Cómo y cuándo debe cobrarse el finiquito

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Tanto si un trabajador ha sido despedido, se le ha acabado el contrato o presenta una baja voluntaria, siempre tiene derecho a recibir el finiquito. Veamos cómo debe pagarlo la empresa y en qué plazo.


Cuándo y cómo debe cobrarse el finiquito

¿Qué es el finiquito?

Actualizado: 23/03/2024

El finiquito o “documento del saldo y finiquito”, es un documento en el que se detallan las cantidades pendientes de liquidar en la relación laboral entre la empresa y el trabajador. Da igual cómo finaliza el contrato de trabajo, si es por despido objetivo, disciplinario, por terminarse el contrato temporal, o por baja voluntaria del trabajador: siempre se tiene derecho al finiquito, que en definitiva supone saldar las cantidades pendientes entre empresa y trabajador.

Este finiquito normalmente está formado por:

  • El salario de los días trabajados y no cobrados, aunque normalmente tendría recibirse este salario en una nómina como el resto de meses, en ocasiones se incluye dentro del finiquito.
  • La parte proporcional de las pagas extra que no se hayan cobrado
  • Las vacaciones no disfrutadas, es decir, los días de vacaciones a los que se tiene derecho y no se han podido disfrutar. La empresa tiene que pagarlos y cotizar por ellos.
  • Las horas extra pendientes de pago.
  • Otros conceptos como pluses, pagas de beneficios, etc que se hayan generado y la empresa aún no haya pagado.
  • Las posibles cantidades que el trabajador adeudase a la empresa, por ejemplo por anticipos de nóminas, días de vacaciones disfrutados de más, indemnizaciones por no cumplir preavisos, etc.

En algunas ocasiones, poco habituales, el resultado del finiquito puede ser negativo y ser el trabajador el que tiene que abonar alguna cantidad a la empresa. Por ejemplo porque haya disfrutado de más vacaciones de las que le corresponderían, porque solicitó un adelanto sobre sus nóminas, etc. Para más información se puede consultar el artículo general sobre cómo se calcula el finiquito  y también el modelo práctico de plantilla de un finiquito.

Como explicamos al final del artículo, no se deben confundir esta liquidación de cantidades pendientes en el finiquito, que siempre tiene que hacerse, con el tema de la indemnización por finalización del contrato, que en unos casos corresponde y en otros no. Hay distintos tipos de indemnizaciones que el trabajador podrá recibir, además del finiquito, al terminar su contrato. Por ejemplo, la indemnización por fin de contrato temporal, por despido objetivo, por despido improcedente, etc. Sin embargo, en otros casos no hay derecho a indemnización alguna, como en el supuesto de los despidos disciplinarios procedente, o en la finalización de los contratos temporales de interinidad.

 

¿En qué momento tiene la empresa que entregar el finiquito?

Cuando la empresa notifica al trabajador que su contrato va a finalizar, tiene que darle una propuesta de finiquito.

Es decir, en el momento en el que se da la carta de despido o de fin de contrato, la empresa debería de poner el finiquito a disposición del trabajador.

En algunas ocasiones la empresa da un preaviso al empleado, sobre todo en los despidos objetivos o en los fin de contrato temporal cuando se el contrato ha durado más de un año. En estos casos normalmente la empresa no entrega el finiquito junto con la carta de despido, sino que lo da el último día de trabajo, para ajustar el contenido del finiquito a las cantidades realmente adeudadas hasta el último día de contrato.

En el caso de que sea el trabajador el que presente la dimisión, la empresa tendrá que entregar el finiquito el último día de trabajo. El trabajador también tiene que dar un preaviso en estos casos. En el caso de no hacerlo, normalmente la empresa no puede elaborar al momento el finiquito. En este caso, no existe un plazo, tendrá que hacerlo lo antes posible.

¿Cómo debo firmar el finiquito?

Cuando la empresa se lo entregue al trabajador, este puede solicitar la presencia de un representante de los trabajadores para que le asesore. En caso de ser así, tendrá que indicarse en el finiquito la presencia del representante legal. Si la empresa no deja que esté presente el representante de los trabajadores, el trabajador tendrá que dejar constancia en el finiquito.

Consejos a la hora de firmar el finiquito:

  • Si el trabajador tiene cualquier duda, en la firma debe añadir la frase “no conforme”, “pendiente de revisión”, “pendiente de comprobar cantidades”. Poner estas frases no implica que se vaya a denunciar a la empresa, pero sí que no se han comprobado si las cantidades indicadas tienen que revisarse. Y en el caso de tener que reclamar a la empresa, será más fácil si se ha firmado así.
  • Poner siempre bien clara la fecha. En ocasiones el finiquito está fechado con una fecha anterior para simular que se ha entregado con preaviso, por lo que es recomendable poner la fecha en la que realmente se está firmando
  • Poner “cantidades no recibidas”, si no se han recibido esas cantidades, no se entrega en ese momento el dinero o un justificante del pago. Si se firma simplemente, implicará generalmente que se ha recibido ese dinero.
  • Si se ha pedido la presencia del representante de los trabajadores y el empresario no deja que esté presente, poner “reclamada presencia representante de los trabajadores, empresario se opone”
  • Por último, firmar.

 

¿Cuándo tiene la empresa que pagar el finiquito?

La empresa tiene que pagarlo en el momento de entregar el finiquito al trabajador, normalmente el último día que se presta servicios. Si el finiquito se paga mediante transferencia el pago puede tardar un par de días. Este retraso está permitido por la jurisprudencia, ya que es un retraso no imputable a la empresa, si hizo la transferencia a tiempo.

Siempre que la empresa no pague el finiquito al finalizar la relación laboral, estará pagando tarde el finiquito.

En la práctica, algunas empresas esperan al día de pago de la nómina para pagar también los finiquitos, aunque no sería el momento correcto de hacerlo si la relación laboral ha terminado antes.

Ej. La empresa entrega a Marcos una carta de despido objetivo el día 1 de agosto de 2024, indicándole que el día 15 de agosto será su último día de trabajo. El mismo día 15 de agosto la empresa tiene que darle el finiquito a Marcos y pagárselo, dándole un cheque, en metálico o habiendo hecho ese día o con anterioridad la correspondiente transferencia bancaria.

Atención a los plazos en el caso de despido

Algunas empresas retrasan indebidamente la entrega del finiquito y su pago para que al trabajador se le pase el plazo de demandar por el despido. Entregan al trabajador la carta de despido y le dicen que ya le llamarán para darle o pagarle el finiquito. De esta forma intentan retrasar todo para que se pase el plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos), que es el plazo máximo que tiene el trabajador para impugnar el despido.

El hecho de no recibir el finiquito no paraliza el plazo para demandar por el despido. De hecho, si la empresa no paga el finiquito y se quiere impugnar el despido, se puede reclamar todo junto en la misma papeleta de conciliación y posterior demanda.

¿Qué hacer si la empresa no me da o no me paga el finiquito?

Si la empresa no entrega el documento del finiquito al trabajador, seguramente tampoco se lo haya pagado. Si se quiere evitar empezar un procedimiento judicial, se puede reclamar a la empresa que se le entregue y pague el finiquito tanto personalmente como a través de llamadas, correos electrónicos o mediante burofax. En el caso de hacerlo así, es mejor hacerlo de forma que quede constancia de la reclamación.

En el caso de que la empresa haga caso omiso o de largas, el trabajador tiene 1 año de plazo para reclamar a la empresa el pago del finiquito. Este plazo empieza desde que la empresa tenía que haberlo pagado, es decir desde que se deja de trabajar. Para reclamarlo se tendrá que hacer como si se adeuda parte del salario, presentando primero una papeleta de conciliación (como explicamos a continuación), y posteriormente, si la empresa no acepta el pago, la demanda judicial.

La Papeleta de Conciliación, ¿cómo presentarla?

Si la empresa entregó el finiquito, y se está de acuerdo con las cantidades, será más fácil reclamarlas, indicando esas cantidades en la papeleta.

Si la empresa no entregó el finiquito o no se está de acuerdo con las cantidades reconocidas, habrá que realizar los cálculos de las cantidades adeudadas, calculando los días trabajados ese mes, los días de vacaciones pendientes, la parte proporcional de las pagas extra… En caso de duda siempre es conveniente poner cantidades más elevadas, ya que posteriormente no se podrá pedir más de lo que se indique en la papeleta de conciliación.

En el caso de querer demandar también el despido, actualmente se puede reclamar conjuntamente contra el despido y el finiquito. Pero en este caso, hay que hacer la reclamación en el plazo de 20 días, que es el plazo de reclamación contra los despidos.

La empresa me entregó y pago el finiquito pero no estoy de acuerdo

Puede darse el caso que la empresa entregue y pague puntualmente el finiquito, pero que aun así el trabajador no está de acuerdo con el finiquito propuesto por la empresa. En este caso es muy importante haber mostrado la disconformidad al firmar el finiquito como indicado anteriormente.

Se puede reclamar la diferencia entre el finiquito pagado y el que se considera que se debe recibir, presentando igualmente una papeleta de conciliación y luego una demanda ante los Juzgados de lo Social. El plazo para presentar esta reclamación es también de 1 año desde que se entregó y pago el finiquito.

Referencia legal: Artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores

 

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Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


15 comentarios en «Cómo y cuándo debe cobrarse el finiquito»

  1. Gracias por el artículo. Cuántos días tiene la empresa para pagar el finiquito tras un despido por no superar el periodo de prueba? Muchas gracias

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    • Buenos días Naia. En el artículo comentamos que en teoría, la empresa debería poner a disposición del trabajador el importe del finiquito en el mismo momento de entregarlo, o a lo sumo, en un par de días si el pago se hace por transferencia bancaria. Sin embargo, en la práctica, hay empresas que indebidamente imponen al empleado la espera hasta final de mes, coincidiendo con el pago de nóminas del resto de trabajadores de la plantilla. Esto no es correcto y es una infracción, pero lamentablemente es frecuente, porque aunque el trabajador podría iniciar el procedimiento legal para reclamar el pago (que explicamos en el artículo), no compensa mucho frente a la opción de esperar unos días. Eso si, si a final de mes la empresa no lo abona, nuestra recomendación ya sería sin ninguna duda, iniciar las acciones de reclamación del cobro. Un saludo

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  2. Hola,

    Estando dentro de los 3 meses de periodo de prueba, el viernes 23 de febrero recibo un wassap de mi jefe diciéndome que no vaya a trabajar, que luego me llamará (y no vuelve a llamar). Mi último día de trabajo fue el 22 de febrero . Me da por revisar mi situación en la Seguridad Social y veo que me ha dado de baja el lunes 19 de febrero. Aún no me ha dado nada por escrito, ni carta de despido, ni finiquito…. Qué debo hacer?

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  3. Hola, Espero que estéis bien y podáis guiarme. Estaba en una empresa ( ) y me han dado de baja a los 4 meses con corte al 01/FEBRERO/2024 porque no supere el periodo de prueba, sin embargo, una semana antes todo iba bien y en marcha por lo que mis responsable solicitó que se me fuese recargado el importe de la tarjeta de restaurante SODEXO full time (total presencialidad) ya que mi contrato de híbrido cambiaria a presencial, así que, solicitó que se me fuese recargada a partir del 01/FEBRERO y así fue, al mismo tiempo me dan de baja y entonces en el pago del finiquito pretenden descantarme los 114€ de la tarjeta SODEXO.
    Esa tarjeta solo sirve para ir a comer a restaurantes y como es lógico me acabo de quedar sin empleo, lo ultimo que haré será irme de copas y paella a un restaurante y necesito mi dinero para libre disposición en el finiquito y en mi cuenta bancaria.
    No entiendo ellos para que me recargaron la tarjeta el 01/FEBRERO si me iban a dar de baja el 01/FEBRERO, yo les planteo devolverles su tarjeta porque no la necesito pero ellos se niegan a pagarme mis 114€ en finiquito. ¿Algo que puedo hacer?
    Gracias

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    • Buenas tardes Andrés. En principio, puede parecer que la empresa estaría obligada a pagarte la totalidad del finiquito en dinero en efectivo, no en un pago en especie como es la tarjeta restaurante. Lo que sucede es que tendríamos que analizar el tema teniendo en cuenta tu contrato de trabajo, el convenio colectivo, los días que has trabajado, etc, porque es posible que esos 114 euros de salto se correspondan con una especie de dieta prevista en el convenio colectivo correspondiente a los días que has estado trabajando, y como los has trabajado efectivamente, quizá si tendría sentido aplicar ese complemento, porque se supone que la finalidad sería para que almorzases esos días. Ya te comento que encuentro argumentos a favor y en contra y lo que no se es si te merece la pena que hagamos un dictamen jurídico sobre esta cuestión, analizando el contrato, el convenio colectivo y la jurisprudencia. Los honorarios de estas gestiones cuestan más que la propia tarjeta. Además (y solo como comentario personal, sin rigor jurídico), a mi alguna empresa también me ha dado esas tarjetas y al final le encuentras aplicación, porque puedes comer en un burger, un menú del día económico u otro tipo de compras y consumiciones. Se podría reclamar, desde un punto de vista laboral, pero el análisis coste/beneficio no te compensa. Otra cosa es que se lo consultes a los representantes de los trabjadores en la empresa, porque si esto es una práctica habitual que la empresa hace con todos los empleados a los que extingue el contrato, quizá ellos si que deberían analizarlo.
      Un saludo.

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  4. Buenas tardes, he presentado mi dimisión con previsto de 15 días y todo correcto, finalizó mi actividad laboral en breve, he recibido la nomina del mes pero no así el ingreso. Pregunto para firmar el último día laboral y me dicen que me avisarán cuando esté listo y se me abonará junto a la mensualidad. No sé si es legal y realmente el finiquito es solo de dos días. Gracias.

    Respuesta de los moderadores

    En términos estrictamente legales, hay que poner a disposición del trabajador el importe de la liquidación del finiquito en el momento de firmarlo, pero en la práctica, suele ser habitual que las empresas esperen a finales de mes a cerrar contablemente las nóminas de toda la plantilla y abonarlo en ese momento. En el artículo damos más detalles sobre todo esto.

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  5. Hola!!
    He presentado mi baja voluntaria el dia 10 de enero y mi jefa me lo ha firmado,he dado los 15 dias del preaviso osea terminaria el dia 24 de enero. Trabaje los 15 dias y el ultimo dia no me han presentado el documento del finiquito. Les he escrito y siguen sin responderme.
    ¿Cuanto tiempo tienen para presentar el finiquito?

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  6. Comento mi situacion, comence a trabajar para (una empresa) exactamente el 6 de marzo del 2023 y al principio todo iba perfecto, después por temas de horario y escuela comencé a tener muchos retardos (demasiados diría yo xd); para acabar pronto, mi relación con el jefe de cocina no era buena ya que siempre solía estarme reclamando cosas como no haber sacado la basura al cierre o terminar de limpiar nuestra área y a eso sumarle los retardos por me traía frito jaja, yo era mesero, estaba el gerente general y una subgerenta mas el jefe de cocina, el general siempre me hacia el paro y me defendía del cheff porque el sabia que yo me quedaba aun después de terminar mi turno para poder dejar limpio mi área y algunas veces para “reponer” el tema de mis retardos
    Total que para finales de octubre al general lo movieron a otro cine y quedaron de encargados temporales los otros dos y pos paso lo que todos se esperaban, el primer dia que ya no estaba el general me ofrecieron darme mi renuncia pero sin fecha y yo redactar una hoja donde aceptaba la renuncia en caso de tener un retardo mas, acepte sabiendo todo lo que eso supone, esa misma semana pos ya tuve el retardo y ahora si ya termine de firmar mi renuncia con fecha del 9 de noviembre
    Se que mi responsabilidad era estar a mi hora de entrada y se podría decir que fue con justa razón mi renuncia voluntaria jaja pero también entiendo que ellos al ser tan constantes mis retardos debieron en su momento entregarme un acta o algún llamado de atención en el que los retardos quedaran reflejados, pero eso nunca paso y nunca hubo algún reporte sobre eso
    Pero bueno, me dijo la subgerenta que ella me avisaría cuando ya llegara mi finiquito para ir a firmarlo, volviendo a aclarar que esto fue el 9 de noviembre, paso un mes y aun no me hablaban para que me presentara, le mande mensaje a la subgerenta y me dijo que si que ya habia llegado mi finiquito y que ya podia ir, fui a firmarlo el 20 de diciembre pero cuando fui resulta que solo era para firmar la hoja del calculo y que la transferencia pero la harían a mas tardar en dos semanas que por que tenían que hacer llegar la hoja firmada hasta la cdmx que es donde se encuentran las oficinas de la empresa.
    Pues ya estamos a 24 de enero del 2024 y aun sigo sin recibir la transferencia del finiquito y ya le mande mensaje al subgerente y ahora no me contesta
    ¿Que es lo que puede proceder aquí?

    Respuesta de los moderadores

    Ha pasado tiempo suficiente y parece evidente que la empresa no se está tomando demasiada prisa en realizar el pago. Le recomiendo hacer una comunicación formal reclamando el pago, a través de un burofax, para que quede constancia formal y la empresa perciba que tiene usted la intención de reclamar en serio. Y si una vez hecha la comunicación, no le abonan las cantidades pendientes, comenzar el proceso de reclamación de cantidad, como explicamos en esta guía: qué hacer si la empresa no me paga.

    Un saludo

    Responder
  7. Hola. El martes ha sido mi último día de trabajo con la empresa, la baja lo presenté con 15 dias de anticipacion. Aún no me pagan el finiquito ni lo de este mes. Puedo denunciarlos? O tengo que esperar 10 días?

    Respuesta de los moderadores

    Buenas tardes Joaquín. Yo le recomiendo esperar unos días. Aunque la norma establece que la empresa debe poner a disposición del trabajador la liquidación del finiquito en el momento de la firma del mismo, en la práctica es habitual que se demore unos días hasta que los departamentos de contabilidad cierran nóminas y hacen las transferencias. El plazo para reclamar cantidades, en el ámbito laboral, es de un año, por lo que no se va a pasar el plazo por esperar unos días al cumplimiento de la empresa y entiendo que no merece la pena iniciar una demanda judicial sin al menos haber esperado ese breve plazo de tiempo. Un saludo

    Responder
  8. Hola hace 6 meses estaba trabajando con una empresa yo pide 2 semanas de vacaciones y mi jefe mi decía ok el día tal pasate a almacén para firmar yo iba y firmado un papel y luego y llamaba para volver a trabajar. Me ha dicho que tiene poco trabajo y tengo que esperar hasta octubre. Cuando llegó octubre volví a llamar y mi ha dicho no tengo trabajo ahora mismo yo mi siento mal porque el mi engañaba y ahora ni si que hacer no si si tengo derecho a denunciarle gracias

    Respuesta de los moderadores

    Buenas tardes. Tendríamos que tener toda la información y documentación para poder analizar bien el caso. No sabemos si tenía usted contrato de trabajo o estaba sin contrato o con contrato verbal. Si tenía contrato, ¿era indefinido, fijo discontinuo, temporal? ¿a jornada completa o jornada parcial?. Toda esta información es necesaria. Por lo que comenta, hay indicios de incumplimientos por parte del empresario, pero para denunciarlo, hay que tener toda la información y pruebas.
    Una vez tomada la decisión de denunciar, hay varias vías: denuncia anónima, denuncia ante la Inspección de Trabajo y demanda en los Juzgados de lo Social. Lo explicamos en esta guía: cómo denunciar una infracción laboral. Un saludo

    Responder
  9. Buenos días,

    He causado baja voluntaria en mi trabajo, dando los 15 días, hoy es mi último día y ayer firme el finiquito y nómina (que aunque no estoy conforme, la he firmado), en lo que firmé pone que la empresa tiene hasta quince días para hacer efectivo el pago de la mensualidad y el finiquito. ¿es legal que tengan tantos días para hacer el pago? ¿no deberían de abonar la nómina a final de mes y el finiquito en esos quince días?

    Gracias.

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    • Hola Marian. Lo que la norma establece es que la empresa debe poner a disposición del trabajador el importe del finiquito en el momento de la firma, ya que al final del documento se señala la cantidad exacta que debe recibir el trabajador. En la práctica, es habitual que les lleve a las empresas unos días hacer efectivo el pago, porque tienen que hacer los ajustes contables en la nómina, etc. Yo creo que no agotarán el plazo de los 15 días y te lo abonarán antes. Ese plazo tan amplio lo suelen indicar de forma predeterminada por si en algún caso se complican los trámites. Yo esperaría unos días. Como recomendación, nosotros siempre aconsejamos firmar el finiquito como “no conforme”, al menos cuando no se está de acuerdo o el finiquito no viene acompañado del cheque o pago de la liquidación. En todo caso, espera unos días. El plazo para reclamar cantidades a la empresa es de un año, pero el plazo para demandar por despido es tan solo de 20 días hábiles.

      Un saludo

      Responder
  10. En mi trabajo me di baja voluntaria a finales del mes de noviembre me dijeron q me iban a depositar mi finiquito asta el 15 d diciembre y asta ahorita q estamos a 17 de diciembre no me a caído nada

    Responder
    • Buenas tardes. Como estamos en fin de semana, yo esperaría a mañana, día laborable, para ver si le han ingresado el finiquito en su cuenta bancaria. Desde luego, si no lo han hecho, puede reclamarlo, ya que como explicamos en el artículo, la empresa tiene la obligación de ponerlo a disposición del trabajador en el momento mismo de la firma del finiquito. Si aún no le han pagado, reclámelo de modo firme y sin acritud, por escrito. Puede ser que la empresa haya tenido algún retraso en el proceso contable de liquidación, pero desde luego deben percibir que usted conoce sus derechos y está dispuesto a reclamarlos si el impago se prolonga más en el tiempo.
      Un saludo

      Responder
  11. La empresa se niega a despedirme estoy en trámites de realizarme pruebas con efecto de una enfermedad llamada cáncer. He trabajado casi un año el mes de octubre del 2023 hago un año con la empresa como limpiadora aunque me cambiaron el contrato en agosto porque lo tenía ayudante de cocina ,y mi trabajo consiste en limpieza recepcionista camarera, del restaurante, el sueldo es de 1000€ con todo incluido. y solo un día a la semana libre .nunca fin de semana. que debo de hacer? .y cuanto me debería de pagar?

    Respuesta de los moderadores

    Hola Rocio. La empresa no está obligada a despedirte. Es más, si te despide a causa de la enfermedad, se enfrentará con toda probabilidad a una demanda laboral con resultado de despido improcedente o despido nulo. Del mismo modo que tú no estás obligada a pedir la baja voluntaria y perder con ello algunos de tus derechos, la empresa no está obligada a despedirte y arriesgarse a una sanción. Si caes enferma, el médico de cabecera te dará de baja hasta que te recuperes y mientras tanto, podrías cobrar la prestación por incapacidad temporal.

    Respecto a las posibles irregularidades que pudiera haber en tu contrato (descansos, retribución, horario, funciones, etc), te recomiendo que solicites asesoramiento laboral de un profesional (abogado privado o del turno de oficio, graduado social etc) para ver si todo está correcto.

    Un saludo y que te puedas recuperar pronto.

    Responder

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