Guía de las bonificaciones y reducciones en Seguridad Social para autónomos

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SEPE publica la guía actualizada de bonificaciones y reducciones para trabajadores autónomos. Resume todas las medidas actualmente en vigor en materia de cotizaciones a la Seguridad Social para favorecer el emprendimiento y autoempleo.

Bonificaciones para autónomos

Bonificaciones y reducciones en Seguridad Social para los autónomos

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publica la guía de bonificaciones en la Seguridad Social para trabajadores autónomos:

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Bonificaciones / reducciones de la Seguridad Social para autónomos

1.- Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

(El periodo de 2 años será de 3 años cuando el Autónomo haya disfrutado de las bonificaciones/reducciones en su anterior periodo de alta.)

Que opten por la base mínima de cotización:

Cuota única mensual de  60 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes y contingencias profesionales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda:

Reducción mensual equivalente al 80% de la cuota,  durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse sobre la cuota por contingencias comunes,  y por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:

  1. Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos.
  2. Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).
  3. Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de los beneficios en la cotización establecidos en los apartados anteriores, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial contempladas en el apartado 2.

Para beneficiarse de estas medidas durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo , deberá:

1.º  Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo.

2.º  Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

3.º  Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

2.- Trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.

(El periodo de 2 años será de 3 años cuando el Autónomo haya disfrutado de las bonificaciones/reducciones en su anterior periodo de alta)

Además de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto  con carácter general. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.

3.-Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%,( discapacidad inicial o sobrevenida) o víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA.

Que opten por la base mínima de cotización:

Cuota única mensual de  60 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes contingencias profesionales, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda:

Reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de los beneficios en la cotización establecidos en los apartados anteriores, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial contempladas en el apartado 2.

Para beneficiarse de estas medidas durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá:

1.º  Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo.

2.º  Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

3.º   Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

 

Trabajadores autónomos en baja por paternidad / maternidad

Trabajadores autónomos en baja por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

CUANTÍA:

100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización obligatorio que corresponda por razón de su actividad. Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998.

DURACIÓN:

La duración será durante el periodo de descanso; mínimo un mes.

NORMATIVA:

Artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo, modificada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan las medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

Trabajadoras autónomas que se reincorporan al trabajo en determinados supuestos

CUANTÍA:

Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese.

Que opten por la base mínima de cotización:

Tendrán de cuota fija por contingencias comunes y profesionales,  de 60 euros mensuales.

DURACIÓN:

Durante los 12 meses siguientes  a la fecha de reincorporación.

Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda:

Bonificación equivalente al 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

NORMATIVA:

Artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo, modificada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan las medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social y por el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre , para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

Fuente: Servicio Público de Empleo Estatal

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Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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