Guía para pedir el paro tras un despido

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“Me han despedido, ¿qué hago?”.  Veamos los pasos que se tienen que dar antes y después de un despido y como pedir el paro.

Documentación necesaria, procedimiento y algunos consejos prácticos.

I) Consejos para el trabajador que se enfrenta a un despido

Actualizado: 01/02/2022

Antes del despido

Si sospecha que se va a ser despedido, es conveniente recopilar la documentación por si más adelante fuera necesario demandar y también para solicitar el paro. Es importante intentar conseguir todas las nóminas posibles, especialmente de los últimos 12 meses trabajados, la copia del contrato de trabajo, justificantes del horario que se hace, etc. En general todo lo que se pueda necesitar para demostrar la relación laboral y que luego, una vez fuera de la empresa, será más difícil conseguir.

Durante el despido

Cuando se produce el despido, es recomendable seguir estos consejos:

  • Exigir una copia de la carta de despido y comprobar que es igual que la copia para la empresa. La carta tiene que estar sellada por la empresa.
  • Poner la fecha del día en el que se entrega la carta
  • Poner “no conforme”. Ponerlo no implica que se vaya a demandar, pero si luego se quiere demandar, se tendrá más fácil.
  • Por último, firmar.

En el caso de que la empresa no deje firmar de esta forma, el trabajador debe negarse a firmar, ya que tiene derecho a hacerlo así. En ese caso la empresa tendría entonces que mandar la carta por burofax.

El finiquito se tendrá que firmar de la misma forma, y se tendría que recibir al producirse el cese en el trabajo.

Se pueden ver más consejos en el artículo “Qué hacer ante un despido. 10 consejos prácticos”.


¿Estoy de acuerdo con el despido?

Si no se está de acuerdo con el despido o si se tienen dudas si el despido está bien o mal hecho, es recomendable buscar asesoramiento especializado.

El plazo para demandar es de 20 días hábiles judiciales (no se cuentan ni sábados, ni domingos ni festivos) a contar desde el día de efectos del despido. Es decir, se cuenta a partir del día siguiente al último día que se tiene que trabajar.

El primer paso es presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación de la Administración Autonómica y en el caso de no llegar a un acuerdo con la empresa, el siguiente paso es ya una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Ya estoy despedido, ¿y ahora qué?

Una vez despedido, el trabajador está en su derecho de solicitar la prestación contributiva por desempleo si tiene al menos 360 días de cotizaciones sin consumir en los últimos seis años, o el subsidio por insuficiencia de cotización , en el caso de no llegar a esa cantidad pero si cumplir otros requisitos. No es obligatorio pedir estas ayudas, por lo que tiene que ser el trabajador el que decida si las quiere solicitar o bien hacer lo que se conoce como “guardar el paro”. Las prestaciones por desempleo se pueden solicitar sea cual sea el tipo de despido, incluso si es disciplinario.

¿Tengo que demandar a la empresa por el despido para poder pedir el paro?

No, no es necesario demandar a la empresa por el despido para poder pedir el paro. La solicitud de la prestación por desempleo y el demandar son dos procesos distintos, cada uno con sus plazos y su procedimiento. No hay que esperar a demandar para pedir el paro ni hay que esperar a haber gestionado el paro para poder demandar. La carta de despido es suficiente para acreditar que se está en situación legal de desempleo, sin tener que demandar.

Únicamente el Servicio de Empleo puede solicitar que se demuestre que se ha demandado a la empresa en estas situaciones:


II) Procedimiento para pedir la prestación por desempleo

Solicitar cita previa en el SEPE

Para solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE (antiguo INEM)- cualquier prestación o subsidio por desempleo hay varias vías:

  1. Si tiene certificado digital,  DNI electrónico o clave, tramitarlo por Internet desde la Sede Electrónica del SEPE.
  2. Si no tiene medio de identificación segura, tramitarlo por Internet utilizando el formulario de presolicitud.
  3. Tramitarlo en persona desde su oficina de prestaciones, pidiendo cita previa.

Para ser atendido en persona en las oficinas del SEPE es imprescindible pedir cita previa y estar inscrito como demandante de empleo, es decir, apuntado al paro.

Se puede pedir primero la cita previa en el SEPE y mientras llega el día de la cita, apuntarse como demandante de empleo. Lo importante es que el trabajador debe estar obligatoriamente inscrito en el paro, con su tarjeta de desempleo, cuando llegue el día que el SEPE ha asignado para acudir a la oficina de empleo a presentar la solicitud.

El plazo para pedir el paro  es de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde que se acaba la relación laboral. En el caso de que la empresa pague en el finiquito los días de vacaciones no disfrutadas, habrá que dejar pasar estos días, y una vez pasados es cuando empieza el plazo.  El SEPE toma como fecha de presentación de la solicitud el día en que se pide la cita previa bien por teléfono o por Internet, no el día concreto asignado, de modo que lo importante es pedir la cita previa dentro de esos 15 días hábiles de plazo.

En el caso de que se haya pasado el plazo, se puede seguir pidiendo la cita y la prestación, aunque se perderá algún tiempo de la prestación . Lo que nunca hay que hacer es pedir la cita antes que empiece el plazo.

Hay que tener en cuenta que el plazo para pedir el paro es independiente del plazo para demandar, y en el caso de haber demandado no es necesario esperar al acto de conciliación. El procedimiento de demandar el despido es uno y el procedimiento de pedir el paro, sin que uno normalmente afecte al otro.

La inscripción como demandante de empleo

Como hemos comentado, uno de los requisitos para pedir una ayuda por desempleo es inscribirse como demandante de empleo ante el Servicio Autonómico de Empleo de su Comunidad. Algunos de ellos piden cita previa a la hora de apuntarse en el paro, mientras que en otros simplemente basta con acudir a la oficina de empleo.

Esta inscripción se puede hacer desde el momento en que se deja de trabajar. Se puede intentar hacer el mismo día que se tiene la cita con el SEPE, pero es recomendable hacerlo antes, porque algunos servicios de empleo tienen su propia cita o bien puede no dar tiempo a tramitar las dos gestiones el mismo día.

¿Qué documentación hay que llevar a la cita con el SEPE?

La documentación que hay que llevar cuando se va pedir el paro  de forma presencial es:

  • El impreso de solicitud de la prestación . Se puede descargar o conseguir una copia en la oficina de empleo.
  • El documento de identificación (DNI, NIE) de quien va a solicitar la prestación.
  • El documento de identificación de los hijos a cargo indicados en la solicitud.
  • Libro de Familia
  • Un justificante de la titularidad de la cuenta bancaria de quien va a cobrar la prestación.
  • El Certificado de empresa, aunque actualmente la mayoría de las empresas ya los envían por sistemas informáticos, pero si no lo hacen, hay que entregar el certificado sellado y firmado por la empresa. Si se ha tenido más de un trabajo en los últimos 6 meses, los certificados de estos trabajos.
  • La demanda de empleo , es decir, el documento que justifica que se está inscrito en el paro.

Otros documentos que es posible que le puedan solicitar dependiendo del caso concreto:

  • En el caso de haber trabajado en Europa previamente es necesario aportar el Formulario U1.
  • En el caso de haber trabajado en los últimos 6 años a tiempo parcial, los contratos de esos trabajos, para el cómputo exacto de los días cotizados.

Hay otras situaciones específicas, cuando se mantiene otro empleo, cuando se estaba en situación de excedencia, cuando se ha dejado de trabajar en algunas actividades especiales (toreros, representantes del comercio, cooperativistas…), en los que hay que llevar alguna documentación específica que se puede consultar en la página del SEPE.

 


Si he demandado a la empresa por el despido, ¿tengo que informar o llevar algo al SEPE?

Como hemos visto, no es necesario demandar a la empresa para poder pedir el paro, pero en el caso de haberlo hecho, una vez que finalice el procedimiento de la impugnación del despido será necesario llevar a la oficina de empleo:

  • El acta de conciliación administrativa o judicial
  • La sentencia
  • En el caso de que el despido sea improcedente , la providencia en la que se declara que la empresa ha optado por la indemnización y no por la readmisión.
  • En el caso que tendría que haber habido readmisión y no se ha dado, el auto de no readmisión o readmisión irregular en la que se declare extinguida la relación laboral.

¿Por qué se tiene que llevar esta documentación?

Para ver si el trabajador tiene que ser readmitido o no en la empresa, y en consecuencia debe dejar de recibir la prestación por desempleo, y para ver si ha cobrado salarios de tramitación.

En el caso de que el trabajador haya sido readmitido y haya cobrado salarios de tramitación, la empresa debería descontar de estos salarios la prestación por desempleo cobrada por el trabajador y devolver dicha prestación al SEPE. En ocasiones, dependiendo de la resolución con la que se finaliza el procedimiento por despido, la prestación por desempleo puede extinguirse o verse modificada.

¿Qué sucede si no puedo presentar la documentación a tiempo?

En el caso de no poder llevar toda la documentación al día que se tiene la cita, el SEPE le recogerá la solicitud y la documentación que lleva, indicando el día que ha acudido, y le dará un plazo de 15 días más para aportar los documentos que le falten. Si no se entrega en ese plazo la documentación que falta, la solicitud se archiva.

¿Qué hago si la empresa no me da el certificado de empresa?

Hay casos en los que la empresa no envía el certificado de empresa en el plazo de 10 días que tiene desde que se finaliza la relación laboral, sobre todo en casos con un despido problemático. En el caso de que la empresa no lo envíe y se niegue a dárselo al trabajador, el trabajador deberá indicarlo así en su oficina de empleo y deberá de rellenar el impreso de “Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones”, para que sea el SEPE quien le reclame a la empresa este documento, directamente o a través de la Inspección de Trabajo.

¿Cómo saber a qué ayudas tengo derecho?

Las prestaciones por desempleo, los subsidios por desempleo y las ayudas extraordinarias se conceden en función del cumplimiento de varios requisitos: días cotizados por desempleo, edad, cargas familiares, carencia de rentas, otras prestaciones que se hayan agotado anteriormente, etc. Hay más de 15 prestaciones distintas. Para saber cuál corresponde, puede consultar nuestras guías explicativas o contactar con el SEPE, pidiendo cita previa, a través del servicio de información telefónica, o en su página web.

Guías explicativas de Loentiendo:

 

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