Paro y bajas médicas

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Si el trabajador está en paro y cobrando una prestación ¿qué trámites deber realizar si se encuentra en baja médica? Y si le despiden estando de baja ¿puede solicitar el paro?

Bajas médicas durante la situación de desempleo

Paro y situaciones de baja médica

Actualizado: 26/01/2024

Analizamos las distintas situaciones que se pueden dar cuando un trabajador está cobrando el paro y se encuentra en situación de baja médica, anterior o posterior.

1. Estoy cobrando  LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA (el paro) me pongo enfermo o tengo un accidente.

Si el trabajador está cobrando el paro y cae enfermo o tiene un accidente, no cambia ni la cantidad que cobra del paro ni la duración de su prestación, que sigue corriendo aunque esté de baja. Es decir, durante la baja se sigue cobrando lo mismo y el pago de la prestación continúa sin detenerse.

Durante la baja médica la demanda de empleo se suspende: no es necesario renovar la tarjeta del paro y no le llamarán para sesiones de control o cursos de formación.

¿Tiene el trabajador que hacer alguna gestión formal en la oficina de empleo?

No. Ya no es necesario enviar los partes médicos a la oficina de empleo. El trabajador no deberá realizar ninguna gestión ante el SEPE cuando se encuentre en situación de IT, pues será el INSS el que se encargará de ello. La única excepción son las bajas médicas anteriores al día 1 de enero de 2022,  ya que solo en ese caso deberán continuar entregando en su oficina de prestaciones los partes de confirmación, y el alta médica, cuando ésta tenga lugar.

Novedad: ya no hay que entregar en la oficina de empleo los partes de baja

Aviso SEPE bajas medicas

¿Qué ocurre si se termina la prestación por desempleo antes de tener el alta médica?

Hay dos casos posibles:

2.1) Si el motivo por el que el trabajador está de baja es por una recaída de un proceso médico (enfermedad, accidente) que se inició cuando el trabajador estaba en alta trabajando, en este caso, cuando se le termine la prestación contributiva, seguirá cobrando lo mismo mientras le dure la baja, aunque se le haya agotado la prestación por desempleo.

2.2) Si la razón de la baja médica no es una recaída, cuando al trabajador se le termine la prestación por desempleo, el INSS le seguirá pagando la incapacidad hasta que le den el alta, pero ahora el importe ya no será el mismo de la prestación por desempleo, sino el 80% del IPREM, (480 euros mensuales).   Esto hay que tramitarlo en la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), llevando un documento que entregan en la oficina de empleo donde constan las cotizaciones del trabajador.

Cuando al trabajador le den el alta, el INSS deja de pagar. Si el trabajador cumple los requisitos podrá solicitar algún subsidio por desempleo o ayuda del SEPE (INEM) ( ayuda familiar, mayores de 45 años, mayores de 55 años (ahora 52), RAI, SED, etc), porque ya ha agotado su prestación contributiva.

 

2. Estoy cobrando un SUBSIDIO POR DESEMPLEO y enfermo o tengo un accidente

Aunque el trabajador esté enfermo y de baja, lo que cobra del subsidio y su duración no cambian. El paro sigue corriendo.

Durante la baja médica la demanda de empleo se suspende: no es necesario renovar la tarjeta del paro y no le llamarán para sesiones de control o cursos de formación.

Respecto a las obligaciones formales, la situación es diferente a lo que ocurre con la prestación por desempleo y según informa el SEPE, si estás cobrando un subsidio, es obligatorio informar a la oficina de empleo de la situación de baja (IT).

Obligación de comunicar baja por IT mientras se cobra un subsidio

Cuando se termine el subsidio, el trabajador no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal aunque continúe enfermo, ya que ya no se encontrará en situación de alta o asimilada al alta, que es necesaria para que la Seguridad Social pague la IT.

3. TENGO CONTRATO, PERO ESTOY DE BAJA. Se termina el contrato y quedo en el paro

Situación: El empleado trabaja en luna empresa y tiene una enfermedad o accidente.  El médico le da la baja. Mientras está de baja se le termina el contrato temporal o la empresa le despide.

Tras el despido o fin de contrato el trabajador continuará cobrando su Incapacidad Temporal (IT), pero hay dos casos distintos:

a) Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, cambia el importe de lo que se cobra por la IT. Ahora se le paga lo que le correspondería de prestación por desempleo. El pago lo hace el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o la Mutua, según lo tenga establecido la empresa.

b) Si la baja es por contingencias profesionales el trabajador seguirá cobrando lo mismo que le pagaban por la IT antes del despido (o fin de contrato) y hasta que le den el alta.

Cuando el médico le de el alta, el trabajador ya se encontrará en situación legal de desempleo y podrá pedir el paro. Tiene 15 días hábiles para solicitar la prestación o el subsidio por desempleo.

¿Qué sucede con lo que ya ha cobrado el trabajador mientras estaba de baja?

Pues depende de si tiene cotizaciones suficientes para una prestación o para un subsidio.

Cuando el trabajador tiene derecho a una prestación por desempleo por tener más de 360 días acumulados de cotización:

1.a) Si la baja era por enfermedad común o accidente no laboral y el trabajador tiene derecho a una prestación contributiva, de la duración de su prestación se le descontará el tiempo que ha cobrado desde el fin del contrato hasta la fecha en que el médico le dio el alta.  El SEPE paga la cotización de Seguridad Social durante ese periodo.

1.b) Si la baja era por enfermedad profesional o accidente laboral  y el trabajador tiene derecho a una prestación contributiva por tener más de 360 días cotizados, en este caso no se descuenta el tiempo en que estuvo cobrando desde el fin del contrato hasta el alta.  El SEPE eso si, no cotiza a la Seguridad Social por ese tiempo.

Cuando el trabajador solo tiene derecho a un subsidio por desempleo, por no tener cotizaciones suficientes para poder cobrar la prestación:

Si después del alta médica al trabajador solo le corresponde un subsidio, en ese caso no se descuenta nada de lo que ha cobrado. Da igual que su baja hubiera sido por enfermedad común, profesional o accidentes laborales.

Si el trabajador no tiene derecho ni a prestación por desempleo ni a ningún tipo de subsidio:

En este caso el trabajador  cobra del INSS o la Mutua la prestación por Incapacidad Temporal (IT) hasta que le den el alta.  Luego, queda en situación legal de desempleo. Lógicamente lo que le ha pagado el INSS o la Mutua mientras estaba de baja no se le descuenta de ningún lado.

 

4. Paro y baja por maternidad.  Caso especial

Hemos publicado un artículo especial sobre la baja por maternidad mientras se cobra el paro > Paro y baja por maternidad

 

Regulación legal:: Art. 283 de la Ley General de la Seguridad Social.

 

NOTA:  Desde el 1 de abril de 2023 ya no es necesario enviar los partes médicos a empresas, mutuas y organismos, ya que toda la comunicación de la baja la harán los médicos de cabecera a través del sistema informático.  Más información aquí.

 

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¿Cuánto voy a cobrar si estoy de baja?

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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