Cómo presentar una denuncia anónima en el buzón contra el fraude laboral

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A través de internet y de forma completamente anónima es posible denunciar una infracción laboral.  Guía paso a paso para utilizar el buzón contra el fraude.

Buzón anónimo de denuncias de fraude laboral

¿Qué es el buzón de denuncias anónimas laborales?

Actualizado: 01/04/2024

Desde su creación, allá por el año 2013, el buzón de denuncias anónimas de la Inspección de Trabajo es un elemento importante en la lucha contra el fraude, tal y como reconoce la propia Inspección de Trabajo. Ha recibido más de 400.000 comunicaciones y dado lugar a miles de actuaciones de la Inspección de Trabajo.

El buzón es un sistema para que a través de Internet y sin facilitar ningún dato personal, de forma totalmente anónima, los ciudadanos puedan notificar conductas de fraude laboral para que sean investigadas por las Direcciones Provinciales de la Inspección de Trabajo.

Guía para enviar una denuncia anónima a través del buzón de fraude laboral

El buzón anónimo de de lucha contra el fraude laboral está disponible en esta dirección web del Ministerio de Empleo (se abre en ventana aparte):

https://expinterweb.mites.gob.es/buzonfraude/

¿Cómo se utiliza el buzón de denuncias anónimas?

Es muy sencillo. Tan solo es necesario rellenar los campos del formulario con los datos de la infracción laboral (nombre de la empresa, dirección e información adicional) y pulsar el botón de envío.

En ningún momento se solicita identificación de la persona que realiza la denuncia, es decir, se trata de una comunicación totalmente anónima. Los datos llegan a la Inspección de Trabajo, que los analizará y si hay indicios suficientes, iniciará un procedimiento investigador.

Este es un ejemplo del formulario que hay que rellenar. Los campos marcados con un asterisco (*) hay que rellenarlos obligatoriamente.  Para facilitar el trabajo de la Inspección, facilitar cuantos más datos sea posible.

¿Qué hace la Inspección de Trabajo cuando recibe la denuncia anónima?

La Inspección clasifica los correos recibidos en cuatro grupos:

  1. Posibles actuaciones inspectoras.  Éstas se distribuyen provincialmente y se envían a cada Inspección para que la
    Jefatura lleve a cabo las comprobaciones correspondientes y determine la procedencia o no de una actuación
    inspectora. Si se determina el inicio de actividad inspectora se incluirá en la programación anual de la Inspección.
  2. Comunicaciones que se remiten a otros organismos, por no ser competencia de la Inspección de Trabajo.
  3. Comunicaciones que se archivan,  carecer completamente de fundamento.
  4. Comunicaciones incompletas,  falta de datos.

Otros medios de denunciar infracciones laborales

  • El buzón de denuncias anónimas es solo uno de los medios de comunicar una infracción.
  • En la web de la Inspección de Trabajo existe un procedimiento para denunciar formalmente el fraude laboral.  Consiste en rellenar un formulario para enviar por escrito o por internet, pero siempre con identificación de la persona denunciante y con la garantía por parte de la Inspección de que se guardaría confidencialidad sobre el origen de la información. La ley que regula este mecanismo aún continúa vigente y es el único que puede considerarse realmente como una “denuncia”.
  • Otra opción, que no es incompatible con las anteriores,  es denunciar ante los Tribunales. Estas denuncias se tramitan ante los Juzgados de lo Social.

En el artículo siguiente, “Cómo denunciar una infracción laboral“, explicamos las diferencias, ventajas e inconvenientes de los tres sistemas: buzón de denuncias anónimas, denuncia ante la Inspección de Trabajo y de demanda ante los Juzgados de lo Social.

Si tienes dudas o quieres dejar un comentario, hazlo en el formulario que encontrarás al final de la página

Cómo denunciar una infracción laboral

Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.

10 comentarios en «Cómo presentar una denuncia anónima en el buzón contra el fraude laboral»

  1. Hola llevo +de 20 años trabajando en una empresa y de un tiempo a esta parte (desde que cambió el administrador) las nóminas se pagan de forma reiterada tarde, cada vez más tarde. De hecho a día de hoy todavía no nos han abonado los atrasos del año 2023 ni por supuesto el año 2024. Son muchos meses que el día 20 aún está pendiente de pagarnos el mes anterior. Los trabajadores tenemos miedo de denunciar por temor a las represalias ya que cuando nos hemos quejado el gerente nos ha “premiado” con unos días más de retraso…
    Se puede realizar esta queja a través del buzón anónimo?

    Responder
    • Buenas tardes, Vicente. El Buzón de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social tiene ventajas e inconvenientes. La principal ventaja es que es absolutamente anónimo, es decir, no hace falta aportar ningún dato de identificación de la persona que envía una comunicación. Sin embargo, tiene importantes inconvenientes. El mayor de ellos es que las infracciones que se notifican a través de ese buzón son simples “comunicaciones”, pero no denuncias. Esto significa que en función de la gravedad de lo comunicado y de las pruebas que se aporten, la Inspección de Trabajo puede abrir una expediente … o no, y que las cosas se queden tal y como están. Es cierto que el año pasado hubo miles de sanciones que se iniciaron a través de comunicaciones anónimas en el buzón, pero no son todas las que se comunicaron.
      Cuando se presenta una denuncia formal ante la Inspección de Trabajo, por escrito o a través de la página web, es necesario identificarse. Los inspectores de trabajo tienen el deber de no revelar la identidad de quien ha puesto la denuncia y al mismo tiempo, de iniciar actuaciones para comprobar las irregularidades denunciadas, informando en todo momento al trabajador de la situación del expediente.
      En todo caso, el ordenamiento laboral protege a los trabajadores frente a represalias del empresario cuando son como consecuencia de denunciar infracciones. Quizá en estos casos en los que hay varios trabajadores afectados, lo mejor es agruparse y contar con asesoramiento para presentar una demanda de forma conjunta ante los Juzgados de lo Social por los impagos. Esto supone un ahorro de costes de asesoramiento y al mismo tiempo refuerza la reclamación. Un saludo

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  2. Mi madre trabaja sin contrato desdé hace 12 Años., sin contrato laboral desdé hace 12 anos, trabaja como interna, porque los hijos dé la señora que cuida no ha querido hacerle un contrato, y ésto cada vez va dé mal a peor,

    Respuesta de los moderadores

    Este tipo de infracciones, por su gravedad, son fácilmente denunciables ante la Inspección de Trabajo, bien como denuncia formal, o bien a través de una comunicación en el buzón anónimo, como explicamos en este artículo.

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  3. Buenas tardes:
    llevo años en una empresa, y ahora(en junio) ha venido un interino de una bolsa de trabajo para una vacante libre de una jubilación y le asignan todos los trabajos a esa persona argumentando que yo le doy quebraderos de cabeza y el interino no .
    Ese interino se siente ^”dios” porque los jefes ningunean al titular que soy yo.
    Se ríe a la cara el interino y los dos jefes que no asignan ninguna tarea al titular que soy yo.
    Se ríen diciendo la que no tiene trabajo eres tu , no haces el trabajo.
    Tienen la caradura de no asignar trabajo y encima hacer esos comentarios.
    Como puedo plantar cara a esos “jefes” y al interino que va ganando terreno y amiguismo con los jefes mientras me ningunean descaradamente.
    Tengo plaza fija, pero tener que soportar esta situación crea un malestar y ganas de darles un escarmiento y considero que están cometiendo una irregularidad grande.

    Responder
  4. por que siendo Licenciado en derecho defines que es denuncia anónima si es solo “comunicación” ….. no obliga a la administración a abrir una investigación cuando es un tema lo suficientemente importante , gran empresa o entre administraciones que se van a cubrir entre ellas?? los ayuntamientos hasta de dicen denuncia y te identificas O envía queja anónima y “así lo tapamos mejor” lol

    Responder
    • El público al que nos dirigimos no son profesionales del Derecho, sino ciudadanos medios, personas que hablan normalmente … y en en lenguaje coloquial, poner una infracción en conocimiento de la Inspección de Trabajo se conoce como “denunciar”. El propio Ministerio de Trabajo (del que depende la Inspección), utiliza en sus comunicaciones la expresión “denunciar”, como puede ver aquí.

      Además, contamos con que nuestros lectores leen más allá del titular. Así, cuando avanzan en el contenido del artículo, llegan a este párrafo: “b) Denuncia a través de la Inspección de Trabajo: La ley que regula este mecanismo aún continúa vigente y es el único que puede considerarse realmente como una “denuncia”” ( ).

      Por otro lado, al final del artículo enlazamos a otro texto en el que explicamos claramente las diferencias entre el buzón anónimo y las denuncias formales ante la Inspección de Trabajo: https://loentiendo.com/como-denunciar-una-infraccion-laboral/.
      Respecto a si es útil o no el “buzón de denuncias anónimas”, las estadísticas oficiales del Ministerio de Trabajo indican que 2022, las denuncias a través del buzón dieron lugar a 10.223 inspecciones y 17 millones de euros en multas a las empresas.

      Un saludo

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  5. Buenas tardes,

    Hace unos días tenido constancia que un trabajador de nuestra mercantil ha montado de forma paralela una empresa que ofrece los mismos servicios. Es decir, competencia directa estando asalariado en nuestra S.L a día de hoy.

    La web y la administradora es su madre que actúa de testaferro (autónoma) y el “presunto” trabaja en condiciones irregulares, sin contrato y percibiendo cantidades económicas sin declarar.

    En la web que ha montado nueva, responde de forma habitual al teléfono y responde al email.

    También aparece en videos en su canal de youtube, instagram o anunciado en otras webs, ofreciendo sus servicios.

    En el caso que nos ocupa, tanto empresario como trabajador incumplen con sus obligaciones laborales y fiscales. Factura sus servicios a través de su madre.

    Creemos que pueden llevar aproximadamente 1 año realizando este tipo de prácticas, desconociendo los importes defraudados a Hacienda y a la Seguridad Social.

    Se pueden comprobar dichos servicios a través de las reseñas que aparecen en Google, llamando al teléfono, escribiendo al email, concertando una visita o acudiendo a la oficina.

    Toda esta “doble vida” ha sido posible ya que le hemos permitido “teletrabajar”. Cuando recibe un cliente o un lead, lo utilizaba para facturarlo con la empresa paralela y de ahí que el rendimiento económico de nuestra empresa fuera cada vez peor. Ha utilizado y utiliza todos los recursos de nuestra empresa para utilizarlo en la suya.

    El “presunto” está dado de alta en la SS en nuestra mercantil. Aprovechando esta situación que hemos tenido de desconocimiento, ha robado la cartera de clientes y proveedores, recursos y maquinaria de la empresa, elementos de peritación, bases de datos… para realizar trabajos de forma paralela en la otra empresa con animo de lucro y alevosía, teniendo un doble beneficio y defraudando a la hacienda publica tanto empresaria como trabajador.

    Nos gustaría emprender acciones legales ya que es muy grave dicha situación, ya que nos está robando.

    Gracias de antemano.

    Responder
    • Buenas tardes Raúl. Desde luego, con todos los elementos probatorios que ha señalado, no cabe duda de que hay motivos más que suficientes para emprender acciones legales contra el empleado. Lo primero que se está contraviniendo es lo que se conoce como “buena fe contractual”, que ya de por si sería suficiente para extinguir la relación laboral, pero hay muchas más consecuencias y perjuicios que reclamar, me atrevería a decir que incluso no solo en el ámbito laboral, sino también en el penal, en materia de daños y perjuicios, de protección de datos, etc. Y además, están las acciones que se pueden llevar a cabo ante la Inspección de Trabajo y la propia Tesorería General de la Seguridad Social. Mi recomendación, sin lugar a dudas, es contar con asesoramiento profesional de un despacho que integre el ámbito laboral, contable, fiscal, mercantil, penal y civil, ya que va a ser una cuestión complicada, empezando por acreditar pruebas. Y además pueden verse afectadas otras terceras personas en todo este asunto (clientes, proveedores, etc).

      Un saludo

      Responder

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