Muchas personas en paro se plantean trabajar como vendedores a domicilio de cosméticos, libros, seguros, etc.
¿Es posible seguir cobrando el paro mientras se realizan estas ventas a comisión?
Venta a domicilio y contratos mercantiles
La mayor parte de empresas que ofrecen estos trabajos como vendedor “puerta a puerta” imponen al trabajador un contrato mercantil.
Este tipo de contratos se diferencian de los contratos de trabajo laborales en que el trabajador es independiente, se organiza su trabajo y su retribución suele ser a comisión. La empresa no le paga una nómina, sino que el trabajador tiene que emitir una factura con IVA para que la empresa le abone sus comisiones. Tampoco la empresa cotiza a la Seguridad Social, sino que el trabajador, si quiere estar asegurado, se tiene que dar de alta en el Régimen de Autónomos.
Estar dado de alta en autónomos, además del pago de la cuota mensual, implica obligaciones fiscales y contables, como presentar las declaraciones trimestrales del IVA, IRPF,etc.
¿Es obligatorio darse de alta en Hacienda para poder emitir una factura y cobrar las comisiones? ¿ Y darse de alta en autónomos?
Son dos conceptos distintos. Una cosa es Hacienda (la Agencia Tributaria) y otra, la Tesorería General de la Seguridad Social.
I) Alta en Hacienda
Hay empresas medianamente serias que tienen muchos vendedores a domicilio, como las multinacionales de productos de cosmética, seguros, telefonía, electrodomésticos, etc y no abonan ni un euro al vendedor sin que éste les emita la correspondiente factura. Por lo tanto, será obligatorio que el vendedor se dé de alta en la Agencia Tributaria, en Actividades Económicas, para que todas sus facturas tengan validez legal.
Emitir una factura sin haberla declarado a Hacienda es muy arriesgado, pues las empresas presentarán la declaración e importes de todo lo que pagan a sus vendedores y si Hacienda cruza los datos y comprueba que los ingresos no están declarados por el vendedor, éste tendrá un problema tributario. Del mismo modo, esa información de los pagos realizados siempre llega al Servicio Público de Empleo.
La primera conclusión, por lo tanto, es que para emitir una factura siempre hay que estar dado de alta en Hacienda, a través de la declaración censal (modelos 036 y 037)
II) La Seguridad Social.
Ahora analizamos en qué casos es obligatorio darse de alta en el régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
Si uno hace la consulta en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social o en su teléfono de información y pregunta si es obligatorio darse de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, aunque se facture poco, la respuesta común es que es obligatorio darse de alta en autónomos cuando la actividad se desarrolla “de forma habitual, personal y directa” y que hay que analizar cada caso en particular. Y este análisis de la Seguridad Social no siempre coincide con el criterio de los Tribunales. Lo explicamos con más detalle en esta guía:
https://loentiendo.com/autonomos-alta-seguridad-social-salario-minimo-interprofesional/
¿Se puede cobrar el paro al mismo tiempo que se está dado de alta en autónomos?
Como norma general, no. Según el art. 282.1 de la Ley General de la Seguridad Social,
Artículo 282. Incompatibilidades.
1. La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
Hay una excepción en la que se permite cobrar el paro y estar dado de alta en autónomos durante 9 meses, pero sujeto a una serie de condiciones:
Con cualquier edad puedes darte de alta en autónomos y seguir cobrando el paro
Si está cobrando el paro y tras analizarlo en profundidad se le plantea la posibilidad de comenzar a trabajar como autónomo, tenga en cuenta que existe la posibilidad de utilizar parte de la prestación por desempleo que aún no ha consumido para que el SEPE le pague las cuotas de autónomo o bien parte de los gastos necesarios para comenzar su proyecto empresarial. Tiene toda la información en este artículo > la capitalización del paro (+info).
Por otro lado, las recientes medidas aprobadas incluyen importantes reducciones en la cuota de autónomos para emprendedores, como la tarifa plana.
¿Y qué sucede si la venta a domicilio se hace con un contrato laboral?
Todo lo que se ha explicado anteriormente es para aquellos casos en los que estamos hablando de cobrar el paro y empezar a trabajar por cuenta propia. Si se está cobrando el paro y surge la oportunidad de trabajar por cuenta ajena (con contrato laboral como vendedor de una empresa) , hay un mecanismo que permite trabajar a tiempo parcial y seguir cobrando el paro, reducido en la parte proporcional a las horas que se trabajan. Lo explicamos en este artículo > cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial (+info).
Si el empleo con contrato laboral que nos ofrecen es a jornada completa, entonces hay que pedir la suspensión de la prestación o subsidio, como explicamos en este artículo (+info).
Expertos en prestaciones y Derecho laboral