio y se pone a trabajar a media jornada, su subsidio se reduce en un 50% (cobraría 215 euros al mes). Ahora bien, esto es posible siempre y cuando los ingresos que reciba por ese contrato de media jornada no superen el tope de rentas (551 euros al mes).
     
    Cuando se está cobrando un subsidio y surge un ingreso extraordinario, hay obligación de comunicarlo al servicio de empleo para que se verifique si se sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas.
     


    Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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