Un cambio de criterio del SEPE permitirá acceder a prestaciones a todos los afectados por ERTE de rebrote

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Los trabajadores con contratos realizados después del 18 de marzo de 2020 y afectados por un ERTE Covid-19 también podrán solicitar las prestaciones por ERTE.  El SEPE modifica el criterio que hasta ahora lo impedía.

También podrán solicitarse prestaciones por ERTE para contratos firmados después del 18 de marzo de 2020

Actualizado: 11/12/2020

Hasta ahora, el SEPE estaba rechazando algunas solicitudes de prestaciones por ERTE de trabajadores con contratos posteriores al 18 de marzo de 2020, exigiéndoles tener periodo de carencia para acceder a las prestaciones con cotizaciones suficientes.   Además, en caso de que el trabajador tuviera las cotizaciones suficientes, se le obligaba a solicitar la prestación personalmente, sin que lo pudiera hacer de forma colectiva la empresa.

Algunos sindicatos y muchos trabajadores afectados recurrieron esta interpretación restrictiva del SEPE.  Ahora, según han confirmado los propios sindicatos (CCOO) y el Ministerio de Trabajo, el SEPE ha modificado este criterio.

Se elimina el criterio restrictivo aplicado hasta ahora, de modo que  para acceder a las prestaciones por ERTE,  se elimina el requisito de que la fecha del contrato sea anterior al 18 de marzo de 2020.

El SEPE revisará de oficio las solicitudes que se habían rechazado por este motivo.

Con este cambio de criterio del SEPE,  se respeta el objetivo del decreto de prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021, que  incluía la extensión de las medidas de protección social previstas durante la primera ola de la pandemia a los trabajadores que se vieran afectados por la segunda ola y acabaran en un ERTE.  Eran los conocidos como “ERTE de rebrote”, de tal forma que ahora, las personas que tengan formalizado un contrato de trabajo entre el 17 de marzo y 30 de septiembre y se vean afectadas por un ERTE, podrán también recibir la prestación por ERTE.

 

¿Qué sucede con los contratos firmados a partir del 1 de octubre?

Al conocerse este cambio de criterio del SEPE, algunos trabajadores han realizado consultas individuales a las Direcciones Provinciales del SEPE, sobre si también se beneficiarán de esta flexibilización los casos de contratos firmados después del 1 de octubre de 2020.

Hasta el momento, las respuestas recibidas informan de que el nuevo criterio tan solo alcanza a la fecha de contratos firmados hasta el 30 de septiembre de 2020, de modo que quien hubiera firmado un contrato a partir del 1 de octubre y esté incluido en un ERTE, no podrá acogerse a las solicitudes colectivas que tramitan las empresas y deberá realizar la petición de la prestación por ERTE de forma individual, cumpliendo los requisitos de cotizaciones.  En todo caso, confirmaremos este punto concreto cuando se conozcan las instrucciones del SEPE.

 

Los trabajadores que hasta ahora se hayan visto cómo el SEPE rechazaba su solicitud de prestaciones ¿tienen que hacer algo?

En la información que hasta ahora se ha facilitado, y que está confirmada por fuentes del Ministerio de Trabajo y sindicatos, se indica que el SEPE revisará de oficio todas las solicitudes rechazadas que hasta ahora se habían venido rechazando por este motivo. Es decir, que no sería necesario presentar una nueva solicitud o una reclamación administrativa por haberse denegado.    El SEPE, con los datos que tiene en su poder, revisaría automáticamente este solicitudes, aprobándolas.

En todo caso, estamos a la espera de una comunicación del SEPE sobre el procedimiento a seguir y actualizaremos cualquier información al respecto en este mismo artículo.

Ejemplo de una de las solicitudes que hasta ahora se estaban denegando por tener el contrato de trabajo fecha posterior al 18 de marzo de 2020.

 

Ejemplo de solicitud rechazada por contrato posterior al 18 de marzo de 2020
Pulsa para ampliar

 

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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