Los beneficios sociales para trabajadores de una empresa

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A veces las empresas dan una serie de beneficios a los trabajadores que no están incluidos en su salario: ayudas a la guardería, comedores, seguros de vida, etc

¿Están obligadas? ¿Cómo puedo saber si tengo derecho? ¿Los puedo perder?

¿Qué son los beneficios sociales?

En algunos casos las empresas ofrecen a sus trabajadores una serie de beneficios o mejoras, que no están incluidos en su salario. Por ejemplo ofrece una guardería en la empresa, un comedor subvencionado, parking de empresa, un premio por llevar un número de años de antigüedad, ayudas para libros escolares… Son una serie de derechos o beneficios económicos que recibe el trabajador además de su salario.   Hay empresas que los ofrecen para mejorar el bienestar del trabajador y a la larga, su productividad,  por los valores sociales de la empresa o para atraer con estos beneficios a los mejores trabajadores del sector.  El sueldo es muy importante, pero a veces el hecho de que la empresa cuente con una guardería en el centro de trabajo, transporte para los empleados, o acuerdos con centros de formación, pueden ser decisivo para que un trabajador quiera formar parte de esa plantilla.

Hay que distinguir entre estos beneficios sociales y otros conceptos diferentes, como el de “mejoras salariales” (mejora voluntaria, complementos…) o más derechos reconocidos en el Convenio Colectivo o de empresa (permisos más largos, más días de vacaciones….). Estas mejoras no son beneficios sociales, sino derechos salariales o derechos laborales que tiene reconocido el trabajador.

En la mayor parte de los casos,  los beneficios sociales, cuando se dan, están reconocidos y regulados en el Convenio Colectivo. Es decir, existen como consecuencia de una negociación con los representantes de los trabajadores.  Hay también casos en los que son las propias empresas las que por su libre decisión e iniciativa conceden los beneficios.   Los efectos para los trabajadores son diferentes en uno y otro caso, como vemos a continuación.

Beneficios sociales regulados por Convenio Colectivo

Para tener claro cuáles son estos beneficios sociales, vamos a ver algunos ejemplos de algunos Convenios Colectivos:

  • Convenio Colectivo del sector de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia sanitaria, consultas y laboratorios de análisis clínicos CAM  : establece una formación continua, con derecho de los trabajadores a cursos para adaptarse a los avances tecnológicos, cursos que en su totalidad o en parte debe de pagar las empresas. (ver)
  • Convenio Colectivo del Sector de Hospedaje de la Comunidad de Madrid : tiene una gratificación económica especial en caso de matrimonio; una póliza de un seguro de vida e invalidez permanente suscrito a favor del trabajador; en el caso de tener hijos menores no trabajar los fines de semana, tener un horario adaptado al horario de guardería, no trabajar los festivos; una gratificación por nacimiento de hijo.
  • Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas CAM : una gratificación por matrimonio, una póliza por incapacidad permanente o muerte a favor del trabajador; más derechos para compatibilizar la vida familiar y laboral en el caso de tener hijos menores de edad.
  • Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales CAM: incrementos en las retribuciones en caso de bajas por operaciones y hospitalización, subvenciones para los gastos de guarderías y escuela infantil..

 

¿Cómo me puedo enterar si tengo derecho a estos beneficios sociales?

Habrá que consultar el Convenio Colectivo que sea de aplicación en la empresa. En algunos Convenios vienen recogidos en un apartado llamado “beneficios sociales” o de forma similar, pero en otros casos están diseminados por todo el Convenio.

Otra opción es preguntar a los representantes de los trabajadores que suelen conocer el Convenio con detalle o al responsable de recursos humanos de la empresa.

¿Qué pasa si se aprueba un nuevo Convenio Colectivo?

Estos beneficios, al estar recogidos en un Convenio Colectivo, dependen de que no se cambie este Convenio. En el caso de que se apruebe un Convenio Colectivo nuevo, habrá que ver si esos beneficios sociales se mantienen en el nuevo Convenio o no. En algunos hay disposiciones transitorias en la que indican que pasa con los beneficios reconocidos en el Convenio antiguo y que ya no están en el nuevo.

¿Qué sucede con los beneficios sociales en caso de subrogación entre empresas?

Generalmente cuando un trabajador pasa subrogado de una empresa a otra, pasa con todos sus derechos y obligaciones, incluyendo el Convenio Colectivo que se le aplica, mientras este Convenio esté vigente. Por lo que el trabajador debería de mantener los beneficios sociales que ya tiene reconocidos, aunque siempre hay que ver el caso concreto.

¿Y si el Convenio deja de estar vigente?

En el caso de que un Convenio Colectivo deje de estar vigente, existe jurisprudencia que establece que se entiende que el contenido del Convenio ha pasado a ser ya parte de las condiciones del contrato del trabajador, por lo que debería de mantenerse el derecho a los beneficios sociales que ya se tenían mientras el Convenio estaba vigente, aunque igualmente hay que ver la situación concreta.

Los beneficios sociales por iniciativa y decisión empresarial

También hay situaciones en las que son las empresas las que en determinado momento conceden beneficios para sus trabajadores, aunque no se haya regulado en el Convenio Colectivo. Por ejemplo, si están mal comunicadas pueden poner una ruta para que los trabajadores puedan usarla para ir a trabajar. O pueden tener una guardería en el centro de trabajo. O simplemente puede la empresa negociar con los comercios de la zona descuentos en compras o en las comidas de los bares y restaurantes cercanos. Se pueden ofrecer cursos de idiomas o perfeccionamiento, etc.

Al ser unos beneficios que la empresa decide dar, en ocasiones la empresa tiene un folleto informativo o vienen indicados en la página web interna a la que pueden acceder los trabajadores. Para informarse puede preguntarse en Recursos Humanos o a los representantes de los trabajadores.

Al ser una decisión unilateral de la empresa, puede suprimir estos beneficios, pero tendrá que justificar ese cambio, y siempre dependerá de la situación concreta. Dependiendo del alcance del cambio, este puede que sea considerado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo si de verdad el cambio es fundamental. Por ejemplo, la empresa quita la ruta que utilizan los trabajadores para ir a trabajar, y es el único medio para poder acudir a la empresa por no haber transporte público.

Diferencia entre beneficios sociales y retribución en especie

No hay que confundir estos beneficios sociales, con mejoras en el salario. Los conceptos que aparecen en la nómina reflejados como la mejora voluntaria, el vehículo de empresa, los tickets comida… no son beneficios sociales: son una retribución en especie, son parte del salario.

Los beneficios sociales no son parte del sueldo, son solo una seria de mejoras en las condiciones pero que no tienen necesariamente un carácter económico, y que no se reciben a cambio de los servicios que se prestan, si no por el simple hecho de ser trabajador de la empresa.  Por ejemplo, no es lo mismo el plus transporte o el coche de empresa, que serán parte del salario, que la ruta de empresa que es un beneficio social, o tampoco es igual el ticket comida, que también es salario, que tener un comedor subvencionado en el centro de trabajo.

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