El bono de empleo joven es una ayuda económica de hasta 4.800 euros anuales que la Comunidad Autónoma de Andalucía concede para favorecer la contratación de los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil.
El bono de empleo joven
La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de su programa emple@ joven, ha incluido una serie de iniciativas para facilitar el acceso y mejorar la inserción en el mundo laboral de los jóvenes, incentivando a las distintas entidades para su contratación.
El bono de empleo joven es una ayuda que se entrega a las empresas, autónomos, entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas…) o entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes o sociedades civiles) que contraten a jóvenes titulares del bono de empleo joven.
La ayuda actual es de 4.800€ anuales para la realización de contratos a jornada completa y de 2.400€ anuales para los contratos de media jornada. El pago de la ayuda será mensual (12 mensualidades de 400 euros para la ayuda completa), realizándose a mes vencido por transferencia bancaria a la cuenta que haya facilitado la entidad contratante.Para 2016, la Junta de Andalucía ha previsto unos fondos de 60,4 millones de euros y al final del programa se alcanzará la emisión de 14.600 bonos.
¿Qué requisitos deben cumplir los jóvenes para ser titular del bono de empleo joven?
- Tener entre 18 y 29 años de edad cumplidos en el momento de la contratación.
- Estar en posesión de un Titulo universitario, de formación profesional, de graduado en ESO o de Bachiller.
- Estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil . La inscripción en el sistema Nacional de Garantía Juvenil se podrá realizar de forma telemática (con DNI electrónico o certificado digital), a través del sistema clave o de forma presencial con el DNI en las oficinas de las Cámaras de Comercio o en los Centros y servicios de la Red de servicios de información juvenil (SIJ). Son las empresas las que deberán comprobar que el joven cumple los requisitos a la hora de la contratación.
¿Qué tipo de contratos son válidos con el bono de empleo joven?
Será válida cualquier modalidad de contrato laboral, salvo el contrato “primer empleo joven” (contrato eventual incentivado cuando la empresa lo convierte en indefinido, para menores de 30 años desempleados con menos de tres meses de experiencia laboral) y el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.
Se exige que la duración del contrato sea de al menos 12 meses, independientemente, de que se establezcan otros plazos en las distintas normas reguladoras de las distintas modalidades de contratos de trabajo. No obstante, si la relación laboral terminara antes (por causas no imputables a la empresa beneficiaria), se tendrá que contratar en el plazo de un mes a un nuevo titular de bono de empleo joven.
¿Hay alguna exclusión?
Sí, no se podrá contratar al cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente hasta segundo grado del empresario o de quien tenga el control de la empresa (normalmente el administrador de la empresa), aunque sea titular del bono empleo joven. Tampoco serán válidas aquéllas contrataciones que se realicen a través de empresas de trabajo temporal.
Además, no podrán ser beneficiarias de la ayuda aquellas entidades que hubieran sido condenadas judicialmente o sancionadas por la administración en los tres años anteriores por incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales. De igual forma, tampoco serán beneficiarias de esta ayuda, las que hubiesen tolerado o facilitado prácticas discriminatorias o hubieran sido condenadas por despido improcedente o nulo en el año anterior a la contratación.
¿Cómo contacto con los titulares del bono?
Con la finalidad de facilitar la labor para las entidades que quieren contratar a jóvenes titulares del bono, se ha desarrollado una aplicación en la Oficina virtual de Empleo disponible en la pestaña “Empresas”.
Obligaciones de la empresa beneficiaria del bono joven
La empresa beneficiaria de estas ayudas, va a tener unas obligaciones específicas que son:
- Comunicar la formalización del contrato a través de las aplicaciones de gescontrat@ o contrat@.
- Abonar mensualmente la nómina, realizar las retenciones a cuenta del IRPF y las cotizaciones a la seguridad social desde que se realiza la contratación.
- Cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas por normativa de la UE y por el servicio andaluz de empleo.
- Conservar toda la documentación que justifique la contratación.
- Aceptar que la empresa sea incluida en un listado público de beneficiarios.
- Tener la autorización expresa de la persona contratada para acceder a su vida laboral.
- Cuando existe extinción de la relación laboral antes de los 12 meses por causa no imputable a ella, deberá comunicar esta baja y la sustitución al servicio de empleo andaluz en el plazo máximo de un mes.
¿Cómo puede una empresa solicitar esta ayuda?
Las empresas tendrán un plazo de 2 meses desde que contraten al titular del bono joven para presentar la solicitud. La presentación se realizará de forma telemática en la página del Servicio Andaluz de Empleo, con certificado digital o de forma presencial en las oficinas del servicio andaluz de empleo (rellenando la solicitud previamente en la página del servicio andaluz de empleo).
¿Es compatible esta ayuda con otras ayudas que se concedan para la misma finalidad?
Con carácter general, sí es compatible con otras ayudas, ingresos y o recursos que se concedan para la misma finalidad (incentivar la contratación de jóvenes) procedentes de cualquier administración o ente público o privado (nacional, de la UE o internacional), siempre que no supere la cuantía de lo incentivado.
Información para las empresas que vayan a contratar a un titular del bono joven
A través de la página web de la Junta de Andalucía, las empresas tienen toda la información disponible (formularos, normativa, guías, etc) para la contratación de un joven beneficiándose de las ayudas del bono.
Más información: http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/77884.html
Normativa legal y más información:
- Junta de Andalucía: 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es
- Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo (artículos 27 a 34).
- Servicio andaluz de empleo (Bono de Empleo Joven)
- Ayudas para la contratación de personas titulares del Bono Empleo Joven
- Resolución de 11 de mayo de 2016, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto Ley 2/2016, de 12 de abril, por el que se modifican la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo; el Decreto Ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+», y el Decreto Ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+.
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