¿Puedo cobrar el Plan Prepara después de la RAI?

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Recibimos consultas sobre si es posible cobrar el Plan Prepara después de haber agotado la Renta Activa de Inserción RAI .    

 
Esta pregunta tenía cierto sentido hasta el 30 de abril de 2018, que es la fecha a partir de la que el Plan Prepara dejó de estar vigente.
 
El Plan Prepara, la antigua ayuda de 400 o 450 euros durante seis meses, ya no puede solicitarse. El gobierno le puso fin y fue sustituida por el llamado “Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED)
 
En motivo por el que se canceló el Prepara tiene su origen en distintas sentencias del Tribunal Constitucional, que tras resolver algunos recursos interpuestos por Comunidades Autónomas, llegó a la conclusión de que las ayudas de tipo asistencial, como el Plan Prepara o el antiguo Programa de Activación para el Empleo (PAE), son competencia de las Comunidades Autónomas, no del Estado, de tal forma que tendrán que ser las autonomías las que las coordinen, y no el Servicio Público de Empleo.
 
De forma transitoria, y hasta que la Administración central y las autonómicas lleguen a un acuerdo sobre las ayudas asistenciales para desempleados de larga duración, el gobierno ha puesto en marcha un subsidio extraordinario (SED), también de seis meses de duración, para desempleados de larga duración con responsabilidades familiares (hijos menores de 26 o cónyuge a su cargo) y que hayan agotado las prestaciones y subsidios ordinarios.
 
Todos los requisitos y trámites para poder solicitar el SED los explicamos en la siguiente guía:
 

El Subsidio extraordinario por desempleo (SED)



 

El SED no puede solicitarse si el desempleado ya agotó en algún momento el Programa de Activación para el Empleo (PAE), pero si se puede solicitar tras agotar la Renta Activa de Inserción (RAI), cumpliendo los requisitos específicos del SED y que se explican en la guía anterior.

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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