Asi se aprueba una prestación por desempleo

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Mostramos paso a paso cómo se aprueba una prestación por desempleo en el SEPE (INEM), desde que el trabajador entrega la documentación hasta el momento del cobro.

 
1.- Comprobación de la identidad
 
Lo primero que le van a solicitar en la oficina de empleo es que se identifique, para lo que tendrá que mostrar su DNI o NIE y Pasaporte. Si  acude en nombre de otra persona, tendrá que haberle firmado una autorización con la fotocopia de los DNIs (o NIEs y Pasaporte) de ambos(ejemplo)>
 
2.- Verificación de que está de alta como demandante de empleo (DARDE).
 
En su programa informático lo primero que verá el funcionario será si usted está dado de alta como demandante de empleo (si tiene la “tarjeta del paro”). Si no la tiene activa debe hacerla en el momento en el Servicio autonómico de empleo (apuntarse al paro), ya que es imprescindible para realizar cualquier trámite con el SEPE.

 

3.- Si va a solicitar una prestación o subsidio por cotización insuficiente le pedirán el certificado de empresa y si no lo tuviera lo extraerán del programa RED Trabaja
 
El certificado de empresa es el documento que la empresa rellena y firma para informar a las Administraciones competentes y al trabajador del fin de la relación laboral, el periodo que ha estado trabajando, las horas que ha trabajado si ha sido un contrato a tiempo parcial y las bases de cotización de los últimos 6 meses.  En el SEPE se asegurarán de que el trabajador está en situación legal de desempleo (SLD). Para ello se observa la causa de la extinción  de la relación laboral ya que si aparece la nº 21, baja voluntaria del trabajador, no podría pedir el paro. Si la causa es el despido y aparece el código 02 (“Despido por causas objetivas. Amortización por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”)  le van a pedir la carta de despido.
 
También en el certificado de empresa se consigna la fecha de suspensión /extinción, que será la fecha a partir de la cual se contará el plazo de 15 días hábiles (todos, menos domingos y festivos) para pedir el paro. Si en la parte inferior del certificado figuran los días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, esos días naturales se suman a la fecha de extinción y una vez transcurridos esos días podrá pedir el paro en el plazo de 15 días.
 
A continuación, verán que los datos del certificado de empresa referentes a las fechas de alta y baja en la empresa y las vacaciones retribuidas y no disfrutadas concuerdan con los facilitados por la Seguridad Social porque si no coinciden no seguirán el procedimiento de reconocimiento de la prestación y pedirán un informe a la Tesorería de la Seguridad Social.

 

4.- Si está todo en orden y lo que está solicitando es  un subsidio por desempleo, le podrán pedir la última declaración de la renta.
 
Con ello comprobarán si efectivamente carece de ingresos superiores a 483,98 euros al mes, el requisito de carencia de rentas.

 

5.- Ahora comienza el procedimiento de reconocimiento de la prestación o subsidio.
 
Si tiene cargas familiares tendrá que presentar el libro de familia donde verán los hijos menores de 26 años que tiene a su cargo, porque el importe que cobre variará en función del número de hijos.  Si tuviera hijos mayores de 26 años discapacitados también se incluirían pero habría que presentar la resolución administrativa que lo acredite. Si los hijos tuvieran DNI se los pedirán. Si tuviera a su cargo menores en acogida conviene que lo comunique y aporte la sentencia o resolución administrativa de acogimiento.

 

6.-  A continuación, le van a entregar el modelo 145 de la Agencia Tributaria.
 
Es el formulario donde Vd. comunica los datos personales, familiares y económicos al SEPE que va a ser su pagador porque recordemos que el paro tributa en la declaración de la renta como si fuera un rendimiento de trabajo, es decir, lleva retención de IRPF.

 

7.-  Después, le van a pedir el número de la cuenta bancaria donde desea que le ingresen la prestación o subsidio.
 
Desde el  1 de febrero de 2014 para realizar todos los pagos en la Zona Económica Europea (ZEE, entre los cuales está España) se exige el IBAN; ese dato aparece en la cartilla o libreta de ahorros y sin él no se puede tramitar la prestación. Conviene que se lleve la libreta y se la muestre al funcionario.

 

8.- El funcionario imprimirá el formulario y se lo dará en mano para que ambos lo firmen y le ponga el sello.
 
En muchas oficinas existe un escáner para que el funcionario digitalice el formulario, el modelo 145 y el certificado de empresa (si no se lo había enviado previamente por Internet la empresa) y después le entregará a Vd. toda esa documentación.

 

9.- Se imprimirá la resolución aprobatoria de la prestación o subsidio.
 
En este escrito figurará en un cuadro lo más relevante  de la prestación: los días cotizados, los días a los que tiene derecho (el máximo son 720 días), las fechas de inicio y fin, la base reguladora diaria, los hijos a cargo, la cuantía diaria inicial, la fecha de pago y los datos de la entidad bancaria.
 
Si le dan esta resolución en mano, quiere decir que va a cobrar el día 10 del mes siguiente y la cantidad sería el resultado de multiplicar la cuantía diaria inicial por los días del mes que lleva en paro.
 
Si no se la dan en mano puede ser por varias razones:
 

  • Le han pedido documentación porque ha tenido varios contratos a tiempo parcial, le falta el certificado de empresa, la declaración de la renta, libro de familia, certificado de discapacidad, etcétera: hasta que no lo presente no lo aprobarán (Vd dispone de 15 días para hacerlo) y después le remitirán por carta la resolución.
  • Si hay un retraso excesivo en la tramitación de las prestaciones, recogerán la documentación y le enviarán la resolución a su domicilio. Todos los días, antes de las 9 y a partir de las 14 horas, los funcionarios resuelven todas las solicitudes de prestación y subsidio que les quedan pendientes pues se pagarán el día 10 siguiente todas las solicitudes que se aprueben antes del último o del penúltimo día de mes.
  • Si no recibiera la carta ni el dinero el día 10 del mes siguiente conviene que se informe en la oficina del paro por las razones del retraso. Tenga en cuenta que a todos las prestaciones, subsidios y RAIs se pagan el día 10 de cada mes, pero el Plan Prepara tiene un sistema de pago diferente y más irregular.

 

10.- Por último, le facilitarán un usuario y una contraseña para que pueda acceder a muchos contenidos de la web del SEPE.
 
Estas claves le permitirán realizar tramites relativos a su prestación, a través de Internet.
 
Si ya entregó toda su documentación y quiere conocer el estado de aprobación de su solicitud, recuerde que puede acceder fácilmente a su expediente online a través de la página web del Servicio Público de Empleo.  Le explicamos cómo hacerlo en > esta guía para acceder online a su expediente (+info).

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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