¿En qué casos se pueden cobrar seguidas las tres anualidades de la RAI?

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La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 430 euros al mes, durante 11 meses.  Se puede renovar hasta tres anualidades, pero únicamente en algunos casos concretos se pueden cobrar seguidos los tres años.

Actualizado: 26/07/2019

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una de las conocidas como “ayudas extraordinarias”.  Pueden solicitarla determinados colectivos con carencia de rentas y dificultades de inserción laboral, pero únicamente cuando se comprueba que ya no tienen derecho a ninguna prestación ni subsidio por desempleo.

La RAI se puede solicitar en estos cuatro casos:

  1. Desempleados de larga duración mayores de 45 años
  2. Desempleados de larga duración con discapacidad igual o superior al 33 %
  3. Víctimas de violencia de género o violencia familiar
  4. Emigrantes retornados mayores de 45 años.

La RAI ofrece orientación laboral, con posibilidad de acceder a programas de formación y una ayuda económica mensual de 430 euros, que se puede cobrar durante 11 meses.

La legislación establece un periodo máximo durante el que se puede cobrar la RAI:  tres anualidades (33 meses en total), pero en unos casos estos se pueden cobrar de forma seguida y en otros no.







A) CASOS EN LOS QUE NO SE PUEDEN PEDIR LAS TRES RAI SEGUIDAS

En el caso de RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años y  RAI para emigrantes retornados mayores de 45 años las 3 anualidades no se pueden pedir seguidas. Deben transcurrir al menos 365 días naturales entre el fin de una anualidad y la solicitud de la siguiente.

Esto significa, por ejemplo, que una persona desempleada mayor de 45 años (desempleado de larga duración o emigrante retornado) que terminó de cobrar la RAI el 31 de enero de 2019, no podrá volver a solicitar la siguiente RAI hasta que hayan transcurrido 365 días naturales, es decir, hasta el 1 de febrero de 2020.

Durante ese año sin poder pedir la RAI, podrá solicitar la otra ayuda extraordinaria, el subsidio SED (si tiene cargas familiares y cumple el resto de requisitos) o bien una renta de inserción autonómica.

Transcurridos los 365 días desde el último que cobró la RAI, ya podrá solicitar de nuevo la siguiente. Recordemos que esto se puede hacer hasta un máximo de tres RAI.

En la RAI realmente no hay renovaciones, sino que cada vez es una nueva solicitud y hay que cumplir todo el proceso de presentación de documentación, búsqueda activa de empleo (BAE), etc.







B) CASOS EN LOS QUE SI SE PUEDEN SOLICITAR LAS TRES RAI SEGUIDAS

En la RAI por violencia de género y en la RAI por discapacidad igual o superior al 33%, las tres anualidades de la ayuda se pueden solicitar seguidas, sin esperar un año entre una y otra.


Desempleados con discapacidad igual o superior al 33 % y las personas víctimas de violencia de género o violencia doméstica, pueden solicitar sus tres RAI de forma seguida.

Transcurridos los 11 primeros meses de la ayuda, habrá que volver a realizar la segunda solicitud, con un mes de espera en el que se acreditará a cabo la Búsqueda Activa de Empleo. Luego se presentará la segunda solicitud.

Terminados los 11 meses de la segunda solicitud, se podrá hacer la petición de la tercera anualidad, repitiendo todo el proceso de nuevo (presentación de documentación y BAE).


A tener en cuenta en cualquier caso

Siempre que se solicita la RAI, hay que respetar los plazos mínimos, pero no es obligatorio pedir la siguiente necesariamente a continuación. Los trabajadores en desempleo pueden decidir si en ese momento solicitan la siguiente RAI o bien la guardan para otro momento en el futuro en el que la necesiten.

Las tres anualidades de la RAI son improrrogables, es decir, no hay ninguna opción de cobrar una cuarta RAI, aunque sea por una vía de acceso distinta de las anteriores.

Puedes encontrar más información y respuesta a las dudas frecuentes en la Guía 2019 de la Renta Activa de Inserción :


Renta Activa de Inserción (RAI)




Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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