¿Puedo solicitar el bono social de electricidad?

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Si eres consumidor vulnerable o estás en riesgo de exclusión, puedes solicitar el Bono Social Eléctrico y pagar menos en tu factura de la luz.

Bono Social Eléctrico. Qué es y cómo solicitarlo

Actualizado: 05/07/2021

El Bono Social Eléctrico es una ayuda dirigida a consumidores vulnerables y colectivos que se encuentran en situación de exclusión social, con la que podrán beneficiarse de importantes descuentos en su factura de la luz.

Este bono se encuentra actualmente regulado por el Real Decreto 897/2017 y está gestionado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Es una ayuda que se encuentra vigente desde el año 2014, pero aún existe una gran parte de consumidores que pudiendo cumplir con los requisitos, todavía no han solicitado esta ayuda. Por ello, te contamos con detalle quiénes pueden acceder al Bono Social de Electricidad y qué necesitas para tramitarlo.

¿A quiénes está dirigido el bono social eléctrico?

Se establecen diferentes grupos de consumidores en función del perfil y nivel de vulnerabilidad del consumidor:

  • Consumidores vulnerables. Tendrán derecho a un 25% de descuento.
  • Consumidores vulnerables severos. Se les aplicará un 40% de descuento.
  • Consumidores en riesgo de exclusión social. Los consumidores cuya factura de la luz esté siendo abonada en un 50% por los servicios sociales de una Administración autonómica o local, no tendrán que pagar el suministro eléctrico y en ningún caso se les podrá cortar la luz.
  • COVID 19. Debido a la crisis sanitaria, se diferencia un nuevo grupo de consumidores vulnerables que, siempre y cuando cumplan con los requisitos, tendrán derecho a un 25% de descuento.

 

¿Cómo puedes comprobar si tienes derecho a este bono social eléctrico y sus descuentos?

Si tienes dudas de si puedes optar o no al bono social, puedes acceder al simulador de la Fundación Civio para que puedas comprobar si tienes derecho a solicitar el bono.

 

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el bono social eléctrico?

A continuación detallamos los requisitos, pero puedes utilizar directamente la aplicación web para saber si tienes o no derecho a solicitarlo.

El bono lo puede solicitar el titular del contrato de la luz de su vivienda habitual.  Si la persona que lo quiere solicitar no es titular del contrato, deberá hacer un cambio de titularidad y  en estos casos especiales no se exigirá la revisión de las instalaciones con más de 20 años.

Para poder solicitar el bono hay que cumplir dos tipos de requisitos:  los de tipo personal y familiar (rentas) y por otro lado, tener un contrato con la compañía de la luz con el precio de pequeño consumidor.

PARA SER CONSUMIDOR VULNERABLE (con un 25 % de descuento en la factura)

Se debe cumplir al menos uno de estos tres requisitos:

  • 1) Que la renta (individual o familiar) no supere estos topes al año : 11.862,90 € (si no hay menores), 15.817,20 € (si hay un menor), 19.771,50 € (si al menos hay dos menores).  Para situaciones especiales (con discapacidad igual o superior al 33%, víctima de terrorismo o víctima de violencia de género) los límites anteriores anteriores se incrementan en 3.760€.
  • 2) o tener el título de familia numerosa,
  • 3) o  que todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), con una pensión por la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos.

Y además de cumplir al menos uno de los requisitos anteriores, se debe tener contratada la tarifa de Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).

 

PARA SER CONSUMIDOR VULNERABLE SEVERO (40 % de descuento)

Cumplir al menos uno de estos tres requisitos:

  • 1) no superar la mitad del tope de rentas del consumidor vulnerable (explicado en el punto anterior)
  • 2) o en el caso de familia numerosa, no superar los , 15.817,20 € de renta anual.
  • 3) o en el caso de pensionista con pensión mínima, que la renta de la unidad familiar no supere los , 7.908,60 euros anuales, siempre y cuando que los ingresos extras no superen los 500 euros anuales.

Y además de cumplir al menos uno de los tres requisitos anteriores, es imprescindible tener contratada la tarifa de Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)

PARA SER CONSUMIDOR EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL

  • El titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable severo  (rentas y tarifa PVPC) y, además,
  • ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico a un consumidor en riesgo de exclusión social.

 

CONSUMIDOR VULNERABLE POR COVID19

Estas nuevas medidas se encuentran reguladas en el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, que determina que los consumidores que pueden ser beneficiarios del bono social eléctrico por cuestiones relacionadas con el COVID 19 son:

  • Desempleados
  • Trabajadores afectados por un ERTE
  • En el caso de los empresarios, aquellos que hayan tenido que disminuir su jornada laboral por motivo de cuidados o que la situación haya provocado una reducción de sus ingresos habituales.

 Además, los ingresos dentro de la unidad familiar deberán ser inferiores a:

  •  1,5 veces la doceava parte del IPREM de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar
  • 2 veces la doceava parte del IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar
  • 2,5 veces la doceava parte del IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar.

 Si, además, el solicitante o los solicitantes se encuentran en circunstancias especiales, el IPREM de 14 pagas, aumentará un 0,5% (3.954,30€ más) cuando:

  • El solicitante o algún miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad igual o superior al 33%
  • El solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya sufrido violencia de género
  • El solicitante o algún miembro de la unidad familiar sea víctima del terrorismo
  • Dependencia del grado II o III del solicitante o algún miembro de la unidad familiar
  • Familia monoparental con al menos un menor a cargo

 Para poder acogerte a ellas, deberás cumplimentar la solicitud correspondiente y ponerte en contacto con tu compañía eléctrica.

 ¡Ojo! Estas medidas para solicitar el bono social eléctrico por COVID 19 estarán vigentes hasta el 9 de agosto de 2021.

Cualquier otra información adicional que necesites consultar sobre las medidas especiales por COVID-19, puedes visitar la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

 

¿Qué es la tarifa de Precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)?

Es la tarifa que necesariamente se debe tener contratada para poder optar a cualquiera de las modalidades del Bono Social Eléctrico.

El PVPC tan solo lo pueden disfrutar quienes tenga una  potencia contratada igual o inferior a 10 kW.  Es por lo tanto para quienes tienen un consumo muy bajo de luz.  La ventaja del PVPC es que en la factura tan solo se carga la electricidad consumida (con impuestos y peajes), pero no otros conceptos adicionales que encarecen la factura.

 

A efectos de la aplicación del bono social, se entenderá por unidad familiar la que está formada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

 

En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial (parejas de hecho registradas o no, etc) , la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.No es posible formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

 

Cómo y dónde solicitar el Bono Social

Se debe solicitar directamente a las compañías eléctricas (a sus llamadas “comercializadoras”) por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax. Todas ellas tienen información en su página web.

 

Información de la comercializadoras de electricidad
Comercializadora de Referencia Teléfono Dirección web Dirección postal Fax Correo Electrónico
Endesa Energía XXI, S.L.U. 800 760 333 ENERGÍA XXI Aptdo. Correos 1.167, 41080 Sevilla No disponible Email
Curenergía Comercialización deÚltimo Recurso, S.A.U. 900 200 708 Curenergía Aptdo. Correos 61.017, 28080 Madrid No disponible Email
Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A. 900 100 283 Gas&Power Aptdo. Correos 61.084 28080 Madrid 934630906 Email
BASER Comercializadora de referencia, S.A 900 902 947 BASER Aptdo. Correos 190 33080 Oviedo 984115538 Email
Régsiti Comercializadora de Referencia S.L.U. 900 10 10 05 RÉGSITI Calle Isabel Torres nº 19 39011 Santander 910911464 Email
CORENERGÉTICO (CHC) Comercializador de Referencia S.L.U. 900 814 023 CORENERGÉTICO Apartado de Correos: F. D. Nº 90 // 3300010 – 33080 Oviedo 984115538 Email
Teramelcor, S.L.* 800 00 79 43 Teramelcor Aptdo. Correos 6 52006 Melilla 951481180 Email
ENERGÍA CEUTA XXI COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA S.A. 900 106 004 ENERGÍACEUTAXXI Aptdo. Correos 13, 51080 Ceuta 956517684 Email

 

Documentación necesaria

 

  • Modelo de solicitud del bono social. El modelo de solicitud está disponible en la página web de los comercializadores y en sus oficinas de atención al consumidor (cuando tengan oficinas).  Puede ver varios ejemplos:  Iberdrola, Naturgy (Gas Natural)Endesa
  • Fotocopia del NIF o NIE del titular y de todos los miembros de la unidad familiar (incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y los menores de 14 años que dispongan de él).
  • Certificado de empadronamiento, individual o conjunto, del titular y de todos los miembros de la unidad familiar.
  • En el caso de que forme parte de una unidad familiar, libro de familia o certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar. En caso de no formar parte de una unidad familiar, hasta que sea posible la expedición de la hoja individual del Registro Civil, podría considerarse cualquier documento expedido por la autoridad competente que acredite el estado civil del solicitante.
  • En el caso de las familias numerosas, copia del título de familia numerosa en vigor.
  • Si algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, es víctima de violencia de género o víctima del terrorismo, certificado u otro documento acreditativo que debe obtener del órgano competente en servicios sociales.

 

Otros beneficios del Bono Social Eléctrico

  • Las personas beneficiarias del bono social de electricidad tienen un margen mayor para hacer frente a los impagos de facturas. En lugar de los 2 meses de plazo general, cuentan con un periodo de 4 meses desde la primera notificación del impago.
  • En los hogares acogidos al bono social en los que viva al menos un menor de 16 años, no se podrá cortar el suministro de electricidad, así como en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar presente diversidad funcional igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, y cuya discapacidad se encuentre certificada por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.
  • El bono social de electricidad permite tener información más transparente sobre el precio de la energía consumida más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.

 

Preguntas frecuentes

 

¿Cuándo comienza a aplicarse el bono social eléctrico?

 La compañía comercializadora de referencia, dispone de 15 días hábiles para comunicar si se cumplen con los requisitos. A partir de ahí, y comenzará a aplicarse con carácter retroactivo desde el momento en que se presentó la solicitud.

¿El bono social eléctrico caduca?

 Sí. Tiene una duración 2 años y tendrás que volver a renovarlo aportando toda la documentación en los 15 días hábiles anteriores a la fecha de caducidad.

Si se aplica alguna circunstancia especial, deberá aportar un certificado vigente que lo acredite.

¿Puedo solicitar el bono social de electricidad si no soy el titular del contrato?

 No, pero si cumples con todos los requisitos, podrás solicitar el cambio de titularidad al mismo tiempo que solicitas el bono social.

¿Hay alguna condición especial por ser familia numerosa?

Si se trata de familia numerosa, el bono social eléctrico durará hasta que la condición de familia numerosa deje de estar vigente.

En el caso de que deba subsanar mi solicitud por encontrarse incompleta, ¿de cuánto tiempo dispongo?
Si te ha faltado alguna documentación por aportar, tendrás un periodo de 15 días hábiles para completar tu solicitud.

 

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