Ayuda económica de 200 euros de la Junta de Andalucía para unidades familiares andaluzas con menores a cargo y situación de vulnerabilidad económica.
Contenidos de este artículo
Cómo comprobar el estado de la solicitud del Bono carestía
Actualizado: 10/04/2024
Quienes hayan solicitado el Bono Carestía, pueden consultar el estado de tramitación de su expediente, entrando en la Oficina Virtual del portal web de la Junta de Andalucía.
Una vez dentro del portal, haz clic en “mis expedientes” y aparecerá en pantalla un listado con los procedimientos que hayas realizado, así como su fecha de presentación.
¿Qué es el Bono Carestía de la Junta de Andalucía?
Descripción
El Bono Carestía es una ayuda económica de 200 euros destinada a apoyar a las unidades familiares andaluzas con menores a cargo, que se han visto afectadas por el incremento generalizado de precios en productos y suministros. Esta ayuda está dirigida a hogares cuyos ingresos anuales del ejercicio anterior a la solicitud fueron inferiores a tres veces el IPREM anual vigente.
La solicitud debe presentarse exclusivamente a través de medios electrónicos antes del 3 de mayo de 2024
De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, si la solicitud se presenta de manera presencial, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que subsane el trámite mediante su presentación electrónica. En estos casos, la fecha de presentación de la solicitud será la de la subsanación.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
La solicitud puede realizarse tanto de forma presencial como electrónica. Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las oficinas de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía, se recomienda solicitar cita previa. Si prefieres la presentación electrónica, debes hacerlo a través de la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes recibir asistencia en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía, donde también es recomendable solicitar cita previa.
Si estás obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada. Si realizas la presentación de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerir que la subsanes electrónicamente, con los efectos dispuestos en la normativa (artículo 68.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre). Esta obligación de relación electrónica no será aplicable en aquellos trámites donde la norma disponga su realización exclusivamente por medios presenciales.
Acceso a la fase
Inicio: Enlace al inicio
Formularios
- Anexo II. Solicitud. Bono de Carestía. Nº: 006836 (Obligatorio) Descargar aquí
- Anexo II-BIS. Derecho de oposición de los miembros de la unidad familiar. Bono de Carestía. Nº: 006836/A02 (Obligatorio) Descargar aquí
Requisitos
Regulados en la Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía (ver extracto).
Podrán ser beneficiarias del Bono Carestía aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que la suma de los ingresos del año 2022 de todas las personas que componen su unidad familiar, entendiendo por esta a quienes residen en el mismo domicilio, sea inferior a tres veces el IPREM anual vigente. Es decir, la suma de los ingresos del año 2022 de todas las personas que conviven en el domicilio del solicitante del Bono Carestía deberá ser inferior a 21.600 euros.
- Que el solicitante y el resto de personas empadronadas en su domicilio tengan vecindad administrativa andaluza en el momento de la solicitud.
- Que la unidad familiar del solicitante cuente con al menos un menor de 18 años bajo su guarda y custodia. Los menores deben estar empadronados en el domicilio del solicitante del Bono Carestía.
Documentación
No es necesario adjuntar documentos a la solicitud si el solicitante y el resto de convivientes no ejercen su derecho de oposición a la consulta de datos y prestan su consentimiento expreso para la consulta de los datos tributarios.
No obstante, para que las personas distintas del solicitante presten su consentimiento expreso para la consulta de los datos tributarios, se deberá adjuntar a la solicitud del Bono Carestía un documento firmado conforme al siguiente modelo: Consentimiento expreso datos renta.
En caso de no consentir la consulta de los datos tributarios, se deberá adjuntar una copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2022 o, en su defecto, un certificado de retenciones de rendimientos percibidos o una declaración de ingresos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si una vez presentada la solicitud se desea renunciar a ella para presentar una nueva en sustitución de la anterior, deberá desistirse expresamente de la primera. Esto se podrá hacer preferentemente a través del expediente electrónico en el procedimiento “Bono Carestía” pinchando aquí o bien presentando un escrito dirigido a la Dirección General de Prestaciones Ayudas y Subvenciones, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuándo realizar el trámite
Para el cómputo del plazo se tendrán en cuenta los días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Plazo de Inicio: 11/04/2024 11:00 horas al 28/05/2024 17:00 horas.
Normativa
- Extracto de la Orden de 3 de abril de 2024 por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Orden de 9 de mayo de 2024 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 3 de abril de 2024 por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
- Orden de 3 de abril de 2024 por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
Información adicional
Para más información sobre este trámite, puedes consultar la normativa y los enlaces publicados por la Junta de Andalucía.
Guía para la presentación telemática del Bono Carestía (pdf)
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