Paro y bajas médicas

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Si el trabajador está en paro y cobrando una prestación ¿qué trámites deber realizar si se encuentra en baja médica? Y si le despiden estando de baja ¿puede solicitar el paro?

Bajas médicas durante la situación de desempleo

Paro y situaciones de baja médica

Actualizado: 26/01/2024

Analizamos las distintas situaciones que se pueden dar cuando un trabajador está cobrando el paro y se encuentra en situación de baja médica, anterior o posterior.

1. Estoy cobrando  LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA (el paro) me pongo enfermo o tengo un accidente.

Si el trabajador está cobrando el paro y cae enfermo o tiene un accidente, no cambia ni la cantidad que cobra del paro ni la duración de su prestación, que sigue corriendo aunque esté de baja. Es decir, durante la baja se sigue cobrando lo mismo y el pago de la prestación continúa sin detenerse.

Durante la baja médica la demanda de empleo se suspende: no es necesario renovar la tarjeta del paro y no le llamarán para sesiones de control o cursos de formación.

¿Tiene el trabajador que hacer alguna gestión formal en la oficina de empleo?

No. Ya no es necesario enviar los partes médicos a la oficina de empleo. El trabajador no deberá realizar ninguna gestión ante el SEPE cuando se encuentre en situación de IT, pues será el INSS el que se encargará de ello. La única excepción son las bajas médicas anteriores al día 1 de enero de 2022,  ya que solo en ese caso deberán continuar entregando en su oficina de prestaciones los partes de confirmación, y el alta médica, cuando ésta tenga lugar.

Novedad: ya no hay que entregar en la oficina de empleo los partes de baja

Aviso SEPE bajas medicas

¿Qué ocurre si se termina la prestación por desempleo antes de tener el alta médica?

Hay dos casos posibles:

2.1) Si el motivo por el que el trabajador está de baja es por una recaída de un proceso médico (enfermedad, accidente) que se inició cuando el trabajador estaba en alta trabajando, en este caso, cuando se le termine la prestación contributiva, seguirá cobrando lo mismo mientras le dure la baja, aunque se le haya agotado la prestación por desempleo.

2.2) Si la razón de la baja médica no es una recaída, cuando al trabajador se le termine la prestación por desempleo, el INSS le seguirá pagando la incapacidad hasta que le den el alta, pero ahora el importe ya no será el mismo de la prestación por desempleo, sino el 80% del IPREM, (480 euros mensuales).   Esto hay que tramitarlo en la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), llevando un documento que entregan en la oficina de empleo donde constan las cotizaciones del trabajador.

Cuando al trabajador le den el alta, el INSS deja de pagar. Si el trabajador cumple los requisitos podrá solicitar algún subsidio por desempleo o ayuda del SEPE (INEM) ( ayuda familiar, mayores de 45 años, mayores de 55 años (ahora 52), RAI, SED, etc), porque ya ha agotado su prestación contributiva.

 

2. Estoy cobrando un SUBSIDIO POR DESEMPLEO y enfermo o tengo un accidente

Aunque el trabajador esté enfermo y de baja, lo que cobra del subsidio y su duración no cambian. El paro sigue corriendo.

Durante la baja médica la demanda de empleo se suspende: no es necesario renovar la tarjeta del paro y no le llamarán para sesiones de control o cursos de formación.

Respecto a las obligaciones formales, la situación es diferente a lo que ocurre con la prestación por desempleo y según informa el SEPE, si estás cobrando un subsidio, es obligatorio informar a la oficina de empleo de la situación de baja (IT).

Obligación de comunicar baja por IT mientras se cobra un subsidio

Cuando se termine el subsidio, el trabajador no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal aunque continúe enfermo, ya que ya no se encontrará en situación de alta o asimilada al alta, que es necesaria para que la Seguridad Social pague la IT.

3. TENGO CONTRATO, PERO ESTOY DE BAJA. Se termina el contrato y quedo en el paro

Situación: El empleado trabaja en luna empresa y tiene una enfermedad o accidente.  El médico le da la baja. Mientras está de baja se le termina el contrato temporal o la empresa le despide.

Tras el despido o fin de contrato el trabajador continuará cobrando su Incapacidad Temporal (IT), pero hay dos casos distintos:

a) Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, cambia el importe de lo que se cobra por la IT. Ahora se le paga lo que le correspondería de prestación por desempleo. El pago lo hace el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o la Mutua, según lo tenga establecido la empresa.

b) Si la baja es por contingencias profesionales el trabajador seguirá cobrando lo mismo que le pagaban por la IT antes del despido (o fin de contrato) y hasta que le den el alta.

Cuando el médico le de el alta, el trabajador ya se encontrará en situación legal de desempleo y podrá pedir el paro. Tiene 15 días hábiles para solicitar la prestación o el subsidio por desempleo.

¿Qué sucede con lo que ya ha cobrado el trabajador mientras estaba de baja?

Pues depende de si tiene cotizaciones suficientes para una prestación o para un subsidio.

Cuando el trabajador tiene derecho a una prestación por desempleo por tener más de 360 días acumulados de cotización:

1.a) Si la baja era por enfermedad común o accidente no laboral y el trabajador tiene derecho a una prestación contributiva, de la duración de su prestación se le descontará el tiempo que ha cobrado desde el fin del contrato hasta la fecha en que el médico le dio el alta.  El SEPE paga la cotización de Seguridad Social durante ese periodo.

1.b) Si la baja era por enfermedad profesional o accidente laboral  y el trabajador tiene derecho a una prestación contributiva por tener más de 360 días cotizados, en este caso no se descuenta el tiempo en que estuvo cobrando desde el fin del contrato hasta el alta.  El SEPE eso si, no cotiza a la Seguridad Social por ese tiempo.

Cuando el trabajador solo tiene derecho a un subsidio por desempleo, por no tener cotizaciones suficientes para poder cobrar la prestación:

Si después del alta médica al trabajador solo le corresponde un subsidio, en ese caso no se descuenta nada de lo que ha cobrado. Da igual que su baja hubiera sido por enfermedad común, profesional o accidentes laborales.

Si el trabajador no tiene derecho ni a prestación por desempleo ni a ningún tipo de subsidio:

En este caso el trabajador  cobra del INSS o la Mutua la prestación por Incapacidad Temporal (IT) hasta que le den el alta.  Luego, queda en situación legal de desempleo. Lógicamente lo que le ha pagado el INSS o la Mutua mientras estaba de baja no se le descuenta de ningún lado.

 

4. Paro y baja por maternidad.  Caso especial

Hemos publicado un artículo especial sobre la baja por maternidad mientras se cobra el paro > Paro y baja por maternidad

 

Regulación legal:: Art. 283 de la Ley General de la Seguridad Social.

 

NOTA:  Desde el 1 de abril de 2023 ya no es necesario enviar los partes médicos a empresas, mutuas y organismos, ya que toda la comunicación de la baja la harán los médicos de cabecera a través del sistema informático.  Más información aquí.

 

Otro artículo relacionado:

¿Cuánto voy a cobrar si estoy de baja?

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


13 comentarios en «Paro y bajas médicas»

  1. Buenas tardes, estoy de baja y cobrando el paro ( hoy recibí baja médica). Estaré unos meses más de baja.
    Cuando el médico me de el alta tendría que notificar algo al SEPE para seguir en el paro, como asta ahora.
    O las notificaciones de baja y alta entre la Seguridad Social y el SEPE son efectivas. Gracias.

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  2. Hola Oscar,
    En mi caso estoy cobrando la prestación por desempleo desde septiembre del año pasado. Actualmente estoy de baja desde Enero ’24, pero al consultar en el portal del SEPE en mi área personal, veo que la fecha final de la prestación sigue siendo la misma pero los días consumidos se han quedado detenidos en el momento de empezar la baja.
    Mi duda es cuando se pasa al segundo tramo, a partir del día 181, ¿ A partir de ese día 181 el porcentaje pasa del 70% al 60% aunque se esté de baja? Como le comento los días consumidos están congelados en 123 desde que empezó la baja.
    Gracias por su ayuda.

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  3. BUENOS DIAS
    LLEVO COBRANDO EL PAGO DIRECTO DE MI INCAPACIDAD TEMPORAL DESDE DICIEMBRE DE 2022 PORQUE LA EMPRESA ME ECHO ESTANDO DE BAJA? ME HAN PROPUESTO PARA INCAPACIDAD PERMANENTE…
    EN ESTE TIEMPO HE ESTADO COTIZANDO ALGO?ME AFECTARA PARA LA PENSION EN CASO DE QUE ME LA DEN?UN SALUDO GRACIAS DE ANTEMANO

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  4. Hola Oscar, solicité el pago directo de la IT porque seguía de baja médica tras acabarseme la prestación por desempleo, y es lo único que estoy cobrando actualmente. Voy a obtener el alta médica en breve y seguiré estando en paro y sin cobrar prestación alguna.
    ¿En caso de volver a recaer en mi enfermedad y volver a estar de baja médica podría volver a solicitar el pago directo de mi IT aunque no esté ni trabajando ni cobrando prestación alguna en ese momento?
    Muchas gracias

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  5. Hola Óscar, soy fija discontinua en una empresa…estoy en periodo de inactividad y me han aprobado el desempleo contributivo…resulta q tengo un problema de salud ahora estando cobrando el desempleo….hay posibilidad de baja medica estando en paro

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    • Buenas tardes Isabel. Si tienes un problema de salud que te impediría trabajar, tienes que acudir el médico para que te de la baja. Cuando estás cobrando el paro, te encuentras en una situación que debería ser de búsqueda activa de empleo y los Servicios Públicos de Empleo te pueden citar a sesiones de orientación laboral, cursos de formación o entrevistas de trabajo para ofertas de empleo. Incluso te pueden asignar una oferta de empleo como adecuada y en estos casos, no te serviría alegar que tienes un problema de salud, si no has solicitado la baja médica. Esta situación la explicamos en el punto primero del artículo (https://loentiendo.com/baja-y-paro/#1_Estoy_cobrando_LA_PRESTACION_CONTRIBUTIVA_el_paro_me_pongo_enfermo_o_tengo_un_accidente). Un saludo.

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  6. Hola
    He estado 27 mese de baja por enfermedad comun. Los primeros 18 me pagaba la empresa, y lo 9 restantes la mutua. Durante estos últimos la empresa suspendió mi contrato indefinido con la empresa. Cuando me dieron el alta me dieron nuevamente de alta en la empresa. Ahora, me ha despedido.
    Mis últimos 6 meses han sido 3 meses en la mutua y 3 meses en la empresa.
    Mi consulta es, como me afecta mi periodo en la.mutua para el calcula del paro? Es lo mismo que si fueran todos los.meses de la empresa?
    Gracias por su colaboración

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  7. Buenas tardes. Estoy de baja por enfermedad comun, desde septiembre de 2022. Mi empresa ha iniciado un ERE en el que estoy afectado con fecha de salida 29/02/2024. ¿Cobraré la prestación de desempleo como los demás afectados y a los dos años las rentas que ha acordado la empresa? ¿Tengo que gestionar con el SEPE la prestación o debo esperar a tener el alta o resolución de incapacidad?. Gracias

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    • Buenas tardes, Alejandro. La situación que describe es la que explicamos en el punto tercero del artículo. Si se encuentra de baja por contingencias comunes y se extingue su contrato de trabajo (por despido, ERE, etc), seguirá cobrando la prestación por Incapacidad Temporal (IT), pero se la abonará el SEPE, no el INSS y habrá que recalcular la cantidad, ya que el máximo ahora pasa a ser el de las prestaciones por desempleo, ya que se consume durante la IT tiempo de su derecho a prestación. Teniendo en cuenta que en su caso hay la aplicación de un ERE y que habrá que revisar sus condiciones, además de verificar la liquidación de su contrato de trabajo y finiquito, le recomendamos contar con asesoramiento profesional.

      Un saludo

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  8. Hola, estoy cobrando el paro hasta el día 14 de marzo del 2024, que será cuando finalice la prestación, tienen que operarme de síndrome de túnel carpiano el 26 de Enero, pediré la baja médica, esta afectación la tengo desde hace como dos años y tres meses, que es cuando empecé con todos los trámites médicos, tengo todos mis informes médicos, mi pregunta es, si cuando termine de cobrar el paro seguirán pagándome por ser una enfermedad mientras estaba trabajando o no, también decir que fui despedido de la empresa por falta de trabajo de la misma, no por este problema, y el paro me fue otorgado por seis meses, gracias.

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  9. Buenos días yo tengo contrato indefinido yo estoy de baja desde el 16 de octubre 2023 el mes de octubre cobre pero el mes de noviembre y diciembre y ala fecha de hoy no e cobrado no se quien me paga la mutua o la empresa ya son 2 meses y medio sin cobrar x favor que puedo acer gracias

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  10. Tengo una enfermedad mental , si nada más presentar el paro (está en resolución) me da “brote” y me dieran la baja médica cobraría mensualmente aunque esté de baja médica ? Es como si el SEPE fuera la “empresa”? , gracias

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    • Hola Victoria. Si el médico le da de baja de forma posterior al la fecha en la que el SEPE le reconoce el alta del paro o subsidio, tendría derecho a seguir cobrando el paro. Lo que sucede es que hay algunas matizaciones en función de qué es lo que se cobra (prestación contributiva o subsidio por desempleo) y la causa de la baja. Lo explicamos todo en el propio artículo (https://loentiendo.com/baja-y-paro/ ). Un saludo

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