La nueva ayuda de 200 euros ya puede solicitarse

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Ya está disponible la nueva ayuda de 200 euros para personas sin recursos.  Guía y requisitos. Plazo de solicitud hasta el 31 de marzo de 2023

¿Cómo pedir el cheque de 200 euros?

Actualizado: 15/02/2023

Puedes leer el artículo o verlo en este VIDEO:

Esta nueva ayuda, el cheque de 200 euros, fue anunciada en diciembre y ya puede solicitarse desde del 15 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2023, con los requisitos que explicamos en el punto segundo.

Se trata de una ayuda de 200 euros, en un pago único, que la Agencia Tributaria ingresa en la cuenta bancaria de las personas que lo hayan solicitado y cumplan los requisitos.

Es una ayuda para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante el 2022 hayan sido asalariados, autónomos, o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo

La solicitud hay que hacerla necesariamente por Internet, NO es posible solicitarla en persona en oficinas de la administración. En el punto 2 de esta guía explicamos con detalle los requisitos.

La ayuda se solicita desde la web de la Agencia Tributaria en este enlace oficial:  https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC61.shtml

Importante: según informa la Agencia Tributaria “los solicitantes de esta ayuda cuyo domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco o Navarra no tienen que seguir este procedimiento. Deberán solicitarla a las Instituciones Vascas o Navarra.”

Una vez en esa página, hay que pulsar el enlace que señalamos:

PASO 1

Paso 1 solicitud cheque 200 euros
pulsa imagen para ampliarla

 

PASO 2:

Una vez que se pulsa el enlace de “solicitud de la NUEVA ayuda de 200 euros para personas físicas”, el sistema pide identificarse, con DNI electrónico, certificado digital o clave.

PASO 3:

Se abre el formulario en el que hay que rellenar los datos.

pulsa imagen para ampliar

 

PASO 4: 

VIDEO EXPLICATIVO sobre cómo rellenar el formulario:

¿Cuáles son los requisitos de la ayuda de 200 euros?

La finalidad de esta ayuda del Gobierno es compensar en parte la pérdida de poder adquisitivo están teniendo las personas y familias más vulnerables a causa de la inflación y para ello se les hará un ingreso en su cuenta bancaria por importe de 200 euros.

En principio, el Gobierno estima que podrán solicitarla hasta cuatro millones de familias, pero lo cierto es que hay en España muchas más personas afectadas por el empobrecimiento a causa de la subida de los precios y que no podrán pedir esta ayuda a causa de los requisitos (art.74 RDL 20/2022):

PODRÁN SOLICITAR ESTA AYUDA las personas físicas que durante el año 2022 cumplan estos tres requisitos:

  • Tener residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).
  • En 2022 haber trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad o haber recibido una prestación o subsidio por desempleo.
  • No superar los 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) ni tener a 31 de diciembre de 2022 un patrimonio superior a 75.000 euros (descontando la vivienda habitual).

Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

Se exige, por lo tanto, que durante 2022 se haya estado dado de alta en Seguridad Social o mutualidad, como trabajador por cuenta ajena o como autónomo o se haya cobra una prestación o subsidio por desempleo  y que en ningún caso se hayan tenido ingresos iguales o superiores a los 27.000 euros anuales.

Además de cumplir ese requisito de rentas, para solicitar el cheque se debe tener un patrimonio que no supere los 75.000 euros al 31 de diciembre de 2022. (Sobre el modo de contabilizar ingresos y patrimonio, ver detalle del art. 74.1 al final de esta guía.)

Según el art. 74.2, el Gobierno señala QUIENES NO PODRÁN PEDIR ESTA AYUDA:

  • Quienes no cumplan los requisitos anteriores.
  • Además, no tendrán derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, perciban el ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social.
  • Tampoco podrán solicitarla, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas que durante 2022 fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.

¿Cómo se calculan los ingresos y patrimonio para ver si se tiene derecho a esta ayuda?

Para tener derecho a la ayuda es necesario que en 2022 no se superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).

Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

Según indica la norma, la suma de los ingresos totales se hará teniendo en cuenta de manera conjunta los del solicitante y los de su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad Autónoma, y además, los de aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes del IRPF así como con los ascendientes hasta segundo grado por línea directa que convivan en el mismo domicilio.    Para la determinación de estas circunstancias se tendrá en cuenta la situación existente a 31 de diciembre de 2022.

Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por los vínculos anteriores, es decir, no se suman los ingresos de personas que por ejemplo, comparten piso sin tener los vínculos familiares que se han explicado antes.

Eso si,  puede haber personas y unidades familiares que aún no superando este tope de rentas, no puedan solicitar la ayuda porque superen el límite de patrimonio, que como hemos mencionado, es de 75.000 euros a 31 de diciembre de 2022 (no se cuenta el valor de la vivienda habitual).

Base legal:

Enlace oficial de la Agencia Tributaria para solicitar la ayuda: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC61.shtml

Artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania (ver en pdf)

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