Cómo darse de baja en el paro y comunicar un cambio de situación

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Normalmente, cuando un trabajador habla de que va a “darse de baja en el paro”, se refiere a que va a comunicar a la oficina de empleo que ha encontrado trabajo.


En este artículo explicamos cómo comunicarlo y otros cambios de situación.

Cómo darse de baja en el paro por colocación (haber encontrado trabajo)

Actualizado: 06/02/2020

Lo primero que hay que ver es qué tipo de contrato va a tener, si es a jornada completa o a jornada parcial.

A) Si el contrato es a jornada completa, al informar al SEPE se detendrá el cobro del paro. Dentro de los contratos a jornada completa los hay que pueden ser temporales o lo que llamamos “contratos fijos” (de duración indefinida). Si su nuevo contrato a jornada completa es temporal, por ejemplo, seis meses, cuando termine el contrato podrá solicitar la reactivación del paro a que aún tuviera derecho. Si el contrato duró más de 360 días, cuando termine podrá elegir entre volver a cobrar la prestación que quedó interrumpida o bien solicitar una nueva teniendo en cuenta la cotización que ha generado durante el último contrato (derecho de opción)

B) Si el contrato es a jornada parcial, se puede simultanear el cobro del paro (reducido), con el trabajo a tiempo parcial.Si su contrato es así, a tiempo parcial, sepa que puede compaginar este nuevo contrato con el cobro de la prestación o subsidio que estuviera recibiendo hasta ahora. Lo que harán es reducir el importe que ha estado cobrando del paro, en la parte proporcional a las horas que va a trabajar. Tiene toda la información en este artículo de nuestra web:cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial. Un poco más abajo le informamos sobre cómo comunicar al SEPE su colocación.

C) Si se va a dar de alta como autónomo y está cobrando el paro, hay un régimen especial que bajo determinadas condiciones permite seguir cobrando la ayuda por desempleo mientras está dado de alta en autónomos. Lo explicamos en esta guía: cómo darse de alta en autónomos sin dejar de cobrar el paro.





¿Es obligatorio informar a la oficina de empleo de que el trabajador va a comenzar a trabajar?

Si, es obligatorio informar a la oficina de empleo.  Aunque haya conexión entre los datos de la Seguridad Social y los del SEPE (INEM), el trabajador tiene la obligación de informar cuando empieza a trabajar, ya sea con contratos por cuenta ajena (a tiempo parcial o jornada completa) o bien porque se da de alta como autónomo.

Así lo explica el SEPE:



Comunicar la colocación al Servicio Público de Empleo Estatal es una obligación que tiene que cumplir el trabajador beneficiario de prestaciones por desempleo, independientemente de que pueda conocerse por otros medios, y la empresa que suscribe el contrato no tiene obligación de informar al respecto. La consecuencia de no comunicar la colocación podría ser la pérdida del derecho por una sanción.


Cómo comunicar la “baja”

La baja o cambio de situación se puede comunicar por teléfono, por internet o en la propia oficina de empleo

a) Baja por teléfono: en mi opinión es el sistema más cómodo llamando a los teléfonos de informacion del SEPE


b) Ir a la oficina de empleo. Tenga en cuenta que tendrá que solicitar cita previa si en su oficina ya es obligatorio este sistema. Más información : Cómo Solicitar cita previa para la oficina del SEPE.

El impreso oficial que necesitará para comunicar la baja o cambio de situación lo puede obtener aquí > descargar impreso (pdf)


c) Comunicarlo por Internet con certificado digital o DNI electrónico.   Si quiere hacer la gestión por internet puede hacerlo desde este enlace del SEPE: Tramitar baja de la prestación.






El desistimiento y la renuncia no son una baja

También puede haber dos situaciones distintas a la baja:  la renuncia y el desistimiento y a menudo se confunden.

Hay una renuncia cuando ya hay una prestación aprobada y concedida, mientras que el desistimiento supone que el trabajador da orden de detener una solicitud de prestación que estaba en curso y aún no había sido aprobada.



En este artículo lo explicamos:


El desistimiento y la renuncia a las prestaciones por desempleo



Otros posibles cambios de situación mientras se cobra el paro

Además de la colocación por cuenta propia o por cuenta ajena (que acabamos de ver), hay otras situaciones que se denominan “cambio de situación” y que afectan al cobro de las prestaciones o subsidios por desempleo, provocando su suspensión o extinción, según el caso:


  • Emigración o traslado al extranjero
  • Jubilación
  • Incapacidad temporal por enfermedad común
  • Invalidez provisional o permanente
  • Invalidez permanente absoluta o gran invalidez
  • Maternidad/Paternidad
  • Fallecimiento
  • Cumplimiento de condena

  • Otros artículos relacionados

  • Cobrar el paro y trabajar a tiempo parcial
  • Cómo darse de alta en autónomos y no perder el paro
  • Guardar el paro


  • Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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