Estoy cobrando el paro y quiero emprender

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Cada vez se aprueban más medidas para que los trabajadores que están cobrando el paro puedan iniciar una actividad como emprendedores.

¿Qué opciones tengo si estoy cobrando el paro y quiero empezar una nueva actividad? 

 

Cómo  utilizar el paro para emprender una actividad profesional

 
El trabajador en paro que tiene derecho a cobrar una prestación contributiva de desempleo puede tomar la decisión de utilizarla para iniciar una actividad profesional como emprendedor o simplemente para crear su propio puesto de trabajo.

El dinero del paro se puede utilizar para iniciar una actividad como autónomo,  para pagar las cuotas a la Seguridad Social o para montar una sociedad.  Y otra opción es seguir cobrando el paro y darse de alta en autónomos.    Explicamos cada una de ellas a continuación.

 

1) El pago único  o capitalización del paro para montar una Sociedad

 
Desde hace muchos años, los trabajadores tenían la posibilidad de pedir el pago único del paro  para poner en marcha de un nuevo negocio o bien para pagarse las cuotas de autónomos de la Seguridad Social.

Desde la reforma del día 10 de octubre de 2015 también se puede pedir el pago único y acumulado de la prestación por desempleo para iniciar una actividad profesional a través de una Sociedad, bien constituyendo una nueva o en una ya constituida, bajo determinadas condiciones.

La capitalización del paro se puede pedir para crear una Sociedad nueva o bien para entrar en una Sociedad que lleve creada menos de 12 meses y de la que el trabajador vaya a tomar el control. Eso sí, no se podrá entrar en una sociedad con la que se haya tenido anteriormente una relación laboral o si se ha tenido una relación laboral con alguna empresa del mismo grupo empresarial, para evitar fraudes.

La prestación por desempleo se puede pedir capitalizada bien para financiar los costes de la inversión y/o para pagar las cuotas como autónomo.

Esta opción de pedir el paro en un pago único es posible únicamente si se está recibiendo la prestación por desempleo, pero no se puede pedir en el caso de lo que se esté cobrando sea un subsidio por desempleo o una ayuda extraordinaria (RAI, PREPARA, o PAE).

La información sobre los requisitos y el procedimiento de solicitud está disponible en la Guía de capitalización del paro (+info).

 

2) Hacerse autónomo, pero sin dejar de cobrar el paro

 
Cuando se está cobrando la prestación contributiva y se va a empezar una actividad como autónomo, se puede solicitar al Servicio Público de Empleo que permita seguir cobrando el paro  y estar dado de alta como trabajador autónomo, durante un máximo de 270 días de actividad profesional, como explicamos en este artículo.

Anteriormente esta medida tan solo podía ser aprovechada por los jóvenes, pero desde el 10 de octubre de 2015 se ha eliminado el límite de edad y cualquier trabajador desempleado que esté cobrando la prestación contributiva  puede darse de alta en autónomos, sin dejar de cobrar el paro.  De este modo se garantiza que durante los primeros meses, aunque la nueva actividad profesional no genere ingresos, tendrá la cobertura del cobro mensual de la prestación por desempleo.

La compatibilización, es decir, no dejar de cobrar el paro, solo se puede pedir para llevar a cabo la actividad directamente como autónomo.  Si la actividad se lleva a cabo mediante una Sociedad Limitada o cualquier otro tipo de sociedades mercantiles, esta opción no es posible, y lo más recomendable sería utilizar la primera de las opciones que hemos explicado: pedir el pago único del paro.

Sobre cómo seguir cobrando el paro y darse de alta en autónomos, hemos elaborado esta guía (+info).

 

3) Pedir la suspensión del cobro del paro  y darse de alta en autónomos

 
Si se está cobrando una prestación o subsidio por desempleo y se empieza a trabajar por cuenta propia como autónomo o a través de una sociedad limitada, hay que informar obligatoriamente de este hecho al SEPE.

  • Una opción, como hemos visto en el punto segundo, es pedir la compatibilidad.
  • Si no se pide la compatibilidad, es decir, si el trabajador no se acoge a la opción de seguir cobrando el paro, entonces la prestación queda suspendida.  Esto significa que el trabajador no pierde su derecho, pero se le deja de pagar de forma transitoria.  La prestación permanecerá en suspenso hasta un máximo de 60 meses, es decir, cinco años.  Durante este tiempo, si el trabajador cesa en su actividad como autónomo podrá recuperar la prestación que tenía suspendida, sin que haya variado ni la cantidad a cobrar ni la duración que estaba aprobada.   Eso si, si pasan más de 60 meses desde el alta en autónomos, la prestación ya se extingue, es decir, desaparece para siempre.

Toda la información sobre requisitos y procedimientos para pedir la suspensión del paro están disponibles en este artículo (+info).

 

Consejos antes de hacerse autónomo

 
Si se está decidido a empezar una actividad profesional, ya sea de forma individual o a través de una sociedad, es recomendable buscar asesoramiento y utilizar toda la información que hay disponible en la red para los emprendedores y que puede ser muy útil para evitar los errores más habituales.

Existen ayudas, bonificaciones y reducciones para favorecer el emprendimiento de nuevos autónomos, así como una tarifa plana de cuotas a la Seguridad Social para reducir el coste de las cotizaciones durante los primeros meses de actividad, que son los más difíciles.
 

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