Requisitos para cobrar el paro en 2024

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Hay tres tipos de ayudas económicas que puede cobrar un trabajador en paro: la prestación contributiva, los subsidios por desempleo y las ayudas extraordinarias.

¿Cómo puedo cobrar el paro en España?

Actualizado: 225/12/2023

IMPORTANTE: El 1 de junio de 2024 entrará en vigor la reforma de los subsidios por desempleo, que reducirá a 3 únicos subsidios los más 10 que hay en la actualidad.

Hasta esa fecha, la normativa que estará en vigor es la que explicamos en este artículo.  La ley garantiza que todos aquellos que vean reconocido su subsidio antes de esa fecha (01/06/2024), se regularán por la legislación actual hasta la finalización del subsidio.

Esta es, por lo tanto, la normativa vigente hasta el uno de junio de 2024:

Hay tres tipos de ayudas económicas por desempleo y cada una tiene sus requisitos de solicitud:

  •  La prestación contributiva (“el paro”), que es lo que cobra un desempleado gracias a lo que cotizó mientras estaba trabajando y se lo descontaban de la nómina.
  • Los subsidios por desempleo. Son ayudas asistenciales que el Estado da a los desempleados que no tienen prestación contributiva por no haber cotizado lo suficiente, o bien porque la agotaron, siguen sin encontrar trabajo y no tienen recursos.
  •  Las ayudas extraordinarias: La Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), que se pueden solicitar cuando no hay derecho ni a prestación contributiva ni a subsidios ordinarios.

Vamos a ver los requisitos de cada una de estas opciones:

1. LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO

¿Quién la puede cobrar?. Para poder cobrar este tipo de prestación son necesarios dos requisitos:

1) Encontrarse en situación legal de desempleo y dado de alta, o alta asimilada en la Seguridad Social.

2) Tener acumuladas cotizaciones como mínimo durante 12 meses (360 días) en los 6 años anteriores a quedarse en paro y que esas cotizaciones no se hayan utilizado anteriormente para pedir otra prestación, es decir, que no estén consumidas.

La prestación contributiva puede solicitarla quien tenga, dentro de los últimos seis años, al menos 360 días de cotizaciones por desempleo sin utilizar

¿Qué es estar en “situación legal de desempleo”?

Significa “estar parado”. La ley solo permite pedir el paro en situaciones muy concretas. Hay que encontrarse sin trabajo por alguna de estas razones: un despido (individual o colectivo), fin de un contrato temporal o en periodo de pruebas, suspensión temporal de empleo o reducción de la jornada en un expediente de regulación de empleo (ERE), por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, o incapacidad permanente total del trabajador para la profesión habitual.

Por ello, no  están en situación legal de desempleo y por lo tanto no pueden solicitar esta primera modalidad (la prestación contributiva) ni los estudiantes que nunca han trabajado, ni el que se marcha de la empresa pidiendo una baja voluntaria, ni un ama de casa, ni un trabajador autónomo, ni quien trabaja sin contrato. (+info)

¿Cuánto se cobra en la prestación contributiva?

Hay dos tramos:
a) Primer tramo:  desde el mes primer mes hasta el sexto en que se cobre la prestación contributiva, el importe diario será del 70% de la base reguladora del trabajador.

B) Segundo tramo: a partir del séptimo mes, el paro se reduce y solo se recibe el 60% de la base.
La base reguladora se calcula sumando las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social y dividiendo entre 180. Existen unos topes topes mínimo y máximo de la prestación.  Los explicamos con detalle en la Guía general de la prestación contributiva.

 

¿Durante cuántos meses se puede cobrar esta prestación?

Estará en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que éstas no hayan sido utilizadas para una prestación anterior:

– Para 360 a 539 días de cotización > 120 días de prestación (4 meses)
– Para 540 a 719 días de cotización > 180 días de prestación (6 meses)
– Para 720 a 899 días de cotización > 240 días de prestación (8 meses)
– Para 900 a 1.079 días de cotización > 300 días de prestación (10 meses)
– Para 1.080 a 1.259 días de cotización >  360 días de prestación (1 año)
– Para 1.260 a 1.439 días de cotización > 420 días de prestación ( 1año y 2 m.)
– De 1.440 a 1.619 días de cotización >  480 días de prestación ( 1 año y 4 m.)
– De 1.620 a 1.799 días de cotización >  540 días de prestacióln (1 año y 6 m.)
– De 1.800 a 1.979 días de cotización > 600 días de prestación (1 año y 8 m.)
– De 1.980 a 2.159 días de cotización > 660 días de prestación (1 año y 10 m.)
– A partir de 2.160 días de cotización >  720 días de prestación (2 años)

En la prestación contributiva el Estado paga el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social del parado y el 35% de la cuota del trabajador y el resto, se le descuenta al desempleado.  Ver más información sobre las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Cuál es el plazo para solicitar la prestación contributiva?

Hay que hacer dos trámites:

1)Inscribirse como demandante de empleo (apuntarse al paro)

2) Solicitar la prestación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes (no se cuentan los sábados, domingos ni festivos) al último día trabajado. Si la empresa le ha abonado las vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentar la petición en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la finalización del periodo equivalente a las vacaciones.

La solicitud se puede hacer en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antiguo INEM)  o bien a través de internet. En todas las oficinas de España es necesario solicitar cita previa para este trámite. La cita se puede pedir por teléfono>  o por Internet.

Si necesitas más información sobre la prestación contributiva, consulta nuestra guía completa:
La prestación contributiva por desempleo

 

2. LOS SUBSIDIOS POR DESEMPLEO

¿Quién puede solicitarlos?

Hay 8 tipos de subsidios para diferentes situaciones:

  • Trabajadores que pierden involuntariamente su empleo y aún teniendo cotizaciones no llegan al mínimo necesario para optar a la prestación contributiva,
  • Parados que han agotado su prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares. Mayores de 45 años que han agotado su prestación contributiva, aunque no tengan hijos.
  • Asimismo, existen prestaciones asistenciales para colectivos específicos, como liberados de prisión, víctimas de violencia de género,  mayores de 45 años, o los  mayores de 55 años, que deben haber cotizado al menos 6 años a lo largo de su vida laboral y cobran la ayuda hasta que llega su edad de jubilación.

Tenemos publicada una guía donde se explican los requisitos de cada uno de ellos:
Subsidios por desempleo

¿Se puede solicitar el subsidio si se tienen otras rentas?

Los subsidios son ayudas asistenciales. Esto significa que para solicitarlos hay un límite de rentas: no tener ingresos superiores a 810 euros mensuales (cifra del tope de rentas, el 75% del SMI vigente) en unos casos a título individual del solicitante y en otros, la media de miembros de su unidad familiar.

¿Cuánto se cobra con los subsidios? En 2024, 480 euros mensuales.

3. LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS: Renta Activa de Inserción y Subsidio Extraordinario por Desempleo

Hay dos ayudas extraordinarias para aquellos casos en los que se han agotado todas las opciones y no pueden solicitar ni la prestación contributiva ni los subsidios ordinarios.

  • La Renta Activa de Inserción (RAI) protege a determinados colectivos con especiales dificultades para encontrar trabajo: discapacitados, parados de larga duración mayores de 45 años o victimas de violencia doméstica o de género, con una ayuda de 4380 euros mensuales. Ver artículo especial sobre la RAI
  • El Subsidio Extraordinario por desempleo (SED). Es una ayuda que desde 2018 ha sustituido a las anteriores ayudas extraordinarias (Plan Prepara y PAE). El Subsidio SED es una ayuda de seis meses de duración (480 euros mensuales) para desempleados con carencia de rentas (inferiores a 810 euros mensuales), que han agotado todas las ayudas y tienen responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 que convivan con ellos a su cargo). Toda la información sobre esta ayuda está disponible en esta guía actualizada.

 

¿Quieres conocer cómo serán los subsidios a partir del 1 de junio de 2024?

Consulta nuestra guía explicativa:

Reforma subsidios por desempleo

 

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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