Cobro el paro y soy voluntario, ¿es compatible?

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¿Puede una persona en paro hacer trabajos de voluntariado o de otro tipo en los que únicamente perciba dietas o compensación de gastos?

Hablamos de trabajos de voluntariado, de buena vecindad, amistosos…. si por estos trabajos se reciben pequeñas cantidades de dinero ¿son compatibles con el paro? ¿y con los subsidios?

 

Diferencia entre una relación laboral y el voluntariado o “echar una mano”

 
En una relación laboral es necesario que se estén prestando servicios para otra persona, bajo sus órdenes, dentro de su organización y recibiendo una cuantía a cambio (o teniendo derecho a esa cuantía, en el caso de que la empresa no pague). Se puede resumir diciendo que  “se trabaja para que recibir un dinero a cambio”.
 
Sin embargo, existen otro tipo de relaciones que no son laborales:

  • El voluntariado: en este caso se realizan estos servicios voluntariamente de forma altruista y solidaria, sin contraprestación económica (Art. 3 de la Ley del Voluntariado).
  • Trabajo de amistad, benevolencia o buena vecindad: es decir cuando se presta un servicio o se hace una tarea como amigo, como buen vecino o por conciencia ciudadana. Se hace sin recibir nada monetario a cambio, simplemente a cambio de la gratitud o por hacer el favor. Puede ser cuando se ayuda a pintar la valla al vecino, cuando se hace buzoneo del negocio de un amigo, cuando se va a la parroquia y se colabora en el mercadillo mensual, cuando se echa una mano en la organización de las fiestas el pueblo…
  • Trabajos familiares: cuando se trabaja con un pariente de hasta segundo grado (padres, abuelos, hermanos, hijos, nietos…) con el que se convive. Se entiende que es un negocio familiar por lo que no se trabaja para si no que se trabaja con el familiar, a no ser que se demuestre que de verdad existe una relación laboral con el familiar .

 
En estos casos no se recibe ninguna retribución monetaria, si no que se hace de forma desinteresada y altruista, o con un interés que no es el de ganar dinero si no que puede ser el de apoyar una causa justa, echar una mano a un amigo o hacer que el negocio de un familiar prospere.
 
Este hecho de no recibir una retribución a cambio es la fundamental a la hora de considerar que la relación no es laboral. Pero, ¿eso implica que no se puede recibir nada a cambio? No, quien hace este tipo de trabajos o voluntariado puede recibir a cambio una cantidad para compensar los gastos que se tienen. Ya que se hace de forma altruista y gratuita, evitar que encima se pierda dinero al prestar estos servicios.  Se pueden compensar los gastos que se tengan: transporte, comidas, alojamiento, materiales… sin que estas dietas o compensaciones se considere que sea una relación laboral.

Ejemplo:  si Andrea hace un voluntariado y la ONG le da 10 euros al día para comer, o si José ayuda a arreglar el coche a su vecino y este le invita a unas cervezas, o si Javier ayuda a montar el concierto de la peña de las fiestas de su pueblo a cambio de entrar gratis y de 5 euros para pagar el transporte,… no estaremos ante una relación laboral, ni se estará recibiendo un salario ni monetario ni en especie.

 
Para saber si estamos ante una compensación de gastos o una relación laboral encubierta será necesario analizar caso a caso, con sus circunstancias (la cuantía de las dietas, la duración, la finalidad de los servicios, si hay un horario fijo…).

Obviamente si Sofía está haciendo un voluntariado en tareas administrativas en una organización y recibe todos los meses 2.000 euros en concepto de dietas y compensación, posiblemente estaremos ante un fraude, en el que la empresa se ahorra el coste de las cotizaciones de  Seguridad Social y tener que cumplir con los derechos laborales.

Si un trabajador se encuentra en esa situación de ser un “falso voluntario”, puede denunciarlo ante la Inspección de Trabajo , el buzón anónimo de fraude laboral o  por vía judicial, presentando una papeleta de conciliación y posterior demanda reclamando el reconocimiento de la relación laboral.

 

Estoy cobrando el paro y colaboro como voluntariado. ¿Es compatible?

 
Si, es compatible estar recibiendo estas ayudas por desempleo y realizar este tipo de servicios altruistas y solidarios siempre que si se recibe algo, sea realmente una dieta o una compensación de gastos.

Si se recibe una retribución, por el trabajo realizado, aunque sea mínima, se entenderá que no es una de las situaciones compatibles con cobrar el paro  y que el trabajador tiene la obligación de comunicarlo al  Servicio Público de Empleo.

 
La compatibilidad de los trabajados de voluntariado con el cobro de las prestaciones por desempleo la han ratificado los Tribunales, como por ejemplo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia número 837/2014 de 24 de octubre de 2014. En la mayoría de los casos que llegan a los tribunales se discute primero si el voluntariado o el trabajo de buena vecindad es o no una relación laboral, y luego si es realmente un voluntariado se suele estimar que es compatible con las ayudas por desempleo, aunque se reciban pequeñas cuantías a cambio. Aunque hay siempre que estudiar casa caso de forma separada.
 
Lo que si es necesario recordar es que una de las obligaciones que asume quien recibe una prestación por desempleo, en el llamado “compromiso de actividad”, es la de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo para aceptar cualquier colocación adecuada que le propongan, de modo que estar realizando este tipo de voluntariados no justifica no acudir a las citas de control, cursos o entrevistas de trabajo.

 

¿Hay que avisar en la oficina de empleo que se va a realizar este tipo de actividad?

 
Al ser una actividad compatible no es necesario pedir autorización en la oficina de empleo. Pero si se tienen ingresos para compensar los gastos por un voluntariado o un trabajo amistoso o familiar, es recomendable avisar en la oficina de empleo para evitar que el Servicio de Empleo detecte estos ingresos no justificados y suspenda cautelarmente la prestación o subsidio. El plazo para hacerlo es de 15 días desde que se reciban esos ingresos.

 

Realizar un voluntariado en el extranjero

 
Si un trabajador está recibiendo la prestación o el subsidio por desempleo y quiere realizar un voluntariado en el marco de la Cooperación Internacional, puede solicitar que se suspenda el pago de esta ayuda hasta un año como máximo. Si se regresa antes de este periodo, el trabajador al volver acreditará con los documentos de la organización internacional que ha realizado estas tareas y  podrá reanudar la ayuda que estaba suspendida.

 

Otras situaciones

 

El trabajador autónomo que aún no tiene ingresos

 
En algunos casos se puede realizar un trabajo por cuenta propia, como autónomo, en el que la cantidad que se ingresa es reducida.   Un trabajador que está cobrando la prestación o un subsidio por desempleo, no podrá realizar este tipo de actividad, aunque no se llegue a facturar ninguna cantidad o se facture tan poco que no sea necesario darse de alta como autónomo.
 
La norma general es que el trabajo por cuenta propia es incompatible con el cobro de prestaciones por desempleo, y es indiferente que con esos ingresos apenas se cubran los gastos que se tienen. Al llevar una actividad profesional se tiene que suspender la ayuda que se está recibiendo, informando a la oficina de empleo.

La excepción a esa norma es que únicamente los trabajadores menores de 30 años pueden solicitar seguir cobrando el paro y darse de alta en autónomos, durante 270 días como máximo.

 

El cobro de becas

 
Si el trabajador va a prestar servicios o hacer prácticas a través de una beca y a cambio recibe alguna cuantía, será necesario ver si es compatible o no con la prestación. La clave está en diferenciar si lo que se recibe es para compensar los gastos reales de la actividad (alojamiento, manutención, transporte…) o si es una remuneración por el trabajo realizado.

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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