Cobrar el paro tras una baja voluntaria

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¿Es posible cobrar el paro después de pedir una baja voluntaria en la empresa?. Requisitos y casos reales. Jurisprudencia

Cobrar el paro tras una baja voluntaria

Inmediatamente después de una baja voluntaria no se puede cobrar el paro

Actualizado: 20/03/2024

En la situación actual de incertidumbre laboral, muchos trabajadores se plantean pedir la baja en su actual empresa para comenzar a trabajar otra o comenzar un nuevo proyecto por cuenta propia.

Antes de tomar una decisión, deben tenerse en cuenta algunas consecuencias importantes de pedir la baja voluntaria:

1) Tras una baja voluntaria, no se tiene derecho a indemnización por fin de contrato en la empresa.  Cuando un trabajador dimite, no tiene derecho a que la empresa le pague ningún tipo de indemnización por fin de contrato, algo que si podría recibir si el contrato de trabajo se terminase por un despido por causas objetivas, o un despido improcedente.  Tras la baja voluntaria, a lo único que tiene derecho el trabajador es a que la empresa le pague el finiquito, liquidándole los días de nómina pendientes de cobro y otras cantidades pendientes, como por ejemplo vacaciones no disfrutadas, o parte proporcional de las pagas extra que no ha cobrado.  Pero indemnización por fin de contrato, ninguna.

2) Inmediatamente después de pedir una baja voluntaria, no se puede solicitar el paro. Para poder cobrar el paro es necesario encontrarse en lo que se llama “situación legal de desempleo”, es decir, que el trabajador haya perdido el empleo de forma involuntaria, por razones que no dependen de él, como por ejemplo, un despido, el fin de un contrato temporal, un ERE, etc.

Cuando un trabajador se da de baja voluntariamente en su empresa, no está en situación legal de desempleo, porque la relación laboral se ha terminado por decisión del trabajador. Por ello, en el mismo momento de abandonar la empresa el trabajador no puede solicitar ningún tipo de prestación, aunque tenga suficientes cotizaciones por desempleo acumuladas. La razón de ello es que la legislación trata de evitar que se produzcan bajas voluntarias con la única finalidad de cobrar el paro acumulado. Sin embargo, como veremos más adelante, se podrá cobrar el paro cumpliendo determinados requisitos.

Vamos a explicar con más detalle qué tendrá que hacer el trabajador que pidió la baja voluntaria para poder pedir el paro.

¿Cómo sabe el Servicio Público de Empleo que un trabajador que va a pedir el paro se ha dado de baja de forma voluntaria?

Cuando el trabajador presenta su dimisión, la empresa prepara un documento denominado Certificado de empresa en el que se comunica al Servicio Público de Empleo (SEPE) que se produce el fin de la relación laboral con el trabajador y el motivo por el que esto se ha producido.  Tras una baja voluntaria, la empresa indicará en el certificado que el motivo de la baja del trabajador con la clave “21” (“Baja voluntaria del trabajador”).

De este modo, cuando la empresa envía el certificado al SEPE a través del sistema informático, o bien se lo da en mano al trabajador para que lo lleve a la oficina de empleo, en ese documento ya se está indicando que el trabajador ha cesado por voluntad propia.

 

¿Qué requisitos deben cumplirse para que el trabajador que se ha ido de la empresa voluntariamente pueda cobrar el paro por las cotizaciones que ya tiene acumuladas?

Inmediatamente después de la baja voluntaria no se puede cobrar el paro. Para que pueda pedir una prestación con sus cotizaciones anteriores, el trabajador deberá buscar un nuevo trabajo que cotice por desempleo en el régimen general y que cese en este nuevo trabajo por fin de contrato, despido, etc.

 

Cuando el trabajador consigue ese nuevo contrato de trabajo, nos encontramos ante dos situaciones posibles:

A) Tras la baja voluntaria, el trabajador consigue un nuevo empleo. ¿Cuánto debe cotizar para poder pedir su paro acumulado?

En este caso la legislación no especifica nada sobre la duración mínima que deberá tener el contrato de trabajo posterior a la baja voluntaria, para que después el trabajador pueda cobrar el paro. Esta es una cuestión muy debatida, por lo que recomendamos leer los comentarios y sentencias a pie de este artículo. Vamos a explicarlo detenidamente:

El SEPE (INEM) siempre analiza cada caso particular y más ahora en que se está intensificando la lucha contra el fraude.

Como caso real podemos comentar el de un trabajador que solicitó el paro a los 15 días de su baja voluntaria y con un contrato posterior temporal de un solo día de duración. Es un caso son demasiado evidentes los indicios fraude de ley y el SEPE deniega la solicitud por ese motivo, pero no todos los casos son tan claros. Hay que estar a las circunstancias concretas de cada situación particular.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el Servicio Público de Empleo podrá considerar que el contrato se ha celebrado con intención de defraudar si existen indicios suficientes, pero nunca de forma arbitraria o por que exista la mera sucesión de contratos.

Según nuestra experiencia en varios casos reales y por las sentencias de tribunales que se han analizado, podemos considerar como criterio general orientativo que para que el trabajador pueda solicitar el paro tras una baja voluntaria, debería ser contratado posteriormente al menos durante 3 meses y que este nuevo contrato con cotizaciones por desempleo no termine de nuevo con otra baja voluntaria, es decir, que el nuevo contrato termine por despido, fin de contrato temporal, etc, pero nunca por una nueva baja voluntaria.

 

No hay una norma específica que indique durante cuánto tiempo es necesario cotizar después de una baja voluntaria, para pedir el paro por las cotizaciones acumuladas anteriormente.

 

La jurisprudencia ha establecido que una duración de tres meses puede considerarse suficiente para demostrar que no existe intención de fraude con el nuevo contrato, pero conocemos casos en los que se ha aprobado la prestación con contratos de una duración menor a tres meses, por ejemplo, con contratos temporales de sustitución a otro trabajador.

Véase cómo aborda la cuestión en su web el Servicio Público de Empleo, en el capítulo de preguntas frecuentes:

Preguntas frecuentes sepe baja voluntaria

Nuestra recomendación es que, si se encuentra en esa situación, no descarte solicitar la prestación por desempleo. Aunque el contrato temporal que haya tenido después de la baja voluntaria haya sido de menos de 3 meses.

Conocemos casos en los que se ha concedido la prestación sin problemas, con contratos incluso de quince días. Todo depende de los indicios, del tiempo transcurrido y del análisis que haga el Servicio de Empleo. La cifra de los tres meses lo que hace es garantizar una probabilidad muy alta de que no podrán problemas para autorizar el cobro del paro.

Ahora analizamos qué otra situación se puede producir tras la baja voluntaria.

B) El trabajador encuentra un nuevo empleo, pero el empresario le comunica que no ha superado el periodo de prueba

Este caso sí lo regula la Ley General de la Seguridad Social, y se establece que el trabajador únicamente podrá solicitar el paro si han pasado como mínimo 3 meses entre la baja voluntaria y el momento en que la empresa le comunique que no superación del periodo de prueba del siguiente contrato.

*Lo vemos con un ejemplo: Antonio, administrativo de 40 años, con 15 cotizados, pide baja voluntaria en la “empresa A” el 1 de agosto de 2024.  ¿Tiene derecho a paro en ese momento?. NO, porque al ser voluntaria la baja no se encuentra en situación legal de desempleo.

Antonio busca trabajo y le contrata la “empresa B” el 1 de septiembre, con un periodo de prueba de 15 días. El día 14 le comunican que no ha superado el periodo de prueba. ¿Puede ahora Antonio solicitar el paro?  NO, porque no han pasado tres meses desde la fecha de su baja voluntaria (01/08/2024).

Más tarde, la “empresa C” contrata a Antonio el 15 de noviembre y tampoco supera el periodo de prueba, pero ahora SI que puede solicitar el paro, al haber transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, que pidió el 1 de agosto.

La norma trata de evitar fraudes, de tal forma que el trabajador no pida una baja voluntaria y luego se le contrate y cese inmediatamente con la excusa de no haber superado el periodo de prueba. Deben pasar como mínimo tres meses desde la baja voluntaria hasta el momento en que el trabajador se queda de nuevo sin empleo por no superación del periodo de prueba,  y aún así, el SEPE siempre podrá abrir expediente si aprecia indicios de fraude, como por ejemplo si existen contratos simulados de empresas sin actividad real,  con empresas que mantuvieron en el pasado relaciones laborales con el trabajador, etc.

 

C) Situaciones excepcionales en las que la ley permite al trabajador romper su contrato de trabajo y pedir el paro inmediatamente.

Hay situaciones en las que un trabajador puede cobrar el paro aunque se marche de la empresa por su propia decisión. Son casos en los que el trabajador pide la extinción del contrato por razones excepcionales (reguladas en el Estatuto de los Trabajadores) y de las que él no es responsable. Por ejemplo;

  • Por movilidad geográfica del centro de trabajo, cuando implica tener que cambiar de domicilio para acudir al nuevo puesto de trabajo o cuando se superan ciertas distancias, cuando el empresario no haya comunicado el traslado con un periodo de antelación de 30 días o la nueva localización le suponga al trabajador un gasto de traslado superior a lo que ingresa en nómina.
  • Por modificaciones sustanciales del contrato laboral por parte del empresario, si el empresario introduce por cuenta propia modificaciones sustanciales en su contrato laboral que fuerzan al trabajador a pedir la baja.
  • Por impago o retraso en el pago de las nóminas, cuando de forma reiterada los trabajadores no cobran, aunque es necesario romper el contrato a través de un procedimiento judicial.
  • Por maltrato de la mujer en situaciones de violencia de género, que la fuerzan a tener que cambiar de trabajo.

Para ver si se está en estos supuestos hay que contar con asesoramiento especializado, poder demostrar la causa que se alega y como siempre, confirmarlo todo en el SEPE antes de tomar una decisión y el trabajador no debe indicar en la comunicación de la ruptura de la relación laboral que se trata de una baja voluntaria.

  • ¿Qué hago si la empresa me obliga a presentar una baja voluntaria?

Conclusiones

 

Hay que tener en cuenta que tras una baja voluntaria no hay derecho a cobrar el paro de forma inmediata, pero las cotizaciones que tuviera acumuladas el trabajador no se pierden y más adelante sí podrá pedir el paro.

 

Para poder cobrar el paro que tuviera acumulado, el trabajador tendrá que tener un nuevo contrato de trabajo que cotice por desempleo.  No hay una duración mínima obligatoria establecida por ley para ese nuevo contrato, pero la jurisprudencia la ha fijado, como término medio, en tres meses. El Servicio Público de Empleo analiza las circunstancias de cada caso en concreto para determinar si existe fraude de ley. Y hay ocasiones en las que se autoriza el acceso a la prestación por desempleo con contratos de duración inferior a tres meses.

 

Referencia legales, comentarios y consultas

 

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Cómo comunicar a la empresa la baja voluntaria

Cómo pedir la baja voluntaria

 

¿Puede obligarme la empresa a pedir la baja voluntaria?

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


13 comentarios en «Cobrar el paro tras una baja voluntaria»

  1. Hola me he visto obligada a pedir la baja voluntaria, porque en la empresa me bajaron las horas de trabajo y no me convenía porque tenía jornada parcial y ahora la empresa me comunica que solo trabajaría 2 horas y media y vivo en Madrid y el trabajo es en torrejon de ardoz ,podría pedir el paro dada las circunstancias del trabajo.gracias por su respuesta

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    • Buenas tardes, Carla. La empresa nunca puede obligar al trabajador a pedir una baja voluntaria. Jamás. Y además, en este caso, cuando quien ha modificado las condiciones del contrato de trabajo de forma unilateral ha sido la empresa, reduciendo la jornada de trabajo. En estas situaciones, el trabajador puede pedir la extinción (la finalización) del contrato de trabajo, por modificación de las condiciones de trabajo, cobrando la indemnización correspondiente. No se exactamente qué ha firmado y qué tipo de comunicaciones tiene con la empresa, pero le recomiendo que cuente con asesoramiento laboral, porque si realmente la empresa ha comunicado el fin de la relación laboral como baja voluntaria solicitada por el trabajador, no podrá pedir en este momento el paro, como explicamos en el artículo.

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  2. Buenas, dejé mi trabajo de forma voluntaria el dia 9 de febrero, el dia 13 me contratan y el dia 14 me despiden por no superar el periodo de prueba. Que puedo hacer para poder cobrar el desempleo del trabajo que dejé de forma voluntaria. Gracias

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  3. Hola, tengo una prestación por desempleo de la que me queda por cobrar un año y nueve meses. Actualmente estoy trabajando en un Servicio de Salud con un contrato administrativo de sustitución, pero en un proceso de estabilización es posible que me adjudiquen una plaza laboral fijo a tiempo parcial. Para poder coger esta plaza, yo tengo que renunciar voluntariamente a la actual (contrato administrativo a tiempo completo). ¿Cuándo tenga el trabajo fijo a tiempo parcial podré solicitar la parte proporcional de mi prestación por desempleo? Gracias.

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  4. Buenos días , yo llevo cobrando paro desde hace 5 meses . He encontrado un nuevo empleo pero no estoy a gusto en el, , llevo 2 meses en esre empleo Puedo pedir la finalización contrato y volver a cobrar el paro anterior ??

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  5. Hola buenas noches. Mi consulta es la siguiente di baja voluntaria por cambiarme a un nuevo empleo, el cual a los 2 meses me comunico que no supere el periodo de prueba, por no transcurrir los 3 meses que pide la ley no tengo derecho al subsidio. Pero ahora bien empiezo en nu nuevo empleo antes de que se cumplan los tres meses desde mi baja voluntaria, y a los 2 meses me comunican lo mismo. Ya pasaron más de 4 meses en el momento que me lo comunican. Tengo derecho al paro?

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  6. Buenas noches,
    El pasado 19/11/23 solicite la baja voluntaria para empezar en una nueva empresa el 20/11/23 y de esta nueva empresa me despiden por no superar el periodo de prueba el 19/01/24. Tengo derecho a percibir el subsidio por desempleo. Gracias

    Respuesta de los moderadores

    Lea el artículo sobre la baja voluntaria con atención, porque en él se explica que el único plazo que si está estipulado en la ley es el de tres meses que han de transcurrir entre la baja voluntaria y el cese por no superación del periodo de prueba, cuando es el empresario el que toma esa decisión. Un saludo

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  7. Buenas noches !!! Hay un limite de tiempo que te da el sepe para encontrar un nuevo trabajo desde la baja voluntaria y de esta manera poder cobrar el paro si se reúnen las condiciones ?

    Respuesta de los moderadores

    No hay un límite de tiempo, en el sentido que usted comenta. Lo que sucede es que se exige una duración mínima del siguiente contrato para que cuando se vuelva a quedar en paro, pueda pedir la prestación que le corresponda. Como la ley no especifica nada, la jurisprudencia ha establecido que con tres meses de duración del siguiente contrato es suficiente. Y en la práctica, el SEPE analiza cada caso de forma individualizada y si no hay indicios de fraude, están permitiendo solicitar el paro con contratos de duración menor (incluso lo hemos visto con contratos de un mes escaso). Un saludo

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  8. Hola!
    He solicitado el paro y me han denegado porque el 4 de diciembre mi jefe me dió de baja diciéndo que yo renunciaba, no firmé ningún papel ni nada porque a mi no se me informó de nada. Lo hizo él por su cuenta cuando me dijo que nos mandaría al paro ya que no abría más el negocio porque no tenía dinero y aun nos debe 3 meses de sueldo,entonces para ahorrarse el finiquito nos ha echo esa jugada de darnos de baja sin nuestro consentimiento. El mismo día 4 comencé un trabajo, realicé 26 días y no superé periodo de prueba .He redactado un escrito al SEPE explicando todo como reclamación. Tendrá alguna solución?
    Gracias

    Respuesta de los moderadores

    Lo veo muy complicado, Mercedes, porque el SEPE no entra a valorar cómo se ha producido el fin del contrato, ya que para eso está la Inspección de Trabajo y los Juzgados de lo Social. El SEPE se fija en el código que motivo de fin de la relación laboral que aparece en el certificado de empresa, y si la empresa lo comunica como “baja voluntaria”, el SEPE lo toma asi, sin entrar a valorar si la baja ha sido fraudulenta o no. Tendría que demandar usted a la empresa por un despido improcedente.

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  9. Buenos días, mi nombre es Milagros, en octubre me di de baja voluntaria en mi trabajo, a los 15 días encontré otro empleo pero el empleador a la semana me restringió mi contrato por no superar el periodo de prueba. ¿tendria derecho a paro oh ayuda? ,tengo 54 años y ningún ingreso y no encuentro empleo. gracias

    Respuesta de los moderadores

    Hola Milagros. Este es uno de los pocos casos en los que la normativa es clara en este tema, porque impone que para poder cobrar el paro después de una baja voluntaria, si la baje en el nuevo contrato se produce por decisión del empleador, han de haber pasado como mínimo 3 meses desde la baja. Por ello, o bien tienes que esperar a que pasen esos tres meses, o bien conseguir otros contratos, aunque sean de corta duración, temporales, pero que terminen por fin de contrato temporal, despido, etc, para que estés en situación legal de desempleo y puedas pedir el paro a que tuvieras derecho con las cotizaciones acumuladas anteriormente.

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  10. Buenas tengo una duda sobre el artículo redactado, dejé mi trabajo por baja voluntaria el 10 de septiembre y he trabajado días sueltos desde esa fecha hasta día de hoy 13 de dic. En total habré trabajado como un mes y medio en contratos de días sueltoy y otros algunas semanas en un servicio de salud, en mi caso es cierto que ya han pasado 3 meses desde la baja voluntaria pero no he trabajado un total de 3 meses, en este caso si intento solicitar el paro me lo darán? Gracias

    Respuesta de los moderadores

    Hola Carmen. Como bien has notado, no es un tema que se pueda explicar de forma sencilla, porque la regulación legal en esta materia es muy ambigua. De hecho, en casos como el tuyo el SEPE indica que hará una valoración personalizada de cada caso, para determinar si hay realmente situación legal de desempleo o intento de fraude de ley. Por ello, yo te recomendaría que pidieras el paro y esperases a la resolución del SEPE.

    Imagina dos casos distintos: persona A y persona B, ambas han pedido baja voluntaria y ambas vuelven al cabo de un mes y medio a la oficina de empleo a pedir el paro. La persona A solo ha trabajado en una empresa, empresa que hasta ahora no había tenido actividad ni empleados, empresa dedicada a la venta de vehículos industriales, cuando toda la experiencia de A había sido como vendedora de ropa infantil. En estos casos, se le enciende la luz de alarma al gestor del SEPE y es posible que interprete que existe fraude de ley y deniegue la situación legal de desempleo.

    Sin embargo, la persona B acude a la oficina de empleo con un mes y medio de cotizaciones después de su baja voluntaria. Ha trabajado en una ETT, en McDonalds, en una empresa de reparto y como vendedora de temporada en El Corte Inglés. Bueno, pues es más que probable que al gestor del SEPE, en este caso no se le encienda la luz de alarma de fraude de ley y apruebe la situación legal de desempleo para que B pueda pedir el paro que le corresponda a las cotizaciones que tenga acumuladas.

    Responder
  11. Buenas tardes, mi pregunta es: En octubre hará 3 meses q pedí baja voluntaria pero en estos 3 meses no podré trabajar respecto estoy cuidando a mi madre por discapacidad sin movilidad, habiendo transcurrido estos 3 meses, ¿tengo derecho a cobrar el paro? Gracias

    Respuesta de los moderadores

    Hola Olga. En la aplicación de las normas, el Servicio Público de Empleo no distingue sobre las causas que han llevado a un trabajador a pedir una baja voluntaria. Tiene el mismo tratamiento legal el que pide una baja para irse de vacaciones que el que la pide, como tu caso, para cuidar a su madre. Como explicamos en el propio artículo sobre pedir el paro tras una baja voluntaria, para poder utilizar tus cotizaciones acumuladas por desempleo, tendrás que conseguir un nuevo trabajo que cotice y con una duración suficiente para que el SEPE estime que no hay intento de fraude de ley a la hora de cobrar la prestación. Si el contrato posterior dura más de 3 meses, no hay problema. Cuando dura menos, el SEPE analiza cada caso de forma individual. Lee con atención el artículo, porque lo explicamos con todo detalle.

    Un saludo

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  12. Buenas. Dejé mi trabajo de forma voluntaria el 1 de junio y ahora en septiembre me han llamado para trabajar 15 días ¿una vez finalice este contrato tengo derecho al paro que tuviera acumulado a la fecha de mi baja voluntaria?

    Respuesta de los moderadores

    Hola María. Todo el artículo sobre cobrar el paro tras una baja voluntaria que hemos publicado responde a esa misma pregunta tuya, te recomendamos volverlo a leer detenidamente, porque no hay una norma fija que determine la duración mínima que ha de tener el contrato siguiente a una baja voluntaria para poder cobrar el paro. Lo único claro es que si el contrato dura más de 3 meses, el SEPE no pone problemas, pero en los casos de duración inferior, desde el Servicio Público de Empleo se analiza cada situación para determinar si puede haber ánimo de fraude. Conocemos casos en los que se ha aprobado el paro con un contrato de tan solo 15 días, y otros en los que incluso con una duración mayor, había indicios de fraude de ley y han sido denegado. Lo explicamos en el propio artículo. Un saludo

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