Cómo denunciar en la Inspección de Trabajo

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Requisitos para denunciar ante la Inspección de Trabajo. El formulario, lugar de presentación, contenido de la denuncia.
Cuatro modos de enviar la denuncia.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Actualizado: 22/03/2024

Cómo denunciar ante la Inspección de Trabajo

¿Denuncio a la Inspección o presento una demanda en el Juzgado de lo Social?

Cuando hay una infracción laboral, no todos los incumplimientos de la legislación se deben denunciar ante la Inspección de Trabajo. En algunos casos hay que acudir necesariamente a los Juzgados de lo Social. Vamos a ver qué tipos de asuntos corresponde a cada uno:

Algunas situaciones se pueden denunciar en ambos (Juzgados de lo Social e Inspección de trabajo), dependiendo de las pruebas que se tengan. Si se tiene pruebas, se podrá acudir al Juzgado, si no se tienen suficientes, se podrá denunciar a la Inspección para que investigue.

Hay que tener en cuenta que si hay que demandar ante el Juzgado de lo Social, en muchos casos hay que poner como paso previo una papeleta de conciliación.

Cómo y dónde presentar la denuncia ante la Inspección de Trabajo

Existen tres modos de presentar una denuncia formal ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS):

1) DENUNCIA PRESENCIAL:  Personándose en las oficinas de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S., así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las CC.AA, así como de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio.  Se pluede acudir a la sede de la Inspección en la provincia donde esté el centro de trabajo donde se preste servicios o donde se esté dando el incumplimiento. Para poder entrar a la Inspección es necesario presentar el DNI. Será necesario llevar dos copias para entregar una y que nos devuelvan otra sellada y con el número de denuncia.

2) DENUNCIA TELEMÁTICA: A través de la Sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, siempre que el denunciante disponga del  DNIe (Documento Nacional de Identidad electrónico), o de una firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma. También se podrá utilizar el sistema CLAVE.  Si necesita más información, consulte esta página de la ITSS.

3) DENUNCIA POR CORREO:  La denuncia se dirige por vía postal a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S (directorio). Se advierte que si la denuncia se presenta por vía postal o en los registros sin personarse el denunciantese exigirá adjuntar copia compulsada del DNI del denunciante y, en su caso, autorización expresa de éste para que la Inspección pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente.

También es posible presentar la denuncia en cualquier Registro público de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma y de algunos Ayuntamientos. Igualmente se tendrá que presentar dos copias, para que devuelvan una sellada. Y habrá que poner a qué Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo se dirige y es conveniente indicar la dirección donde esté. Esta forma no es la más rápida en el caso de que sea una denuncia urgente. Aquí explicamos cómo presentar un escrito desde un Registro Público.

Resumen:   La denuncia siempre tiene que hacerse por escrito, no vale ni verbalmente, ni por teléfono, ni enviando un email. En el caso de denuncias conjuntas, si la va a presentar una sola persona en nombre de todos, es necesario copia y autorización del DNI de todos.

 

Formulario o plantilla para redactar la denuncia ante la Inspección de Trabajo

Existe un modelo oficial que puede descargase y que facilita mucho la redacción, pero no es obligatorio utilizarlo. Se puede escribir un documentos con todos los datos indicados anteriormente y se puede presentar igualmente. El formulario oficial está disponible en dos formatos:

En este enlace de la web de la Inspección hay otros modelos de formulario para trámites más concretos (alegaciones, recursos, desistimientos, etc) .

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El formulario es un poco escueto de espacio, por lo que para denuncias con muchos hechos es mejor un escrito propio o incorporar más hojas a la denuncia.

Cómo redactar el contenido de la denuncia

La denuncia tiene que tener este contenido:

  1. Encabezamiento: Inspección de Trabajo a la que se dirige. Se indicará la Inspección de Trabajo de la provincia donde esté el centro de trabajo de la empresa donde se da el incumplimiento, o donde se hayan dado los incumplimientos del denunciado.
  2. Datos de quien denuncia: nombre y apellidos, DNI/NIE, domicilio donde recibir las comunicaciones, teléfono. Se tiene que indicar si se es trabajador de la empresa denunciada o no, y en el caso de serlo, habrá que indicar desde cuándo, y si se ha sido despedido, cuando se ha sido despedido. En el caso de ser varios los denunciantes, los datos de todos.
  3. Datos de quien es denunciado: en el caso de ser una persona el nombre y apellidos, el DNI/NIE; en el caso de ser una empresa, nombre y CIF; dirección del denunciado, dirección del centro de trabajo donde suceden los hechos denunciados, el horario de apertura de la empresa, y si la empresa sigue abierta o no. En el caso de ser denunciados varias empresas, varias personas, hay que indicar los datos de todos.
  4. Hechos denunciados: habrá que indicar lo más claramente posible los hechos que se denuncian, a ser posible de forma cronológica, indicando las fechas y los lugares, evitando los datos que no sean importantes. No es necesario poner qué leyes incumple el denunciado, basta con indicar los hechos. Además en el caso de denunciar a la empresa es conveniente poner el horario de apertura de la empresa, para que pueda acudir el Inspector, y el horario que tiene el denunciante, para que el Inspector pueda acudir para comprobar los hechos que le puedan pasar al denunciante. Hay que indicar si se saben los nombres de los responsables de los incumplimientos.
  5. Firma del denunciante.

 

Otras dudas frecuentes sobre las denuncias ante la Inspección de Trabajo

¿Tengo que pagar tasas por presentar la denuncia?. ¿Se necesita abogado?

No hay que pagar tasas ni ningún otro pago por presentar una denuncia y esta denuncia se puede redactar sin la intervención de un abogado la denuncia, ya que no es obligatorio poner las leyes incumplidas.  Eso si, dependiendo de la situación y de los incumplimientos, en el caso de ser complicados o técnicos, es conveniente tener asesoramiento profesional.

 

La denuncia ante la Inspección de trabajo ¿puede ser anónima?

No, las denuncias a la Inspección de Trabajo no pueden ser anónimas. De hecho, tienen que ser encabezadas por los datos del denunciante, y se tiene que presentar el DNI al presentarla o se tiene que adjuntar una copia del DNI en el caso de no ser el denunciante el que presente la denuncia.

Eso si,  el Inspector tiene un deber de secreto profesional y confidencialidad, por lo que no debe de indicar quien es el denunciante, y debe de actuar de forma que no se descubra quien es el denunciante. Por ejemplo si un trabajador con un contrato temporal denuncia un fraude en su contrato el Inspector no pedirá a la empresa el contrato del trabajador concreto, si no todos los contratos de trabajo.

No se debe confundir una denuncia en sentido formal, que es de lo que estamos hablando hasta ahora y que debe ser siempre identificada, de lo que el Ministerio puso en marcha y se conoció como “el buzón anónimo de lucha contra el fraude laboral”.  Lo que se comunica a través de este buzón, llega a la Inspección de Trabajo, que comprobará si es cierto o no, pero no es propiamente una denuncia.

¿Tengo que ser trabajador de la empresa para poder denunciarlo?

No, no es necesario ser trabajador de la empresa, si se tienen conocimientos se unas infracciones se podrá denunciar. Igualmente se podrá denunciar cuando se ha dejado de ser trabajador de la empresa, pero normalmente tienen más peso las denuncias de los trabajadores que todavía están dentro de la empresa.

¿Qué sucede si se producen hechos posteriores a la denuncia?

En el caso de que posteriormente a la presentación de la denuncia se produzcan hechos relevantes (cierre de la empresa, cierre del centro de trabajo, despido del trabajador, etc) habrá que ponerlas en conocimiento del Inspector. Es habitual que se presente una denuncia y luego el trabajador sea dado de baja médica, y habrá que informar de este hecho para que el Inspector no acuda a la empresa y no esté el trabajador.

Se puede hacer a través de presentar un nuevo escrito, indicando el número de denuncia que tiene la denuncia inicial (se indica en el momento de presentar presencialmente la denuncia) o al menos quien es el denunciante, el denunciado y la fecha de presentación de la denuncia. En el caso de haber tenido ya contacto con el Inspector, es posible poder hacer esta comunicación a través de correo electrónico o teléfono.

¿Puede haber una represalia por haber denunciado?

No. La empresa no debería de poder hacer ninguna represalia (sanciones, despidos, bajar el salario, cambiar de puesto…) contra el trabajador denunciante. En el caso de hacerlo las medidas adoptadas deberían de anularse y se podrá pedir una indemnización si se ha tenido daños y perjuicios. Pero posiblemente haya que demandar ante el Juzgado de lo Social estas represalias.

 

Y entonces, ¿qué es el buzón anónimo “de denuncias” a la Inspección de Trabajo?

Hemos comentado en puntos anteriores que no es posible denunciar de forma anónima, pero todos conocemos que existe un Buzón anónimo de la Inspección de Trabajo ¿no?

El buzón sirve para hacer COMUNICACIONES a la Inspección de Trabajo, pero NO DENUNCIAS.   Las denuncias formales no pueden ser anónimas,  y desde luego, hay mucha diferencia en cuanto a los efectos jurídicos entre la Comunicación en el Buzón, y la denuncia formal ante la Inspección. Lo explicamos en esta guía:

Buzón anónimo de denuncias de fraude laboral

En  caso de utilizar el buzón, el comunicante no tendrá que aportar ningún dato personal y el buzón solo recogerá información sobre las presuntas irregularidades de las que se tenga conocimiento

 

Más información: web oficial de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS)

 

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Cuatro formas diferentes de denunciar una infracción laboral
El buzón de denuncias anónimas de fraude laboral


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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