Cómo y cuándo debe cobrarse el finiquito

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Tanto si un trabajador ha sido despedido, se le ha acabado el contrato o presenta una baja voluntaria, siempre tiene derecho a recibir el finiquito. Veamos cómo debe pagarlo la empresa y en qué plazo.


Cuándo y cómo debe cobrarse el finiquito

¿Qué es el finiquito?

Actualizado: 23/03/2024

El finiquito o “documento del saldo y finiquito”, es un documento en el que se detallan las cantidades pendientes de liquidar en la relación laboral entre la empresa y el trabajador. Da igual cómo finaliza el contrato de trabajo, si es por despido objetivo, disciplinario, por terminarse el contrato temporal, o por baja voluntaria del trabajador: siempre se tiene derecho al finiquito, que en definitiva supone saldar las cantidades pendientes entre empresa y trabajador.

Este finiquito normalmente está formado por:

  • El salario de los días trabajados y no cobrados, aunque normalmente tendría recibirse este salario en una nómina como el resto de meses, en ocasiones se incluye dentro del finiquito.
  • La parte proporcional de las pagas extra que no se hayan cobrado
  • Las vacaciones no disfrutadas, es decir, los días de vacaciones a los que se tiene derecho y no se han podido disfrutar. La empresa tiene que pagarlos y cotizar por ellos.
  • Las horas extra pendientes de pago.
  • Otros conceptos como pluses, pagas de beneficios, etc que se hayan generado y la empresa aún no haya pagado.
  • Las posibles cantidades que el trabajador adeudase a la empresa, por ejemplo por anticipos de nóminas, días de vacaciones disfrutados de más, indemnizaciones por no cumplir preavisos, etc.

En algunas ocasiones, poco habituales, el resultado del finiquito puede ser negativo y ser el trabajador el que tiene que abonar alguna cantidad a la empresa. Por ejemplo porque haya disfrutado de más vacaciones de las que le corresponderían, porque solicitó un adelanto sobre sus nóminas, etc. Para más información se puede consultar el artículo general sobre cómo se calcula el finiquito  y también el modelo práctico de plantilla de un finiquito.

Como explicamos al final del artículo, no se deben confundir esta liquidación de cantidades pendientes en el finiquito, que siempre tiene que hacerse, con el tema de la indemnización por finalización del contrato, que en unos casos corresponde y en otros no. Hay distintos tipos de indemnizaciones que el trabajador podrá recibir, además del finiquito, al terminar su contrato. Por ejemplo, la indemnización por fin de contrato temporal, por despido objetivo, por despido improcedente, etc. Sin embargo, en otros casos no hay derecho a indemnización alguna, como en el supuesto de los despidos disciplinarios procedente, o en la finalización de los contratos temporales de interinidad.

 

¿En qué momento tiene la empresa que entregar el finiquito?

Cuando la empresa notifica al trabajador que su contrato va a finalizar, tiene que darle una propuesta de finiquito.

Es decir, en el momento en el que se da la carta de despido o de fin de contrato, la empresa debería de poner el finiquito a disposición del trabajador.

En algunas ocasiones la empresa da un preaviso al empleado, sobre todo en los despidos objetivos o en los fin de contrato temporal cuando se el contrato ha durado más de un año. En estos casos normalmente la empresa no entrega el finiquito junto con la carta de despido, sino que lo da el último día de trabajo, para ajustar el contenido del finiquito a las cantidades realmente adeudadas hasta el último día de contrato.

En el caso de que sea el trabajador el que presente la dimisión, la empresa tendrá que entregar el finiquito el último día de trabajo. El trabajador también tiene que dar un preaviso en estos casos. En el caso de no hacerlo, normalmente la empresa no puede elaborar al momento el finiquito. En este caso, no existe un plazo, tendrá que hacerlo lo antes posible.

¿Cómo debo firmar el finiquito?

Cuando la empresa se lo entregue al trabajador, este puede solicitar la presencia de un representante de los trabajadores para que le asesore. En caso de ser así, tendrá que indicarse en el finiquito la presencia del representante legal. Si la empresa no deja que esté presente el representante de los trabajadores, el trabajador tendrá que dejar constancia en el finiquito.

Consejos a la hora de firmar el finiquito:

  • Si el trabajador tiene cualquier duda, en la firma debe añadir la frase “no conforme”, “pendiente de revisión”, “pendiente de comprobar cantidades”. Poner estas frases no implica que se vaya a denunciar a la empresa, pero sí que no se han comprobado si las cantidades indicadas tienen que revisarse. Y en el caso de tener que reclamar a la empresa, será más fácil si se ha firmado así.
  • Poner siempre bien clara la fecha. En ocasiones el finiquito está fechado con una fecha anterior para simular que se ha entregado con preaviso, por lo que es recomendable poner la fecha en la que realmente se está firmando
  • Poner “cantidades no recibidas”, si no se han recibido esas cantidades, no se entrega en ese momento el dinero o un justificante del pago. Si se firma simplemente, implicará generalmente que se ha recibido ese dinero.
  • Si se ha pedido la presencia del representante de los trabajadores y el empresario no deja que esté presente, poner “reclamada presencia representante de los trabajadores, empresario se opone”
  • Por último, firmar.

 

¿Cuándo tiene la empresa que pagar el finiquito?

La empresa tiene que pagarlo en el momento de entregar el finiquito al trabajador, normalmente el último día que se presta servicios. Si el finiquito se paga mediante transferencia el pago puede tardar un par de días. Este retraso está permitido por la jurisprudencia, ya que es un retraso no imputable a la empresa, si hizo la transferencia a tiempo.

Siempre que la empresa no pague el finiquito al finalizar la relación laboral, estará pagando tarde el finiquito.

En la práctica, algunas empresas esperan al día de pago de la nómina para pagar también los finiquitos, aunque no sería el momento correcto de hacerlo si la relación laboral ha terminado antes.

Ej. La empresa entrega a Marcos una carta de despido objetivo el día 1 de agosto de 2024, indicándole que el día 15 de agosto será su último día de trabajo. El mismo día 15 de agosto la empresa tiene que darle el finiquito a Marcos y pagárselo, dándole un cheque, en metálico o habiendo hecho ese día o con anterioridad la correspondiente transferencia bancaria.

Atención a los plazos en el caso de despido

Algunas empresas retrasan indebidamente la entrega del finiquito y su pago para que al trabajador se le pase el plazo de demandar por el despido. Entregan al trabajador la carta de despido y le dicen que ya le llamarán para darle o pagarle el finiquito. De esta forma intentan retrasar todo para que se pase el plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos), que es el plazo máximo que tiene el trabajador para impugnar el despido.

El hecho de no recibir el finiquito no paraliza el plazo para demandar por el despido. De hecho, si la empresa no paga el finiquito y se quiere impugnar el despido, se puede reclamar todo junto en la misma papeleta de conciliación y posterior demanda.

¿Qué hacer si la empresa no me da o no me paga el finiquito?

Si la empresa no entrega el documento del finiquito al trabajador, seguramente tampoco se lo haya pagado. Si se quiere evitar empezar un procedimiento judicial, se puede reclamar a la empresa que se le entregue y pague el finiquito tanto personalmente como a través de llamadas, correos electrónicos o mediante burofax. En el caso de hacerlo así, es mejor hacerlo de forma que quede constancia de la reclamación.

En el caso de que la empresa haga caso omiso o de largas, el trabajador tiene 1 año de plazo para reclamar a la empresa el pago del finiquito. Este plazo empieza desde que la empresa tenía que haberlo pagado, es decir desde que se deja de trabajar. Para reclamarlo se tendrá que hacer como si se adeuda parte del salario, presentando primero una papeleta de conciliación (como explicamos a continuación), y posteriormente, si la empresa no acepta el pago, la demanda judicial.

La Papeleta de Conciliación, ¿cómo presentarla?

Si la empresa entregó el finiquito, y se está de acuerdo con las cantidades, será más fácil reclamarlas, indicando esas cantidades en la papeleta.

Si la empresa no entregó el finiquito o no se está de acuerdo con las cantidades reconocidas, habrá que realizar los cálculos de las cantidades adeudadas, calculando los días trabajados ese mes, los días de vacaciones pendientes, la parte proporcional de las pagas extra… En caso de duda siempre es conveniente poner cantidades más elevadas, ya que posteriormente no se podrá pedir más de lo que se indique en la papeleta de conciliación.

En el caso de querer demandar también el despido, actualmente se puede reclamar conjuntamente contra el despido y el finiquito. Pero en este caso, hay que hacer la reclamación en el plazo de 20 días, que es el plazo de reclamación contra los despidos.

La empresa me entregó y pago el finiquito pero no estoy de acuerdo

Puede darse el caso que la empresa entregue y pague puntualmente el finiquito, pero que aun así el trabajador no está de acuerdo con el finiquito propuesto por la empresa. En este caso es muy importante haber mostrado la disconformidad al firmar el finiquito como indicado anteriormente.

Se puede reclamar la diferencia entre el finiquito pagado y el que se considera que se debe recibir, presentando igualmente una papeleta de conciliación y luego una demanda ante los Juzgados de lo Social. El plazo para presentar esta reclamación es también de 1 año desde que se entregó y pago el finiquito.

Referencia legal: Artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores

 

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