Estoy cobrando la RAI y cumplo 52 ¿puedo solicitar el subsidio de mayores de 52 años?

Comparte este artículo

Explicamos los requisitos para que un trabajador que esté cobrando la Renta Activa de Inserción (RAI), pueda pasar a cobrar el subsidio para mayores de 52 años.

Actualizado: 25/08/2020

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una de las ayudas extraordinarias que pueden solicitarse cuando no hay opción de acudir a la prestación contributiva o los subsidios ordinarios.  La RAI protege a varios colectivos de trabajadores en paro que tienen especiales dificultades para incorporarse al mercado laboral:   desempleados de larga duración mayores de 45 años, desempleados con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o emigrantes retornados mayores de 45 años.

De esos cuatro grupos de posibles beneficiarios, el más habitual es el que solicita la RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años.

La RAI es una ayuda de 431 euros mensuales (como el resto de subsidios) y que en el caso de los mayores de 45 años se puede cobrar hasta 3 anualidades no consecutivas, ya que hay que esperar un año antes de solicitar la siguiente RAI.


Una situación relativamente frecuente es la del trabajador que mientras está cobrando la RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años,  cumple la edad de 52 y se plantea si puede solicitar el subsidio.


En primer lugar, hay que aclarar que siempre que se pueda elegir entre la RAI, u otro subsidio, y el subsidio de mayores de 52 años, siempre tendrá preferencia el de mayores de 52, ya que aunque en todos se cobra la misma cantidad (431 euros al mes), el subsidio de mayores de 52 tiene varias ventajas sobre el resto de ayudas:

  • Es un subsidio que cotiza para la jubilación del trabajador (un 125% de la base mínima)
  • Es un subsidio que no tiene en cuenta las rentas del resto de miembros de la unidad familiar, tan solo las del solicitante.
  • Es un subsidio que siempre se cobra al 100% (431 euros), es decir, no hay reducción por el hecho de que el último contrato haya sido a tiempo parcial.



Por todo lo anterior, cuando un trabajador esté cobrando otro subsidio y  cumpla los requisitos del de mayores de 52 años, debe solicitar el cambio a este último, ya que es más beneficioso que el resto.






¿Puede un trabajador que está cobrando la RAI, pasar a cobrar el subsidio de mayores de 52 años?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), responde a esta consulta bastante habitual, del siguiente modo:

“Podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años si acredita las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente haya percibido otro subsidio distinto del SED y que, desde entonces, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad. Para tramitar su solicitud deberá solicitar cita previa”.

Es decir, si el trabajador cumple los requisitos del subsidio de mayores de 52, no hace falta esperar a agotar la RAI, sino que basta con solicitar el subsidio en el momento en que se cumplan los requisitos (normalmente cuando se alcanzan los 52 años).  Pidiendo cita previa, en la oficina de prestaciones comprobarán los requisitos y se hará el cambio de la RAI al subsidio de mayores de 52.

En la respuesta del SEPE se menciona el cumplimiento de una serie de requisitos del subsidio de mayores de 52:

  • Requisito de cotizaciones:  tener cotizados al menos 15 años para la jubilación y que dentro de esos 15 años, haya al menos dos de ellos que se hayan cotizado en los últimos 15 años.  Estas cotizaciones para la jubilación pueden ser en cualquier régimen:  régimen general por cuenta ajena, empleados de hogar, autónomos, etc. Además, del total de años cotizados (15 como mínimo), en este subsidio se exige que el trabajador haya cotizado al menos 6 años de esos 15 en el régimen general, con cotizaciones por desempleo.
  • Haber percibido otros subsidio por desempleo distinto del SED:  esta condición ya está implícita en la propia RAI para mayores de 45, ya que esta ayuda no se aprueba si el trabajador no ha agotado antes alguna prestación o subsidio por desempleo a lo largo de su vida laboral.
  • Inscripción ininterrumpida como demandante de empleo: para pasar de la RAI al subsidio de mayores de 52, el SEPE pide que como hecho causante, el trabajador haya estado apuntado al paro de forma ininterrumpida desde que agotó el último subsidio, o que si hubo interrupciones en la inscripción, haya sido o bien por periodos inferiores a los 90 días, o bien porque el trabajador haya estado trabajando (por cuenta ajena, como autónomo, etc).

En este artículo hemos explicado la situación más frecuente, que es el paso de la RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años, al subsidio de mayores de 52, pero este cambio también es posible desde las otras modalidades de la RAI: RAI por discapacidad, emigrantes retornados y víctimas de violencia de género.


Otro artículo relacionado: Guía completa del subsidio de mayores de 52 años

Subsidio para mayores de 52 años. Guía de la ayuda 2023




Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |