Cobrar el paro tras una baja voluntaria

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¿Es posible cobrar el paro después de pedir una baja voluntaria en la empresa?. Requisitos y casos reales. Jurisprudencia

Cobrar el paro tras una baja voluntaria

Inmediatamente después de una baja voluntaria no se puede cobrar el paro

Actualizado: 20/03/2024

En la situación actual de incertidumbre laboral, muchos trabajadores se plantean pedir la baja en su actual empresa para comenzar a trabajar otra o comenzar un nuevo proyecto por cuenta propia.

Antes de tomar una decisión, deben tenerse en cuenta algunas consecuencias importantes de pedir la baja voluntaria:

1) Tras una baja voluntaria, no se tiene derecho a indemnización por fin de contrato en la empresa.  Cuando un trabajador dimite, no tiene derecho a que la empresa le pague ningún tipo de indemnización por fin de contrato, algo que si podría recibir si el contrato de trabajo se terminase por un despido por causas objetivas, o un despido improcedente.  Tras la baja voluntaria, a lo único que tiene derecho el trabajador es a que la empresa le pague el finiquito, liquidándole los días de nómina pendientes de cobro y otras cantidades pendientes, como por ejemplo vacaciones no disfrutadas, o parte proporcional de las pagas extra que no ha cobrado.  Pero indemnización por fin de contrato, ninguna.

2) Inmediatamente después de pedir una baja voluntaria, no se puede solicitar el paro. Para poder cobrar el paro es necesario encontrarse en lo que se llama “situación legal de desempleo”, es decir, que el trabajador haya perdido el empleo de forma involuntaria, por razones que no dependen de él, como por ejemplo, un despido, el fin de un contrato temporal, un ERE, etc.

Cuando un trabajador se da de baja voluntariamente en su empresa, no está en situación legal de desempleo, porque la relación laboral se ha terminado por decisión del trabajador. Por ello, en el mismo momento de abandonar la empresa el trabajador no puede solicitar ningún tipo de prestación, aunque tenga suficientes cotizaciones por desempleo acumuladas. La razón de ello es que la legislación trata de evitar que se produzcan bajas voluntarias con la única finalidad de cobrar el paro acumulado. Sin embargo, como veremos más adelante, se podrá cobrar el paro cumpliendo determinados requisitos.

Vamos a explicar con más detalle qué tendrá que hacer el trabajador que pidió la baja voluntaria para poder pedir el paro.

¿Cómo sabe el Servicio Público de Empleo que un trabajador que va a pedir el paro se ha dado de baja de forma voluntaria?

Cuando el trabajador presenta su dimisión, la empresa prepara un documento denominado Certificado de empresa en el que se comunica al Servicio Público de Empleo (SEPE) que se produce el fin de la relación laboral con el trabajador y el motivo por el que esto se ha producido.  Tras una baja voluntaria, la empresa indicará en el certificado que el motivo de la baja del trabajador con la clave “21” (“Baja voluntaria del trabajador”).

De este modo, cuando la empresa envía el certificado al SEPE a través del sistema informático, o bien se lo da en mano al trabajador para que lo lleve a la oficina de empleo, en ese documento ya se está indicando que el trabajador ha cesado por voluntad propia.

 

¿Qué requisitos deben cumplirse para que el trabajador que se ha ido de la empresa voluntariamente pueda cobrar el paro por las cotizaciones que ya tiene acumuladas?

Inmediatamente después de la baja voluntaria no se puede cobrar el paro. Para que pueda pedir una prestación con sus cotizaciones anteriores, el trabajador deberá buscar un nuevo trabajo que cotice por desempleo en el régimen general y que cese en este nuevo trabajo por fin de contrato, despido, etc.

 

Cuando el trabajador consigue ese nuevo contrato de trabajo, nos encontramos ante dos situaciones posibles:

A) Tras la baja voluntaria, el trabajador consigue un nuevo empleo. ¿Cuánto debe cotizar para poder pedir su paro acumulado?

En este caso la legislación no especifica nada sobre la duración mínima que deberá tener el contrato de trabajo posterior a la baja voluntaria, para que después el trabajador pueda cobrar el paro. Esta es una cuestión muy debatida, por lo que recomendamos leer los comentarios y sentencias a pie de este artículo. Vamos a explicarlo detenidamente:

El SEPE (INEM) siempre analiza cada caso particular y más ahora en que se está intensificando la lucha contra el fraude.

Como caso real podemos comentar el de un trabajador que solicitó el paro a los 15 días de su baja voluntaria y con un contrato posterior temporal de un solo día de duración. Es un caso son demasiado evidentes los indicios fraude de ley y el SEPE deniega la solicitud por ese motivo, pero no todos los casos son tan claros. Hay que estar a las circunstancias concretas de cada situación particular.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el Servicio Público de Empleo podrá considerar que el contrato se ha celebrado con intención de defraudar si existen indicios suficientes, pero nunca de forma arbitraria o por que exista la mera sucesión de contratos.

Según nuestra experiencia en varios casos reales y por las sentencias de tribunales que se han analizado, podemos considerar como criterio general orientativo que para que el trabajador pueda solicitar el paro tras una baja voluntaria, debería ser contratado posteriormente al menos durante 3 meses y que este nuevo contrato con cotizaciones por desempleo no termine de nuevo con otra baja voluntaria, es decir, que el nuevo contrato termine por despido, fin de contrato temporal, etc, pero nunca por una nueva baja voluntaria.

 

No hay una norma específica que indique durante cuánto tiempo es necesario cotizar después de una baja voluntaria, para pedir el paro por las cotizaciones acumuladas anteriormente.

 

La jurisprudencia ha establecido que una duración de tres meses puede considerarse suficiente para demostrar que no existe intención de fraude con el nuevo contrato, pero conocemos casos en los que se ha aprobado la prestación con contratos de una duración menor a tres meses, por ejemplo, con contratos temporales de sustitución a otro trabajador.

Véase cómo aborda la cuestión en su web el Servicio Público de Empleo, en el capítulo de preguntas frecuentes:

Preguntas frecuentes sepe baja voluntaria

Nuestra recomendación es que, si se encuentra en esa situación, no descarte solicitar la prestación por desempleo. Aunque el contrato temporal que haya tenido después de la baja voluntaria haya sido de menos de 3 meses.

Conocemos casos en los que se ha concedido la prestación sin problemas, con contratos incluso de quince días. Todo depende de los indicios, del tiempo transcurrido y del análisis que haga el Servicio de Empleo. La cifra de los tres meses lo que hace es garantizar una probabilidad muy alta de que no podrán problemas para autorizar el cobro del paro.

Ahora analizamos qué otra situación se puede producir tras la baja voluntaria.

B) El trabajador encuentra un nuevo empleo, pero el empresario le comunica que no ha superado el periodo de prueba

Este caso sí lo regula la Ley General de la Seguridad Social, y se establece que el trabajador únicamente podrá solicitar el paro si han pasado como mínimo 3 meses entre la baja voluntaria y el momento en que la empresa le comunique que no superación del periodo de prueba del siguiente contrato.

*Lo vemos con un ejemplo: Antonio, administrativo de 40 años, con 15 cotizados, pide baja voluntaria en la “empresa A” el 1 de agosto de 2024.  ¿Tiene derecho a paro en ese momento?. NO, porque al ser voluntaria la baja no se encuentra en situación legal de desempleo.

Antonio busca trabajo y le contrata la “empresa B” el 1 de septiembre, con un periodo de prueba de 15 días. El día 14 le comunican que no ha superado el periodo de prueba. ¿Puede ahora Antonio solicitar el paro?  NO, porque no han pasado tres meses desde la fecha de su baja voluntaria (01/08/2024).

Más tarde, la “empresa C” contrata a Antonio el 15 de noviembre y tampoco supera el periodo de prueba, pero ahora SI que puede solicitar el paro, al haber transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, que pidió el 1 de agosto.

La norma trata de evitar fraudes, de tal forma que el trabajador no pida una baja voluntaria y luego se le contrate y cese inmediatamente con la excusa de no haber superado el periodo de prueba. Deben pasar como mínimo tres meses desde la baja voluntaria hasta el momento en que el trabajador se queda de nuevo sin empleo por no superación del periodo de prueba,  y aún así, el SEPE siempre podrá abrir expediente si aprecia indicios de fraude, como por ejemplo si existen contratos simulados de empresas sin actividad real,  con empresas que mantuvieron en el pasado relaciones laborales con el trabajador, etc.

 

C) Situaciones excepcionales en las que la ley permite al trabajador romper su contrato de trabajo y pedir el paro inmediatamente.

Hay situaciones en las que un trabajador puede cobrar el paro aunque se marche de la empresa por su propia decisión. Son casos en los que el trabajador pide la extinción del contrato por razones excepcionales (reguladas en el Estatuto de los Trabajadores) y de las que él no es responsable. Por ejemplo;

  • Por movilidad geográfica del centro de trabajo, cuando implica tener que cambiar de domicilio para acudir al nuevo puesto de trabajo o cuando se superan ciertas distancias, cuando el empresario no haya comunicado el traslado con un periodo de antelación de 30 días o la nueva localización le suponga al trabajador un gasto de traslado superior a lo que ingresa en nómina.
  • Por modificaciones sustanciales del contrato laboral por parte del empresario, si el empresario introduce por cuenta propia modificaciones sustanciales en su contrato laboral que fuerzan al trabajador a pedir la baja.
  • Por impago o retraso en el pago de las nóminas, cuando de forma reiterada los trabajadores no cobran, aunque es necesario romper el contrato a través de un procedimiento judicial.
  • Por maltrato de la mujer en situaciones de violencia de género, que la fuerzan a tener que cambiar de trabajo.

Para ver si se está en estos supuestos hay que contar con asesoramiento especializado, poder demostrar la causa que se alega y como siempre, confirmarlo todo en el SEPE antes de tomar una decisión y el trabajador no debe indicar en la comunicación de la ruptura de la relación laboral que se trata de una baja voluntaria.

  • ¿Qué hago si la empresa me obliga a presentar una baja voluntaria?

Conclusiones

 

Hay que tener en cuenta que tras una baja voluntaria no hay derecho a cobrar el paro de forma inmediata, pero las cotizaciones que tuviera acumuladas el trabajador no se pierden y más adelante sí podrá pedir el paro.

 

Para poder cobrar el paro que tuviera acumulado, el trabajador tendrá que tener un nuevo contrato de trabajo que cotice por desempleo.  No hay una duración mínima obligatoria establecida por ley para ese nuevo contrato, pero la jurisprudencia la ha fijado, como término medio, en tres meses. El Servicio Público de Empleo analiza las circunstancias de cada caso en concreto para determinar si existe fraude de ley. Y hay ocasiones en las que se autoriza el acceso a la prestación por desempleo con contratos de duración inferior a tres meses.

 

Referencia legales, comentarios y consultas

 

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Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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