Bases mínimas y bases máximas de cotización en 2024

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Bases y tipos de cotización para los distintos regímenes de la Seguridad Social en 2024

¿Qué son las bases mínimas y máximas de cotización?Bases mínima y máxima de cotización

Actualizado: 21/03/2024

Las bases de cotización son la cantidad que toma como referencia la Seguridad Social a la hora de calcular las cotizaciones que tienen que abonar tanto las empresas como los trabajadores. Podemos decir que la base de cotización se corresponde aproximadamente con el sueldo bruto del trabajador.

En 2024, por ejemplo, se establece que para las cotizaciones por contingencias comunes del régimen general (el más habitual), las empresas tenían que abonar a la Seguridad Social un 23,60% de la base de cotización, y el trabajador un 4,70%.

Así, suponiendo que un trabajador tenga un sueldo bruto de 1.000 euros (una cifra teórica exacta para el ejemplo), la empresa tendrá que pagar por él a la Seguridad Social 236 euros y el trabajador, 47 euros.  En total, la Seguridad Social ingresaría por ese trabajador unos 283 euros por cotizaciones de lo que se conoce como contingencias comunes.  Luego hay que añadir otros conceptos que también ingresa el empresario en la Seguridad Social, como desempleo (7,05 %), Fogasa (0,20 %), formación profesional (0,70 %) o el nuevo mecanismo de equidad  intergeneracional (MEI).

Bases mínimas y máximas de cotización en el régimen general en 2024

En el BOE del 30 de enero y con efectos desde el día 1 de enero de 2024, se ha publicado la Orden de cotización PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. El Boletín de Noticias RED del pasado 6 de febrero recoge el desarrollo de esta orden.

Tras la aprobación del salario mínimo interprofesional para 2024, las bases mínimas de cotización de todos los grupos profesionales previstas en esta orden, así como las bases de cotización del S.E. Empleados de Hogar, tienen carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva.

Régimen General

La Orden PJC/51/2024 establece un incremento del 5% en la base de cotización máxima pasando de los 4.495,5 € (en 2023) a 4.720,5 euros mensuales.

Las bases mínimas son provisionales:

Grupo de cotización Categoría Base Mínima Base Máxima
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección excluido del art. 1,3 c de ET 1.759,50 € 4.720,50 €
2 Ingenieros, Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.459,20 € 4.720,50 €
3 Jefes Administrativos y de taller 1.269,30 € 4.720,50 €
4 Ayudantes no titulados 1.260 € 4.720,50 €
5 Oficiales Administrativos 1.260 € 4.720,50 €
6 Subalternos 1.260 € 4.720,50 €
7 Auxiliares Administrativos 1.260 € 4.720,50 €

Bases para las categorías de oficiales de primera, segunda, tercera, peones, y trabajadores menores de 18 años:

  • Bases mínimas diarias: 42 €.
  • Bases máximas diarias: 157,35 €.

A partir del 1 de enero de 2024, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:

Contingencias Empresa Trabajadores Total
Comunes 23,60% 4,70% 28,30%
Desempleo 5,5% 1,55% 7,05%
FOGASA 0,20% 0,20%
Formación 0,60% 0,10% 0,70%
MEI 0,58% sobre contingencias comunes 0,12% sobre contingencias comunes 0,70% sobre contingencias comunes
  • Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
  • La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14 %, del que el 1 2% será a cargo de la empresa y el 2 % a cargo del trabajador.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que ha empezado a aplicarse en 2023, subirá en 2024 su tipo de cotización desde el 0,6% que se aplicaba en 2023 a un 0,7%, y así sucesivamente a razón de un 0,1% más cada año, hasta alcanzar el 1,2% en 2029.

El mecanismo de equidad intergeneracional para 2024 que queda en el 0,70% sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58% será a cargo de la empresa y el 0,12% a cargo del trabajador.

Sistema especial agrario

En lo que respecta a la cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios –SEA-, se han determinado los tipos de cotización y reducciones en las aportaciones empresariales, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social LGSS- sobre aplicación paulatina de las bases y tipos de cotización y de reducciones en el SEA.

El artículo 14 de la Orden de Cotización establece las bases máximas para la modalidad de cotización mensual y por jornada reales que se actualizan a 4720,50 euros/mes y 205,24 euros/jornada, respectivamente.

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas (euros/mes) Bases máximas (euros/mes) Bases mínimas diarias de cotización (euros) Bases máximas diarias de cotización (euros)
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.759,50 4.720,50 76,50 205,24
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.459,20 4.720,50 63,44 205,24
3 Jefes Administrativos y de Taller 1.269,30 4.720,50 55,19 205,24
4 Ayudantes no Titulados 1.260,00 4.720,50 54,78 205,24
5 Oficiales Administrativos 1.260,00 4.720,50 54,78 205,24
6 Subalternos 1.260,00 4.720,50 54,78 205,24
7 Auxiliares Administrativos 1.260,00 4.720,50 54,78 205,24
8 Oficiales de primera y de segunda 1.260,00 4.720,50 54,78 205,24
9 Oficiales de tercera y especialistas 1.260,00 4.720,50 54,78 205,24
10 Peones 1.260,00 4.720,50 54,78 205,24
11 Trabajadores menores de 18 años 1.260,00 4.720,50 54,78 205,24

 

Autónomos

Desde el 1 de enero de 2024, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización será de 4.720,50 euros mensuales.

Tabla reducida:

Tramos Base mínima Base máxima
Tramo 1: Hasta 670 euros/mes 753,29 euros/mes 816,98 euros/mes
Tramo 2: De 670 a 900 euros/mes 816,99 euros/mes 900 euros/mes
Tramo 3: De 900 a 1.166,70 euros/mes 872,55 euros/mes 1.166,70 euros/mes

Tabla general:

Tramos Base mínima Base máxima
Tramo 1: De 1.166,70 a 1.300 euros/mes 950,98 euros/mes 1.300 euros/mes
Tramo 2: De 1.300 a 1.500 euros/mes 960,78 euros/mes 1.500 euros/mes
Tramo 3: De 1.500 a 1.700 euros/mes 960,78 euros/mes 1.700 euros/mes
Tramo 4: De 1.700 a 1.850 euros/mes 1.045,75 euros/mes 1.850 euros/mes
Tramo 5: De 1.850 a 2.030 euros/mes 1.062,09 euros/mes 2.030 euros/mes
Tramo 6: De 2.030 a 2.330 euros/mes 1.078,43 euros/mes 2.330 euros/mes
Tramo 7: De 2.330 a 2.760 euros/mes 1.111,11 euros/mes 2.760 euros/mes
Tramo 8: De 2.760 a 3.190 euros/mes 1.176,47 euros/mes 3.190 euros/mes
Tramo 9: De 3.190 a 3.620 euros/mes 1.241,83 euros/mes 3.620 euros/mes
Tramo 10: De 3.620 a 4.050 euros/mes 1.307,19 euros/mes 4.050 euros/mes
Tramo 11: De 4.050 a 6.000 euros/mes 1.454,25 euros/mes 4.139,40 euros/mes
Tramo 12: Más de 6.000 euros/mes 1.732,03 euros/mes 4.139,40 euros/mes

Se mantiene el tipo de cotización para los autónomos del 28,30% por contingencias comunes.

  • Cotización por Contingencias Comunes: 28,30 %.
  • Cotización por Contingencias Profesionales: 1,30%.
  • Cese de actividad: 0,90 %.
  • Formación profesional: 0,10%.
  • Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,7 % sobre la base de cotización por Contingencias Comunes.

Las bases de cotización aplicables con carácter general son:

  • Base mínima de cotización: 950,98 €/mensuales
  • Base máxima de cotización: 4.720,50 €/mensuales

Durante 2024 los trabajadores autónomos podrán seguir beneficiándose de la Tarifa plana.

Además, los autónomos andaluces, madrileños, murcianos, riojanos y de Baleares (también podrían incluirse próximamente los autónomos de Castilla La Mancha y Castilla y León) dados de alta a partir del 1 de enero de 2023 pueden disfrutar de la Cuota Cero.

Personas empleadas de hogar

De manera provisional y hasta que no se publiquen los Presupuestos Generales del Estado, las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para las empleadas del hogar seguirán siendo las fijadas en la Orden PCM/313/2023:

Retribución mensual Cotización mensual
Hasta 291 € 270 €
De entre 291,01 € a 451 € 386 €
De entre 451,01 € a 613 € 532 €
De entre 613,01 € a 775 € 694 €
De entre 775,01 € a 939 € 858 €
De entre 939,01 € a 1.098 € 1.018 €
De entre 1.098,01 a 1.260 € 1.260 €
Desde 1.260,01 € Retribución mensual

El tipo de cotización por contingencias comunes es 28,30% (23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo del empleado).

Para el MEI se aplicará el tipo del 0,7 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 % va a cargo del empleador y el 0,12 % a cargo del trabajador.

Artistas

La base máxima de cotización por contingencias comunes para las categorías profesionales de los artistas será de 4.720,50 € al mes.

Retribuciones íntegras Cuantía en euros por día
Hasta 534 euros 314
Entre 534,01 y 961 euros 396
Entre 961,01 y 1.608 euros 473
Mayor de 1.608 euros 628

 

La base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad de los artistas en los que se mantenga de forma voluntaria la situación de alta en la Seguridad Social será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización de dicho régimen.

El tipo de cotización para artistas aplicable es el 11,50 %.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplica el tipo del 0,7 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 % va a cargo del empleador y el 0,12 % a cargo del trabajador.

Profesionales taurinos

La base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías de los profesionales taurinos será de 4.720,50 euros mensuales.

El tope máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tiene carácter anual y se determina según la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.

Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales por los profesionales taurinos serán:

Grupo de cotización Euros al día
1 1.456
2 1.342
3 1.007
7 602

Al igual que en casos anteriores, para el MEI se está aplicando el tipo del 0,7% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

Contratos para la formación y el aprendizaje

  • Cotización a la Seguridad Social: Cuota única mensual de 61,24€ por contingencias comunes, de los que 51,06€ serán a cargo del empresario y 10,18€ a cargo del trabajador, y de 7,03€ por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,64€ corresponden a incapacidad temporal y 3,39€ a invalidez, muerte y supervivencia.
  • Cotización por desempleo: Será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 31.2 a) 1º de Orden PJC/51/2024.
  • Cotización al Fondo de Garantía Salarial: Cuota mensual de 3,88€ a cargo del empresario.
  • Cotización por formación profesional: Cuota mensual de 2,15€, de los que 1,90€ serán a cargo del empresario y 0,25€ a cargo del trabajador.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): Se aplicará el tipo del 0,7% sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58% corresponderá al empresario y el 0,12% al trabajador.
  • Horas extraordinarias: Las retribuciones que perciban por este concepto estarán sujetas a la cotización adicional del artículo 5 de la Orden PJC/51/2024.
  • Cotización en las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación: Cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54€ por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31€ por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87€ y por contingencias profesionales de 7,03€, de los que 3,64€ corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,39€ a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31€, 0,16€ corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15€ a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Referencias legales

Todo el detalle de los tipos de cotización en diferentes situaciones y conceptos está detallado en los artículos 4º y siguientes de la Orden de cotización vigente

 

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