Cómo presentar una solicitud de prestaciones al FOGASA

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¿Cómo se puede reclamar al FOGASA? ¿En qué casos? ¿Qué hay que presentar? ¿Qué pasos hay que dar? Veamos las situaciones más comunes.

 

La cobertura del Fondo de Garantía Salarial

La actual crisis hace que muchas empresas no puedan pagar las indemnizaciones o los salarios que adeudan a sus trabajadores cuando desaparecen, cuando son insolventes o cuando están en un concurso de acreedores. En estos casos los trabajadores deben acudir al Fondo de Garantía Salarial a reclamar estos pagos.

El Fondo de Garantía Salarial, conocido como FOGASA  o abreviado en ocasiones como FGS, es un Organismo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que actúa en algunas ocasiones como seguro para los trabajadores cuando las empresas no pueden pagar los salarios e indemnizaciones por despido pendientes. Actualmente actúa solo en caso de que la empresa sea insolvente, teniendo que ser declarada judicialmente esta insolvencia, o esté en concurso de acreedores.

Presentar la solicitud puede ser un procedimiento sencillo, pero muchas veces los trámites para conseguir toda la documentación necesaria son complicados para los que se recomienda el asesoramiento profesional de un abogado.

La cobertura del FOGASA incluye:

  • Los últimos 120 días de salario. Con un límite del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extra. En 2018 el salario diario máximo que se reconoce es de 57,23 euros (es decir que si se tiene un salario superior se reconocerá como máximo 57,23 euros), y la cuantía máxima 6.868,40 euros.
  • La indemnización por despido o extinción del contrato, con un máximo de 30 días por año, con un salario no superior al doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extra, con el límite de una anualidad. La indemnización máxima que se reconoce en el año 2018 es de 20.053,10 euros.

Se puede hacer una simulación con el Programa de autocálculo del FOGASA

Hay que tener en cuenta que el FOGASA no cubre las cantidades reconocidas en el acto de conciliación previo realizado ante los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación de las Comunidades Autónomas.  En los en los que se sospeche que la empresa no podrá pagar, se recomienda evitar conciliar ante estos organismos administrativos, y conciliar posteriormente en el Juzgado. Muchas veces conciliar en el Juzgado únicamente retrasa el acuerdo unas semanas, pero asegura poder cobrar del FOGASA en caso de insolvencia empresarial.

 

Demandar también al FOGASA cuando se cree que la empresa puede ser insolvente

Cuando se va a demandar a la empresa por una reclamación de unos salarios adeudados, o contra un despido y se sospecha que la empresa finalmente será insolvente y no podrá pagar una futura condena, es recomendable co-demandar también al FOGASA. En el caso de que ya se haya demandado y posteriormente la empresa entre en situación de insolvencia, es recomendable ampliar la demanda contra el FOGASA, aunque no se les haya demandado desde el inicio. Además en el caso que se esté demandando a una empresa que esté en concurso de acreedores, será necesario co-demandar también al Administrador Concursal.

Casos en los que se puede acudir al FOGASA y documentos a conseguir

Como se ha dicho el FOGASA cubre en caso de insolvencia o concurso, pero en cada caso se sigue un procedimiento distinto antes de poder presentar la solicitud:
 

Insolvencia de la empresa

La insolvencia tiene que ser decretada por un Juzgado de lo Social , ya sea provisional o definitivamente. Para ello es necesario primero demandar a la empresa, ganar el juicio y obtener una sentencia que reconozca la improcedencia del despido o las cantidades adeudadas.

Si la empresa no cumple la sentencia y no paga la indemnización o las cantidades correspondientes, es necesario solicitar al Juzgado de lo Social la ejecución de la sentencia. Con esta ejecución se pretende que el embargo del dinero o de los bienes de la empresa para cubrir la deuda que tiene con el trabajador. Si se conocen bienes que se puedan embargar (maquinaria, coches de empresa, la sede de la empresa si es en propiedad…) habrá que indicarlo al Juzgado y este además una averiguación para ver si localiza algún bien o alguna cuenta bancaria que embargar.

Si no se puede ejecutar a la empresa por no tener bienes, o se puede pero solo de forma parcial por no tener bienes suficientes para toda la cuantía, el Juzgado dictará un Auto indicando la insolvencia de la empresa.

Es en este punto en el cual se puede acudir al FOGASA. Pero será necesario presentar un escrito al Juzgado para que entregue al trabajador los “testimonios” que se tienen que adjuntar a la solicitud. Los testimonios son copias selladas del Juzgado, certificando su autenticidad, y se tendrá que pedir copia de:

  • La demanda presentada
  • La sentencia
  • El auto de ejecución o la orden general de ejecución
  • Auto de declaración de insolvencia
  • En caso de que se haya podido ejecutar parte, documento que certifique la cuantía ejecutada
  • Otros, dependiendo del caso concreto y del desarrollo del procedimiento judicial.

En muchos Juzgados basta con solicitar de forma genérica los testimonios para acudir al FOGASA, sin tener que indicar los documentos concretos.
 

Empresa en concurso de acreedores

En el caso de que la empresa esté en concurso el procedimiento puede llegar a ser mucho más rápido.

En este caso es necesario solicitar al Administrador Concursal un certificado en el cual se reconozcan las cantidades adeudadas, su cuantía y los conceptos.

Además es necesario el Auto de declaración de Concurso testimoniado. En algunas ocasiones la propia empresa lo entrega, en otras el Administrador Concursal, pero en la mayoría de los casos es necesario acudir al Juzgado de lo Mercantil que lleva el concurso de la empresa. Para saber el Juzgado concreto y el número del procedimiento, puede preguntarse al Administrador Concursal o bien se puede consultar en el Boletín Oficial a través de una búsqueda a través de internet. Normalmente no es necesario estar personado en el concurso, es decir no es  necesario ser parte del juicio del concurso, pero siempre es recomendable. Para obtener este Auto se puede presentar un escrito al Juzgado o en muchas ocasiones basta con acudir personalmente al Juzgado y solicitarlo, identificándose con el DNI.

En el caso de que el trabajador haya sido despedido por un Despido Colectivo acordado por el Juez del Concurso, lo que se suele llamar un ERE mercantil, es necesario el Auto que acuerda el Despido Colectivo testimoniado.

No valen simples fotocopias, sino que son necesarias las copias testimoniadas que facilita el Juzgado. Si no se está de acuerdo con las cantidades reconocidas por el Administrador Concursa, será necesario demandar a la empresa y al Administrador para reclamar las cantidades que se consideren.

 

Presentación de la Solicitud

Las solicitudes se tienen que presentar en el Modelo oficial (pdf) y además:

  • Fotocopia del DNI/NIE
  • Aunque no es obligatorio, si es recomendable fotocopia de la cartilla bancaria o algún documento donde se vea el número de cuenta donde se solicita el pago y que el titular de la cuenta es el trabajador que presenta la solicitud. Es necesario que se indique una cuenta de la que el solicitante sea el titular, y es muy recomendable ni cerrar la cuenta ni cambiar de cuenta para evitar problemas con los pagos del FOGASA.
  • En caso de que lo presente un representante, un documento que acredite la representación (poder notarial, documento privado con firma legitimada o mediante comparecencia ante funcionario público)
  • En caso de insolvencia de la empresa los Testimonios indicados anteriormente.
  • En caso de concurso de acreedores de la empresa los documentos indicados anteriormente.

Se tendrán que presentar el original y una copia, que será devuelta al trabajador sellada.

La solicitud se puede presentar:

  • En las oficinas del FOGASA. En 23 provincias es necesario solicitar cita previa . Si la oficina funciona con cita previa se tendrá que acudir siempre con esta cita, salvo que sea para la presentación de documentos que hayan sido requeridos. Cada cita previa es solo para un trabajador, por lo que en el caso de ser varios, será necesario que cada uno pida su cita.
  • En cualquier registro de ventanilla única. La mayoría de los registros públicos aceptan estas solicitudes, pero conviene preguntar antes de presentarlo.
  • En la página del FOGASA , si se tiene certificado digital o DNI electrónico.
  • A través de correo administrativo en las Oficinas de Correos.
  • En el caso de estar en el extranjero se pueden presentar en las embajadas y consulados de España.

En este VIDEO puedes ver cómo acceder con certificado digital o DNI electrónico para presentar la solicitud por internet:
 

 
Plazo para la presentación

El plazo es de 1 año desde la conciliación judicial, la sentencia, el auto o la resolución que reconozca los salarios o la indemnización.

Pero este plazo se interrumpe con la presentación de la ejecución contra la empresa o por la presentación de acciones que busquen el reconocimiento del crédito en el concurso. En la práctica el plazo empieza desde que se declara la insolvencia de la empresa por el Juzgado.

Estado de la solicitud y plazo para resolver

El FOGASA tiene 3 meses desde la presentación de la solicitud para resolver el procedimiento. Se puede consultar el estado de la solicitud a través de la web del FOGASA  si se tiene certificado digital o DNI electrónico.

El pago por el FOGASA

El FOGASA paga a través de transferencias bancarias a la cuenta indicada en la solicitud, que tendrá que estar a nombre del trabajador.

Normalmente se recibe primero el pago, y posteriormente se recibe por correo la resolución en la que se indica las cantidades reconocidas. En el caso de no estar de acuerdo con la resolución, se tendrá que poner directamente demanda ante el Juzgado de lo Social.

Qué hacer si el FOGASA no resuelve

Si pasados los 3 meses que tiene el FOGASA para resolver, no lo hace, se entiende que la solicitud ha sido aceptada por el llamado “silencio administrativo positivo”. Por lo que si pasado el plazo el Fondo no ha resuelvo, se puede presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, solicitando que el Juzgado reconozca este silencio administrativo y que el FOGASA tiene que pagar las cantidades reclamadas.

Más información:  Fondo de Garantía Salarial (web Ministerio de Empleo y Seguridad Social)


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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