Me faltan unos días de cotización para llegar al año … ¿espero o pido el subsidio?

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Me faltan unos días para cumplir el año cotizado, pero ya se me acaba el contrato. No se si esperar a juntar los días que necesito con un nuevo contrato o cobrar ya el subsidio por cotización insuficiente  ¿qué me recomienda?

 

Si no tengo cotizaciones suficientes ¿pido el subsidio o espero a poder solicitar la prestación?

 
Para poder cobrar la prestación contributiva es necesario tener acumulados al menos 360 días de cotizaciones sin consumir en los seis años anteriores a la fecha del cese en el trabajo.
 
Si no se llega a esa cifra, aunque únicamente falten unos días, no podrá solicitar el paro. En estos casos, el trabajador tiene dos opciones:

  1. No pedir en ese momento el paro y esperar a lograr un nuevo contrato de trabajo que le permita juntar los días de cotización que le faltan para llegar a los 360, o bien
  2. Solicitar lo que se conoce como “subsidio por cotización insuficiente,  oficialmente llamado “subsidio por pérdida de empleo”.

¿Cual de las dos opciones le conviene más?

 

Analizamos la opción de cobrar el subsidio

 
En primer lugar, hay que aclarar que no todas las personas pueden solicitar un subsidio. Los subsidios son asistenciales, es decir, tienen en cuenta los ingresos del trabajador en paro.  Para poder cobrar un subsidio el trabajador tiene que darse lo que se conoce como carencia de rentas, es decir, que no se tengan ingresos superiores a los 675 euros mensuales, que es el tope que se ha establecido en 2018.
 
Si además solicita alguno de los subsidios que tienen en cuenta la existencia de responsabilidades familiares (tener cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo), además de su carencia de rentas se tendrá en cuenta la del conjunto de la unidad familiar. Sumando los ingresos de todos los miembros de su familia y dividiendo por el número de miembros, la renta media de cada uno no debe superar los 675 euros mensuales.
 
Si el trabajador y en su caso, su familia, cumplen el no superar el tope de rentas, entonces podría pedir el subsidio.   La duración de este subsidio de 426 euros mensuales depende de si el trabajador tiene o no responsabilidades familiares.

 

a) Si el trabajador tiene responsabilidades familiares:
 
– Si se ha cotizado durante 3, 4 o 5 meses y se tienen responsabilidades familiares (cónyuge o hijos a cargo) el subsidio será de 3, 4 o 5 meses respectivamente.
 
– Si se ha cotizado entre 6 y 12 meses y se tienen responsabilidades familiares el subsidio tendrá 21 meses de duración (se concede inicialmente por seis meses y luego hay que ir solicitando las prórrogas cada seis).
 
* Preste atención a este detalle: cuando se tiene familia a cargo, con cinco meses de cotización se tiene derecho a 5 meses de subsidio, pero con 6 meses de cotización, se tiene derecho a 21 meses. La diferencia es considerable. También es importante saber que tener el cónyuge a cargo también es considerado responsabilidad familiar.

 

b) Si el trabajador no tiene responsabilidades familiares:
 
Para poder cobrar este subsidio, si el trabajador no tiene responsabilidades familiares necesitará tener acumulados al menos 6 meses de cotizaciones que no haya consumido y el subsidio tendrá 6 meses de duración.
 
Por lo tanto, tendrá que echar números y ver cuánto podría cobrar con el subsidio, dependiendo de las cotizaciones que tenga y de si tiene o no  responsabilidades familiares.
 
Es importante que tenga en cuenta que si pide este subsidio, las cotizaciones que tenga acumuladas hasta la fecha ya no se pueden utilizar en el futuro, es decir,  al pedir el subsidio el contador de cotizaciones por desempleo se pone a cero.

 

¿Y si decide esperar a completar las cotizaciones y pedir la prestación contributiva?

 
Si al trabajador le faltan unos pocos días y por ejemplo, no tiene familia a cargo, hacer los números es fácil: en el subsidio, si lo cobra al 100%, cobraría 431 x 6 meses = 2586 euros en total.
 
Con un año de cotización se cobran cuatro meses de paro. Lo que se cobra depende de  un porcentaje de las cotizaciones medias que ha tenido el trabajador durante los últimos 180 días, el 70% durante esos cuatro meses. Si el trabajador, por ejemplo, tuvo unas bases medias de 1.000 euros al mes, cobraría el 70% durante cuatro meses:  1.000 x 0.7 x 4 = 2800 euros.  En este caso le interesa más la prestación que el subsidio y cuanto mayor fueran sus bases de cotización, más ventajoso sería pedir la prestación.
 
A la hora de elegir entre la prestación o el subsidio (si éste se puede pedir por tener carencia de rentas), hay que echar números y también valorar la urgencia de recibir unos ingresos o poder esperar a tener un nuevo contrato y obtener los días de cotización que faltan.
 
Sobre los subsidios, hay que tener cuidado con la llamada “parcialidad de los subsidios”. El subsidio se cobra al 100%, es decir, los 426 euros, si el último de los contratos fue a jornada completa, pero si fue a jornada parcial, por ejemplo media jornada, entonces se cobra el subsidio en la misma proporción, de modo que a un contrato de media jornada le corresponde un subsidio al 50%, es decir, 215 euros al mes. Es importante tenerlo en cuenta para no llevarse sorpresas desagradables. Lo explicamos con más detalle en este artículo los subsidios parciales.
 
Para calcular el importe que se cobra en una prestación, el SEPE tiene un programa de autocálculo de prestaciones, en el que se puede hacer una simulación de lo que se podrá llegar a cobrar.

 

Importante:
 
Recuerde que nuestras respuestas son siempre orientativas porque no tenemos la información completa sobre sus circunstancias personales y cotizaciones.  Confirme su situación pidiendo cita previa (+info) en su oficina de empleo  o a través del teléfono de información del Servicio Público de Empleo SEPE (+info).
 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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