El certificado de emigrante retornado

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Cuando un español vuelve a España después de haber emigrado para trabajar fuera de la Unión Europea, puede solicitar un certificado que acredite su condición de emigrante retornado, lo que le permitirá acceder a algunas ayudas.

Explicamos qué es el certificado de emigrante retornado y cómo obtenerlo.

Certificado de emigrante retornado

¿Qué es el Certificado de emigrante retornado (CER)?

Actualizado: 22/08/2023

Es un certificado que reconoce la circunstancia de ser un ciudadano español que ha emigrado para trabajar al extranjero y que ha regresado definitivamente a España.

Solo se es “emigrante retornado” si se vuelve para residir permanentemente en España, no si se vuelve de vacaciones o de visita.

El certificado contiene la siguiente información: la fecha de la última salida de España, la fecha en que se retornó a España, el tiempo trabajado en el país en el que se emigró, el periodo de ocupación cotizado y la indicación de que el trabajador retornado no tiene derecho a una prestación por desempleo en el país al que emigró.

Una de las condiciones para obtener este certificado es que el trabajador haya emigrado a un país que no sea de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo, Suiza o Australia, ya que en estos países hay convenios específicos para el reconocimiento de prestaciones de los sistemas de Seguridad Social  y desempleo y no es necesario un certificado.

El mero hecho de tener este certificado no da lugar automáticamente a derechos, ayudas, subsidios o mejoras:  estas ayudas hay que solicitarlas, como explicamos al final de esta guías,  pero en muchas de ellas se exige tener el certificado como parte de la documentación obligatoria.

El certificado de emigrante retornado es único y válido tanto para la administración estatal como autonómica o local.

 

Cómo se solicita el Certificado de emigrante retornado

Solicitar certificado de emigrante retornado

Pedir este certificado es voluntario. Hay dos formas de solicitarlo:

1- SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE EMIGRANTE RETORNADO POR INTERNET

Se solicita desde la sede electrónica de las administraciones públicas, en este enlace : https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/portada/idp/509/ida/80/

Es necesario tener medio de identificación seguro, como DNI electrónico, certificado digital o clave.

 

2- SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE EMIGRANTE RETORNADO EN PERSONA

Debe solicitarse en la Delegación y Subdelegación de Gobierno de la provincia donde se haya fijado la residencia en España, y dentro de este órgano en las oficinas de extranjeros, de las Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales. Puede consultarse en este enlace oficial  donde están localizadas estas dependencias en cada provincia. En las oficinas hay un formulario específico para solicitar el documento.

Modelo de cita previa para solicitud de certificado de emigrante retornado

El certificado conviene pedirlo cuando el emigrante retornado regrese del extranjero. Hay un plazo general de hasta 2 años desde el retorno, pero existen situaciones en las que solo tiene validez durante el primer año, por lo que si se pide mucho después de volver, se habrá perdido tiempo en el cual se podía disfrutar de este certificado.

Según se informa Pueden acceder a esta certificación los españoles que hayan emigrado al extranjero y retornen a España y los españoles nacidos en el extranjero que vayan a fijar su residencia en España por primera vez. 

¿Qué información contiene el certificado de emigrante retornado?

El certificado expedido acreditará la condición de emigrante retornado, la fecha de la última salida de España (o de adquisición de la nacionalidad española si va a fijar en España su residencia por primera vez), la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero como español, el periodo de ocupación cotizado, en su caso, así como que el trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país. 

Por tanto, para obtener el certificado, el emigrante retornado deberá acreditar ante el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia los siguientes extremos: 

  1. La identidad, mediante el pasaporte. Si dispone de DNI, apórtelo también. 
  2. Haber ejercido la nacionalidad española durante la realización del trabajo en el extranjero.
    Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante el DNI o pasaporte en vigor, certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular y, en su caso, partida literal de nacimiento. En el caso de hijos o nietos de emigrantes españoles, para un primer retorno a España con el fin de fijar su residencia permanente, se tendrá en cuenta la actividad laboral desarrollada en ejercicio de la nacionalidad española , ya sea durante todo ese tiempo si no la han perdido, desde que la han adquirido o desde que la han recuperado, siempre que se encuentren inscritos en el Registro de Matrícula Consular, sin perjuicio de la normativa aplicable a las situaciones de doble nacionalidad. 
  3. La fecha de la última salida de España.
    Deberá aportar el pasaporte o cualquier otro documento que lo justifiquen como la inscripción en el Registro de Matrícula Consular, contrato de trabajo u otros documentos laborales o de Seguridad Social que justifiquen la salida de España u otros documentos de los que pueda deducirse de forma fehaciente dicha fecha.
    En caso de que el interesado no hubiera residido con anterioridad en España, deberá aportar documento que acredite el mantenimiento de la nacionalidad española o, en su caso, la fecha de adquisición o recuperación de la nacionalidad española. 
  4. Los datos del retorno a España.
    Se valorará prioritariamente la inscripción en el correspondiente padrón municipal, como acto que determina la voluntad de residir en España. En su defecto, se admitirá cualquier medio válido en derecho como, por ejemplo, el billete de avión de retorno a España o el sello de entrada estampado en el pasaporte. La baja en el Registro de Matrícula Consular no constituirá por sí sola un medio de prueba suficiente para acreditar la fecha del retorno. 
  5. El trabajo realizado en el extranjero ya sea por cuenta propia o ajena, y la duración del mismo.
    Se deberá acreditar mediante contratos de trabajo, hojas salariales o de cotización a la Seguridad Social y/o certificado de trabajo de la empresa donde se haya trabajado, en el que habrá de figurar el tiempo de prestación de servicios. En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos se debe acreditar la documentación justificativa del periodo y naturaleza de la actividad con, entre otros, certificados de afiliación y/o cotización al Régimen de Seguridad Social que proteja a los trabajadores autónomos, en su caso; certificados de las autoridades que debieran aprobar la instalación o ejercicio de la actividad o certificados acreditativos del pago de impuestos por el ejercicio de la actividad y/o por trabajo personal.
    Si retorna de un Estado del que no es nacional, debe aportar permisos de trabajo y residencia del país donde se ha realizado la actividad.
    Los documentos referidos al trabajo realizado deberán estar adverados respecto de su contenido por la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social española del país de procedencia, adveración que podrá solicitar a esa Consejería antes de retornar o bien que la tramite el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración una vez presentada la solicitud. En los supuestos de retorno de países en los que no haya Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social deberá aportarse la documentación debidamente legalizada/apostillada por el Consulado cuando se trate de documentos públicos. Cuando la documentación sea privada, para poder ser legalizada/apostillada deberá previamente ser elevada a pública de acuerdo con la normativa del país.
    En los supuestos en los que se aporte documentación laboral expedida por las autoridades oficiales del país de retorno, cuya veracidad pueda ser comprobada por contar con  códigos seguros de verificación, no será necesaria la adveración ni legalización. 
  6. La justificación de que el interesado no ha obtenido prestaciones por desempleo en el país de emigración.
    Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por la autoridad nacional competente, cuando se trate de países que contemplen estas prestaciones (Australia, por ejemplo) o, en caso de que no sea posible aportar este documento, mediante declaración responsable del interesado en su solicitud en la que haga constar que desde la fecha de su retorno a España no percibe prestación o subsidio de desempleo a cargo de dicho país, declaración que estará sujeta a las pertinentes comprobaciones de la Administración. 
  7. Percepción de pensión.
    En caso de percibir pensión del exterior, incluso la prestación por razón de necesidad que pudiera percibir de España, deberá presentar la documentación acreditativa de la misma. En caso, negativo, declaración responsable del interesado. 

Requisitos y documentación necesarios para pedir el Certificado

En los impresos que podrá obtener en las Delegaciones del Gobierno está detallada toda la documentación que le solicitarán.  A título orientativo, deberá acreditar :

  • la identidad: se realiza con el DNI o pasaporte en vigor.
  • que se tenía la nacionalidad española antes de volver a España: se demuestra con el DNI o pasaporte en vigor, o con el certificado del Consulado de inscripción en el Registro de Matrícula de Españoles, o en algunos casos con la partida literal de nacimiento.
  • la fecha de la última salida de España: suele pedirse el pasaporte, pero se puede demostrar por cualquier otro documento.
  • el regreso a España: tendrá que indicarse y probarse la fecha del retorno y el país desde el que se regresa. Se tiene que demostrar con la Baja Consultar, pero si no se tiene ese documento puede demostrarse con otra documentación que demuestre la fecha de regreso (pasaporte, billetes de avión, finalización del contrato de trabajo en el extranjero, haberse empadronado en España…).
  • el trabajo hecho en el extranjero. Se tiene que demostrar con los documentos originales o fotocopias compulsadas. Si hay documentos no oficiales, deberán ser autenticados en el Consulado o Consejería de Trabajo española en el país donde se trabajó.
  • Si se era trabajador por cuenta ajena: contrato de trabajo, nóminas o equivalentes, certificados de afiliación y cotización a la Seguridad Social, certificados de empresa donde conste el tiempo trabajado, documentos de la extinción de la relación laboral.
  • Si se era trabajador por cuenta propia: documentación que justifique el periodo trabajado, y el tipo de actividad, certificados de afiliación y cotización a la Seguridad Social, certificados del pago de los impuestos.
  • no tener derecho a cobrar el paro en el país en el que se emigró: se tiene que realizar una declaración jurada o promesa de que así es.

¿Qué trabajadores no necesitan el Certificado de Emigrante Retornado?

Los trabajadores que hayan emigrado a países de la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), a Suiza o a Australia no necesitarán el certificado de emigrante retornado para pedir la prestación por desempleo, ya que existen otros métodos para acreditar el tiempo trabajado en el extranjero:

  • Trabajadores de la Unión Europea y Suiza: a través del Formulario U1
  • Trabajadores de Noruega, Islandia y Suiza: el Formulario E301 (era el anterior al U1)
  • Trabajadores que han cotizado en Australia: con el formulario “Verification of working life residence in Australia”.

 

¿Para qué sirve pedir el Certificado de emigrante retornado?

 

El certificado sirve para obtener algunos beneficios que facilitan la reinserción en la sociedad a los ciudadanos españoles que emigraron.

 

Estas ventajas se pueden aprovechar durante hasta 2 años desde el regreso a España, independientemente del momento en el que se pida el Certificado.

Prestaciones y ayudas por desempleo para las que es necesario el certificado:

  • La prestación contributiva por desempleo, siempre que se esté en situación legal de desempleo, se haya cotizado un año antes de salir de España, y no hayan pasado más de 6 años desde cuándo se cotizó. Además no se tendrá que tener derecho a cobrar el paro del país en el que se trabajó.
  • El subsidio para emigrantes retornados , para lo que será necesario haber trabajado en el país de emigración al menos 12 meses en los últimos 6 años, y no tener derecho a cobrar el paro del país donde se emigró.
  • La Renta Activa de Inserción (RAI), si se ha cotizado al menos 6 meses desde la última salida de España y no se tiene derecho a ninguna prestación por desempleo en el país al que se emigró.
  • El subsidio para mayores de 52 años, cumpliendo además otros requisitos de cotizaciones.

 

Otras ayudas y programas:

  • Acceso al Plan Estatal para favorecer al acceso a la vivienda o compra de vivienda a personas en situación de emergencia social
  • Programas de actuación a favor de emigrantes y retornados de las distintas Administraciones
  • Convenios Especiales con la Seguridad Social para emigrantes, hijos de emigrantes y pensionistas de un sistema de previsión social extranjero, residentes en España.

Más información:

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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