Carnet de manipulador de alimentos

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La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) define cual es el procedimiento actual para obtener el carnet de manipulador de alimentos. 

El certificado o carnet acredita que el trabajador ha recibido la formación obligatoria para las tareas de manipulación de alimentos en la industria y hostelería.

Formación para obtener el carnet de manipulador de alimentos

Desde el Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, se ha modificado el sistema de formación para la obtención del carné de manipulador de alimentos.

Hasta ese momento eran las administraciones públicas las únicas encargadas de proporcionar la formación, pero ya no es así:

“La formación de los trabajadores de empresa alimentaria será impartida por la propia empresa alimentaria, por empresas o entidades formadoras o por la autoridad competente cuando por razones específicas lo considere necesario.”

En la actualidad, el carnet ha sido sustituido por un certificado o diploma formativo que emiten los organismos y empresas especializados, en el que acreditan que una persona ha recibido la formación adecuada. Este certificado se puede obtener asistiendo a cursos de formación presenciales o realizando el curso a distancia, a través de Internet. Ambos tienen el mismo valor legal, ya que lo importante es la información que recibe el trabajador sobre los riesgos y buenas prácticas en la manipulación de los alimentos.

¿Quien es un manipulador de alimentos?

La Ley define como manipulador de alimentos a “toda aquella persona que por su actividad laboral tiene   contacto directo con los alimentos durante su preparación, fabricación, transformación, elaboración, envasado,   almacenamiento, transporte, distribución, venta, suministro y servicio”.

Según la normativa vigente, el empresario se responsabilizará de que todo el personal empleado disponga de   la formación necesaria para la correcta manipulación de alimentos.

 

Cómo obtener el carnet o certificado de manipulador de alimentos

¿Quién puede impartir el curso para obtener el carnet de manipulador de alimentos?

La formación de los manipuladores puede ser impartida por:

  • La propia empresa en la que trabaje el empleado
  • Empresas o entidades externas
  • Asociaciones, cámaras de comercio, escuelas o centros de formación reconocidos por organismos oficiales
  • Por cualquier otro medio, siempre que se asegure la consecución del objetivo

 

¿Se puede obtener el carnet haciendo un breve curso a través de Internet?

Si, es posible. Cuando por motivos de trabajo u otras razones no es posible desplazarnos a un centro presencial,  hay la posibilidad de hacer un curso online a través de Internet.  La empresa de formación facilita los materiales (audios, videos, guías) y al final del curso se hacen unas sencillas pruebas de evaluación. Si el trabajador la supera y acredita que ha asimilado la formación, se emite un certificado que puede descargarse online o ser enviado por correo más tarde, con plena validez legal en cualquiera de los dos casos.  El Internet hay mucha oferta de formación y los precios varían mucho: entre los 20 y los 100 euros, dependiendo del centro.

Es posible ver un ejemplo de la metodología que se sigue en estos cursos online y el cuestionario final pulsando aquí: Manual de formación hostelería manipulación de alimentos (pdf). Un ejemplo del material gratuito de formación que sobre manipulación de alimentos ofrece en su web la Agencia de Sanidad y Consumo del Gobierno del Principado de Asturias (+info).

 
Toda esta regulación del carnet de manipulador de alimentos está recogida en el documento de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición: Descargar en pdf

 

¿Cuál es el plazo para renovar el carnet de manipulador de alimentos?

Si su carnet de manipulador de alimentos fue emitido conforme a la normativa anterior (RD 2505/83) en ella se indicaba de forma expresa la obligatoriedad de renovar cada 4 años.

En la actualidad, los Certificados emitidos conforme a la nueva normativa no especifican un periodo concreto de validez. Sin embargo, teniendo en cuenta la obligación de todas las empresas alimentarias de asegurar la correcta formación de sus trabajadores en lo relativo a la manipulación de alimentos y que ésta debe ser continuada y adecuada a la actividad laboral que se desempeña, se sigue recomendando renovar, como máximo, cada 4 – 5 años.

Los responsables de las empresas del sector alimentario deberán disponer de la documentación que demuestre los tipos de programas de formación impartidos a sus manipuladores, la periodicidad con que los realiza, en su caso, y la supervisión y vigilancia de las prácticas de manipulación, que habrán de acreditar, en las visitas de control oficial por parte de la administración.

 

¿Se puede obtener el carnet de manipulador de alimentos de forma gratuita?

La mayor parte de los centros de emiten los certificados cobran por esta gestión.  A veces se anuncian cursos gratuitos, pero luego el coste aparece a la hora de conseguir el certificado, por lo que hay que pedir antes esta información para no llevarse sorpresas. En la actualidad hay mucha competencia en este sector y se puede obtener el carnet online por unos 20 o 25 euros, cantidades que sin embargo, en algunos casos pueden ser gravosas para trabajadores en paro y sin ingresos.

Por ello, algunos ayuntamientos, cámaras de comercio, sindicatos y ONGs, cada cierto tiempo imparten este tipo de cursos de forma totalmente gratuita, por lo que si alguien no dispone de recursos puede pedir información en la oficina de empleo por si hay algún curso en marcha que pueda aprovechar.

 

Regulación legal

Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero (pdf):

“Se deroga el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, suprimiéndose por tanto dos de los elementos esenciales del mismo que entraban en conflicto con la Directiva de Servicios: la autorización administrativa previa por parte de las autoridades competentes (en  general,las comunidades autónomas) de las entidades formadoras de manipuladores de alimentos y los programas a impartir por dichas entidades.

Así, para garantizar los fines perseguidos por dichas autorizaciones, siguiendo lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, que en su anexo II, capítulo XII, que incluye, entre las obligaciones de los operadores de empresas alimentarias, la de garantizar «la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria» se traslada la responsabilidad en materia de formación desde las administraciones competentes a los operadores de empresas alimentarias, que habrán de acreditar, en las visitas de control oficial, que los manipuladores de las empresas han sido debidamente formados en las labores encomendadas.”

 

Enlaces de interés:
 

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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