¿Cuánto se cobra estando de baja?

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¿Qué significa estar de baja laboral? Tipos de baja médica en trabajadores por cuenta ajena, autónomos, y empleados de hogar.

Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo. Trámites para solicitar el pago.

Baja laboral

Actualizado: 07/02/2024

Las bajas médicas en los distintos regímenes

Cuando un trabajador no puede trabajar por una cuestión de salud, ya sea física o psicológica, entonces debe de ser dado de baja por su médico.

La baja médica es el tiempo que necesita el trabajador para recuperar su salud y durante la cual no puede acudir a su puesto de trabajo. Es lo que se conoce como una “Incapacidad Temporal (IT)”

Los derechos del trabajador mientras está de baja dependen del régimen de la Seguridad Social en el que se encuentre el trabajador:

  • RÉGIMEN ESPECIAL POR CUENTA PROPIA (AUTÓNOMOS). La situación de los trabajadores por cuenta propia se analiza en este artículo.
  • RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR. Tienen su propia regulación y lo analizamos en esta guía.
  • RÉGIMEN GENERAL  DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA (RELACIÓN LABORAL).  Es el que vamos a explicar a lo largo de este artículo.

BAJAS LABORALES EN EL RÉGIMEN GENERAL

¿Cuánto se cobra estando de baja?. La prestación por Incapacidad Temporal (IT)

Como el trabajador no puede acudir a su puesto de trabajo, deja de recibir su salario. Para compensar esta pérdida de ingresos, el trabajador recibe la prestación por incapacidad temporal, un pago económico mientras está de baja.

¿Cuánto se cobra? Depende del tipo de baja:

Si la baja es por contingencias comunes, los primeros 3 días de baja no se cobra nada. Del 4º día al 20º se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 21º se cobra el 75% de la base reguladora.

Si la baja es por contingencias profesionales, se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

En ambos casos, el coste de la baja laboral lo paga la Seguridad Social o la Mutua.

 

Cuadro de importes de la prestación por incapacidad temporal

 

La “base reguladora”, depende de la base de cotización por contingencias comunes o profesionales del mes anterior a la baja. Para saber cuál es esa base de cotización es necesario consultar la nómina , ya que viene indicado en la parte inferior.

Los porcentajes anteriores son los mínimos garantizados por ley que debe cobrar el trabajador, pero siempre habrá que consultar el convenio colectivo, ya que en algunos de ellos se establecen mejoras y en estos casos prevalece la regulación del convenio en favor del trabajador.

Un ejemplo sobre lo que un trabajador por cuenta ajena cobrará estando de baja.

Pablo tiene un nómina, con pagas extra prorrateadas, de 1.000 euros al mes (33,33 euros al día), y su base de cotización es de 1.000 euros. Pablo cae de baja:

-Supongamos que la baja es por contingencias comunes, ya que tiene una gastroenteritis por algo que ha comido en mal estado. Pablo está de baja una semana. Los primeros 3 días Pablo no cobra nada. Los siguientes 4 días cobra el 60% de su base reguladora, 20 euros al día. Ese mes en vez de cobrar 1.000 euros, cobrará 846,59 euros.

-Si la baja es por un accidente en el trabajo, porque se le cayó un armario encima en la oficina, el día del accidente recibe su salario normal. La baja dura una semana, y durante esa semana recibe el 75% de la base reguladora, 25 euros al día.  Este mes en vez de cobrar 1.000 euros, cobrará 941.59 euros.

Ahora explicamos la diferencia entre bajas por contingencias comunes y bajas por contingencias profesionales.

Clases de bajas laborales

Las bajas laborales se pueden dividir en dos tipos, dependiendo del origen de la situación por la que el trabajador no puede trabajar:

a) Las bajas por Contingencias Comunes

Cuando un trabajador no puede trabajar por una enfermedad común, que no tiene nada que ver con el trabajo, o por un accidente que no se ha tenido trabajando, el trabajador estará de baja por contingencias comunes, es decir, por unas circunstancias ajenas al trabajo, pero que igualmente impiden trabajar.

b) Las bajas por Contingencias Profesionales

Si en cambio el trabajador no puede trabajar por razones que derivan directamente de su trabajo estará de baja por Contingencias Profesionales. Puede ser por una enfermedad contraída en el trabajo o a consecuencia del trabajo que se realiza, y se estará de baja por una enfermedad profesional ; o puede ser accidente trabajando o acudiendo al trabajo, y entonces será un accidente de trabajo .

c) Aquellas situaciones en que pueda encontrarse la mujer en caso de:

  • Menstruación incapacitante secundaria.
  • Interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
  • Gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.

En todas estas circunstancias la persona trabajadora está igualmente de baja y no tiene que acudir a su puesto de trabajo, pero dependiendo del tipo de baja se recibirá una cuantía de dinero distinta.

Requisitos para poder cobrar la baja laboral

Para poder cobrar la baja es necesario cumplir algunos requisitos tanto de alta como de cotización:

  • En enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
  • En Accidente sea o no de trabajo, enfermedad profesional, menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo: No se exigen cotizaciones previas.
  • En las bajas durante el día primero semana trigésima novena de gestación:
    • Si es menor de 21 años: no se exigirá período mínimo de cotización.
    • Si tiene entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
    • Si tiene cumplidos 26 años: 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

¿Quién es el encargado de pagar durante la baja laboral del trabajador?

La prestación normalmente la paga la misma empresa, como un pago delegado de la Seguridad Social. Es decir, la Seguridad Social se lo paga a la empresa y la empresa paga al trabajador. Si no, también puede hacer los pagos la Mutua colaboradora o la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Si la baja es por contingencias comunes, hasta el día 15 de baja lo paga la empresa, y a partir del día 16, lo pagará la Mutua o la TGSS. Si la baja dura más de 365 días, entonces el pago lo asume la Seguridad Social.   Hay que tener en cuenta, eso sí, que durante los primeros 3 días de baja por contingencias comunes, no se tiene derecho a cobrar la prestación.

En el caso de que la empresa incumpla su deber de pagar la baja, el trabajador puede pedir el pago directamente a la Mutua o a la Seguridad Social.

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?

La baja puede durar normalmente como máximo 365 días.  Pasado ese plazo , se producirá una de estas tres situaciones:

  • bien el trabajador será dado de alta,
  • bien se prorrogará excepcionalmente la baja hasta 180 días más si se prevé que en ese plazo se podrá curar,
  • como tercera opción, se empezará el trámite para que se le reconozca una Incapacidad Permanente (IP).

 

Fin de contrato o despido mientras se está de baja laboral

Puede darse el caso que, estando de baja, el trabajador sea despedido o se le termine el contrato. En estos casos se sigue cobrando la baja .  Sobre si es posible o no despedir a un trabajador cuando se encuentra de baja, hemos publicado un artículo aclaratorio. 

¿Me pueden despedir por acumular muchas bajas médicas aunque sean justificadas

Desde el 20 de febrero de 2020 ya no es posible despedir al trabajador por bajas médicas acumuladas. En esta fecha el gobierno ha derogado el polémico artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, que era la norma que hasta ahora permitía el llamado “despido objetivo por bajas justificadas”.

El gobierno deroga el despido por bajas justificadas

 

Baja médica mientras se está en el paro

Si se está desempleado y se cae de baja médica, hay varios situaciones posibles:

  • Si se está cobrando la prestación contributiva por desempleo , se seguirá cobrando la baja, pero la cuantía dependerá de si se ha agotado o no la prestación y de si es una recaída.
  • Si se está cobrando un subsidio por desempleo, se seguirá cobrando el subsidio, mientras que dure el subsidio. Posteriormente se dejará de cobrar.
  • Si no se está cobrando ninguna ayuda, entonces no se recibirá ninguna prestación.

Todas estas opciones las explicamos con más detalle en el artículo sobre las situaciones de paro y baja laboral.

Ejemplos concretos de algunos tipos de bajas

Como hemos dicho la baja depende de criterios médicos, de que el médico considere que el trabajador pueda o no trabajar en su estado de salud. Por lo que la baja dependerá de cada caso, de cada trabajador, de cada enfermedad. Además el tipo de baja podrá cambiar dependiendo del origen de la enfermedad o el accidente como hemos visto anteriormente. Veamos algunas situaciones específicas.

a) Baja por covid o cuarentena

Hemos publicado esta guía, dónde explicamos lo que se cobra en este tipo de baja y cómo se gestionan los partes médicos y las altas y bajas:

b) Baja por ansiedad o estrés

Es similar al caso anterior. Un trabajador puede sufrir estados de ansiedad o estrés, tanto por el trabajo como por situaciones personales, que le impiden trabajar o que es necesario el descanso sin trabajar para poder recuperar la salud. El tipo de baja dependerá igualmente del origen de la depresión, y normalmente el trabajador es también atendido por especialistas de psicología o psiquiatría dependiendo del caso. Este tipo de bajas pueden venir derivadas del llamado síndrome de burnout o del trabajador quemado. Es un tipo de estrés y ansiedad laboral derivada de un cansancio físico y mental, una falta absoluta de motivación en el trabajo y que pueden afectar tanto en el trabajo como en la vida privada.

c) Baja por embarazo

En estos casos hay que diferenciar. Si no se puede trabajar por haber dado a luz, entonces no se estará de baja laboral, si no de baja por maternidad, que es otra situación, con otra prestación y duración.

Si en cambio la situación es que no se puede trabajar porque el trabajo puede afectar negativamente a la trabajadora embarazada o al feto, entonces deberá de estarse de baja por riesgo en el embarazo . La duración de esta situación dependerá de que siga existiendo ese riesgo e igualmente se recibirá una prestación. Si en cambio la situación es que no se puede trabajar por el estado de salud derivado del embarazo, entonces sí que se puede estar de baja laboral.

d) Baja por perder la voz

Hay situaciones que pueden ser de baja laboral para un trabajador y no para otro. Estar afónico para un conductor, o para un oficinista puede no ser causa de una baja laboral. Pero para un teleoperador por ejemplo puede ser una causa de una baja laboral.

e) Baja por enfermedad de cáncer

Los trabajadores afectados por cáncer pueden ser igualmente dados de baja. Los problemas suelen surgir cuando se acaba el periodo máximo de la baja. Al ser una situación compleja, recomendamos leer el artículo específico sobre la situación de los trabajadores con cáncer.

f) Baja por accidente de tráfico

Los accidentes de tráfico y sus consecuencias para la salud son motivo para una baja laboral. Pero la particularidad es que si el accidente se tuvo yendo o volviendo del trabajo al domicilio, será un accidente in itinere y debe de ser considerado como un accidente de trabajo , como si el accidente se tuvo conduciendo durante la jornada laboral.

g) Baja después de una operación médica

Cuando un trabajador tiene que recuperarse de una operación, ya sea por seguir ingresado o por necesitar reposo domiciliario, igualmente podrá ser dado de baja desde la operación y mientras dure toda el postoperatorio. El tipo de baja dependerá de si la operación se ha tenido por unas circunstancias personal o una derivada de trabajo. Si la operación es por un accidente haciendo labores de bricolaje en casa, será una baja por contingencias comunes, si es por un accidente con una máquina con la que se estaba trabajando, será un accidente laboral.

h) Baja por depresión

Sí, se puede estar de baja por depresión. Ya que la baja no solo es por enfermedades físicas, si no también pueden ser por enfermedades psicológicas. Dependiendo del origen de la depresión puede ser por contingencias comunes o profesionales, si por ejemplo la depresión viene por un acoso laboral que se esté sufriendo. En este tipo de bajas, normalmente el trabajador, además de acudir a su médico, es derivado también a especialistas de psicología o psiquiatría.

 

¿Dónde está regulado todo esto?

Referencias legales

Ley General de la Seguridad Social (art. 169 a 176) regula el nacimiento del derecho a esta prestación por incapacidad temporal, quienes pueden ser los beneficiarios, su duración y la suspensión o pérdida del derecho. Sin embargo, la cuantía de la prestación está determinada reglamentariamente, en el art. único del Real Decreto 53/1980, de 11 de enero.

Esquema de las bajas laborales

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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