Cobrar el paro después de dejar el Ejército

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Los miembros de las Fuerzas Armadas que han estado vinculados al Ejército mediante un contrato temporal tienen derecho a solicitar el paro al volver a la vida civil, ya que cotizaron por desempleo.

La protección por desempleo en los militares

 

¿Qué sucede cuando se termina el compromiso con el Ejército?

 
Con el Real Decreto 474/1987 se introdujo un sistema de protección por desempleo para el personal que forma parte de las Fuerzas Armadas con un contrato temporal y al finalizar éste vuelve a la vida civil y no encuentra trabajo.  Los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería están incluidos en el régimen común de protección por desempleo. Al finalizar su compromiso con el Ejército, pasan a percibir las prestaciones por desempleo y la asistencia sanitaria a través del Régimen General de Seguridad Social.
 
Art. 1.)

  1. El personal de las Escalas de Complemento y Reserva Naval y Clases de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a las prestaciones por desempleo establecidas en la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, en las condiciones establecidas en el presente Real Decreto.
  2. A los efectos del presente Real Decreto, las clases de Tropa y Marinería Profesionales estarán constituidas por el personal procedente del voluntariado especial que haya completado tres años de servicio en filas y firme un compromiso para prestar servicio como militar profesional en las Fuerzas Armadas.

Para poder solicitar el paro, este personal militar debe encontrarse en lo que se llama “situación legal de desempleo”, es decir, existen una serie de situaciones que permiten solicitar la prestación por desempleo cuando se ha producido un cese en la relación con las Fuerzas Armadas:

  • Cuando se cese en la situación de servicio activo por finalización de su compromiso con las Fuerzas Armadas.
  • Por finalización del compromiso de la relación de servicios de carácter temporal.
  • Cuando se produce el cese en el servicio activo por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
  • En todos los casos anteriores,  es necesario que no se haya generado el derecho a la jubilación (pensión de retiro en el sistema de clases pasivas), pues ésta tiene preferencia sobre el cobro de prestaciones por desempleo.

Actualizado: 21/01/2020

La cotización por desempleo en las Fuerzas Armadas

 
Cuando se entra en las Escalas de Complemento y Reserva Naval o se firma el compromiso como Clases de Tropa y Marinería Profesionales, se comienza a cotizar por desempleo. Esto es así desde mayo de 1987, fecha a partir de la cual se contabilizan las cotizaciones. Las cotizaciones para el desempleo las recauda el ISFAS, que a su vez las ingresa en el Servicio Público de Empleo Estatal.

 

Cobro de prestaciones y reinserción laboral

 
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es el organismo que reconoce y paga el paro cuando se cumplen los requisitos de estar en situación legal de desempleo y tener cotizaciones suficientes.

Cuando el personal militar que ha finalizado su compromiso con el Ejército acudirá al SEPE para solicitar su prestación por desempleo.  El Servicio Público de Empleo conoce las cotizaciones que se han efectuado mientras estaba en el Ejército, pues el ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas) las iba ingresando por cuenta del trabajador.    


Lo que si se tendrá que demostrar ante la oficina de empleo es que ha finalizado la relación con el Ejército, es decir, que existe situación legal de desempleo y para ello se deberán entregar dos documentos:

  • La certificación del Cuartel General del Ejército en el que se hayan prestado los servicios. En esta certificación constará la causa del cese.
  • Certificado de que no se tiene derecho a un pensión por las Clases Pasivas.

El plazo para que entreguen estas certificaciones es de 10 días desde la fecha del cese. Y para su entrega será necesario que el cese venga publicado en el Boletín Oficial del Estado.
 
El cobro de la  prestación por desempleo seguirá las mismas reglas que para el resto de beneficiarios, y se tendrá que solicitar con el mismo procedimiento y documentación.
 
En caso de recibirse una asignación del reservista de especial disponibilidad será compatible con el cobro de la prestación por desempleo. El importe de esta asignación se tendrá en cuenta a efectos del cómputo del requisito de carencia de rentas para los subsidios.
 
Para facilitar la integración en el mercado laboral, la ley prevé que los militares profesionales tendrán un seguimiento activo e individualizado por parte del Ministerio de Defensa, en colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Sin embargo, las dificultades reales de reinserción son las mismas que se encuentran el resto de trabajadores en paro.
 
Según informan las asociaciones de militares, más de 50.000 soldados se encuentran en una situación laboral incierta, con contratos temporales. La Ley de Tropa y Marinería establece que el compromiso de larga duración finalizará cuando los militares profesionales de tropa y marinería cumplan los 45 años de edad. A partir de esa edad, si no han accedido a la condición de militares de carrera, deben abandonar las Fuerzas Armadas.

 

Textos Legales:

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1 comentario en «Cobrar el paro después de dejar el Ejército»

  1. Estoy teniendo problemas para poder cobrar la prestación porque en el SEPE aparezco que estoy en el ISFAS ASISTENCIA SANITARIA TOTAL SIN FARMACIA DE ALTA . He ido al ISFAS y ellos me dicen que estoy dada de baja… llevo sin cobrar la prestación desde el 11 de enero 2024. Si alguien me ayudar estaría muy agradecida.

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