Cobrar la RAI y trabajar al mismo tiempo ¿es posible?

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¿Es posible solicitar la ayuda de la RAI (Renta Activa de Inserción) y si surge la oportunidad aceptar un contrato de trabajo y seguir cobrándola? Con determinados requisitos, si.

Cobrar la RAI y trabajar

1. La RAI SI es COMPATIBLE con una oferta de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial

Actualizado: 23/03/2024

Para solicitar la RAI, el trabajador debe estar en paro, es decir, inscrito como demandante de empleo y sin trabajar. Como veremos más adelante, en unos tipos de RAI (mayores de 45 y discapacidad) se exige ser parado de larga duración y en otros no (violencia de género y emigrante retornado), pero en todos ellos una de las condiciones es no estar trabajando en el momento de solicitar la ayuda (antes), ni a tiempo parcial ni a tiempo completo.

Lo que si existe, y vamos a explicar en este artículo, es la posibilidad de que una vez que se le ha concedido la RAI al trabajador en paro, surja la oportunidad de un contrato y veremos bajo qué requisitos puede o no seguir cobrando la RAI, porque depende de si el contrato de trabajo es a jornada parcial o a jornada completa.

Un contrato a tiempo parcial existe cuando entre el empresario y el trabajador se acuerda que éste prestará sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al de un trabajador normal a jornada completa.

La normativa SI permite seguir cobrando la RAI y comenzar a trabajar a tiempo parcial. Se restaría a los 480 euros de la RAI (cantidad que se cobra en 2024) la parte proporcional al tiempo trabajado y la duración de la RAI pendiente por cobrar se ampliará en la parte proporcional al tiempo trabajado.

Hemos publicado una guía específica para esta modalidad: Seguir cobrando la RAI y trabajar a tiempo parcial (preguntas frecuentes).

Ahora aquí explicamos qué sucede si el contrato de trabajo es a jornada completa (sea un contrato indefinido o temporal, pero en cualquier caso, a jornada completa).

2. La RAI es INCOMPATIBLE con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o por cuenta propia (autónomo)

Si se trabaja a tiempo completo NO se puede seguir cobrando la RAI y es necesario informar a la oficina de empleo para que la suspenda, aunque como explicamos más adelante, se puede pedir una ayuda especial mientras se trabaja.

Se pueden dar dos casos:

a) Si el trabajo a tiempo completo dura menos de seis meses, entonces se produce la baja temporal en la RAI (suspensión de la ayuda). Hay que informar al SEPE de que se empieza a trabajar y cuando el contrato se termina, volver a informar para reincorporarse a la RAI y seguir cobrando la ayuda.  Una vez terminado el contrato (de duración inferior a seis meses), se recuperará el cobro de lo que quedaba pendiente de recibir de la RAI. Es decir, no se pide la RAI de nuevo, sino que se reactiva la que estaba suspendida.

b) Si el trabajo a tiempo completo dura seis meses o más de seis meses,  se produce la extinción de la RAI, es decir, no es posible reengancharse a esta ayuda cuando se acaba en contrato, pero con las cotizaciones que el trabajador haya acumulado durante ese tiempo de más de 6 meses, se pueden solicitar nuevas ayudas, como el subsidio por pérdida de empleo o “subsidio por cotizaciones insuficientes”, o si llega a los 360 días de cotización, la prestación contributiva (+info). Siempre que se pueda pedir una de estas ayudas, tienen preferencia sobre la RAI.

3. En la RAI hay un régimen especial de ayudas económicas para trabajar

  • Ayudas para incentivar el trabajo. Los beneficiarios de la RAI que realicen un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, percibirán una ayuda equivalente al 25% de la RAI durante un máximo de 180 días, con independencia del número de contratos de trabajo o actividades por cuenta propia realizadas. La percepción de esta ayuda no reducirá la duración de la Renta Activa de Inserción. Es decir, que si está cobrando la RAI y encuentra un trabajo a tiempo completo, puede aceptar ese trabajo y durante tres meses, además de lo que cobre por el contrato, el Servicio de Empleo le abonará el 25% de la RAI, como una ayuda complementaria de unos 107 euros al mes. El hecho de cobrar esta ayuda complementaria no reduce el tiempo que le podría quedar pendiente de la RAI, si decide reanudarla porque su contrato termina antes de los seis meses.
  • Las víctimas de violencia de género obligadas a cambiar su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI, o durante su permanencia en el programa, podrán percibir una ayuda suplementaria de tres meses de Renta Activa de Inserción, sin que ello reduzca la duración de dicha renta. Esta ayuda se percibirá en un solo pago y por una sola vez en cada derecho a RAI.

 

Fundamento legal

La RAI está regulada en el Real Decreto 1369/2006, y la compatibilidad de esta prestación con los trabajos a tiempo parcial y completo, se detalla en los artículos 9 y 10 de dicha norma.

Otros artículos relacionados

Si necesita saber más sobre la RAI,  continúe leyendo la Guía para solicitar la Renta  Activa de Inserción, donde encontrará la normativa completa, documentación, y dudas frecuentes:

Ver la guía completa de la Renta Activa de Inserción


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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