Bonificaciones por la contratación de desempleados de larga duración

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Se aprueban bonificaciones de 1.300 euros al año (hombres) y 1.500 euros al año (mujeres) para las empresas que firmen un contrato indefinido con desempleados de larga duración, de cualquier edad.

 
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo , aprueba en su artículo octavo bonificaciones por la contratación de parados de larga duración.
 

¿En qué consisten estas bonificaciones para la contratación de desempleados?

 
Los empleadores (empresas, autónomos) que contraten a un desempleado o desempleada de larga duración, tendrán derecho a una bonificación mensual en la cuota empresarial a la Seguridad Social:

  • 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años, en el caso de contratación de un hombre
  • 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante tres años, en el caso de contratación de una mujer.

Si el contrato es a tiempo parcial, las bonificaciones serán proporcionales a la jornada de trabajo.
 

Se considera parado de larga duración a las personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.   Este tipo de bonificaciones son válidas para la contratación de trabajadores desempleados de cualquier edad. y entrarán en vigor el próximo 13 de abril de 2019

 

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para no perder estas bonificaciones?

 
La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado durante al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
 
También deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la celebración del mismo.
 
Estas obligaciones de mantener el empleo tienen, sin embargo, algunas excepciones en las que si se admite que se produzca una reducción en el nivel de empleo:

  • cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario, siempre que sean reconocidos como procedentes.
  • cuando la extinción del contrato se produce por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el período de prueba.

Si la empresa no cumple los requisitos de mantenimiento del empleo, deberá devolver los incentivos que ha recibido.
 
En lo no establecido en esta disposición serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en su artículo 2.7.

 

Referencia legal: Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo (art. 8º)

 

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Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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