Prorrogada la cláusula de salvaguarda de las pensiones en 2021

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El Gobierno mantiene un año más las condiciones más favorables en materia de jubilación para trabajadores que perdieron su empleo en la crisis de 2013 y no pudieron reincorporarse al mercado laboral.

Actualizado: 27/01/2021

A través del RDL 2/2021 en su Disposición Final 5ª, el Gobierno ha prorrogado un año más la cláusula de salvaguarda de las pensiones.

Esta cláusula permite a un colectivo de trabajadores que no se les aplique la Ley 27/2011, sino la normativa anterior que en determinados casos es más beneficiosa.

La cláusula de salvaguarda protege los derechos de jubilación de aquellos trabajadores de edad avanzada que perdieron su empleo en la crisis de 2013 y que desde entonces no han podido incorporarse en ningún momento al mercado laboral

Pueden beneficiarse de esta cláusula aquellos los trabajadores que se encuentren en estos casos:

  • Trabajadores cuya relación laboral se hubiera extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a esa fecha no hayan vuelto a estar incluidos en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  • También pueden acogerse las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2022. Por lo tanto, también se pueden acoger a la antigua ley de jubilación trabajadores despedidos después del 1 de abril de 2013, pero con la condición de que el despido se haya aprobado de acuerdo con un ERE, despido colectivo, o acuerdo de empresa que se hubiera formalizado antes de esa fecha.

¿Qué permite la cláusula de salvaguarda?

Los trabajadores que cumplan los requisitos anteriores, pueden ejercer su derecho de opción para elegir la legislación en materia de prestaciones de jubilación que en su caso les sea más favorable: la anterior a la ley 27/2011, o la regulada por esta norma.

Recordamos que la reforma de pensiones que se introdujo con la Ley 27/2011, endurece los requisitos de acceso a la pensión de jubilación, incrementando de forma progresiva la edad legal de jubilación y los requisitos de cotización.

Un año más, en 2020 volveremos a tener conviviendo de forma simultánea dos normativas de pensiones distintas para algunos trabajadores::

  • La llamada “Ley nueva” (la ley 27/2011), que es la que se aplica en la mayor parte de los casos y que endureció los requisitos de jubilación, estableciendo, por ejemplo, el sistema que eleva la edad legal de jubilación de forma progresiva, hasta llegar en 2027 a los 67 años, o que aumentasen los años a tener en cuenta para jubilarse.
  • La “Ley vieja”, que se ha seguido aplicando a determinados colectivos hasta 2020 y que ahora el gobierno ha decidido mantener un año más, hasta el 31 de diciembre de 2021.


La decisión del gobierno de prorrogar un año más esta cláusula ha sido bien acogida por los sindicatos CCOO y UGT, que han declarado que “aunque el grueso de personas afectadas ya se ha jubilado y el colectivo afectado es decreciente año a año, todavía son miles de trabajadores los que fueron despedidos antes de 2013, en mitad de la crisis económica y que deberían tener cobertura de esta cláusula de salvaguarda para acceder a la jubilación”.

Los sindicatos, no obstante, piden al gobierno una prórroga de esta cláusula “sin límite temporal”, para evitar la incertidumbre e inseguridad jurídica que miles de trabajadores tienen año tras año en espera de que se mantengan o cambien sus condiciones de acceso a la pensión de jubilación.


Referencias normativas: 

  • Real Decreto-ley 2/2021, disposición final 5ª
  • Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
  • Nota de prensa Ministerio Seguridad Social (pdf 29/12/2020)


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