Ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025

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El gobierno ha aprobado el nuevo plan de Estatal de vivienda 2022-2025, con el que podrá optar a ayudas para el alquiler, adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

Explicamos en qué consisten estas ayudas, los requisitos para acceder a ellas y cómo solicitarlas.

¿Qué ayudas tiene el Plan Estatal de Vivienda?


El gobierno ha aprobado las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, que van a ser gestionadas por las Comunidades Autónomas .

El plan consiste en una serie de ayudas para el alquiler y compra de la vivienda, así como para la adaptación y rehabilitación de las mismas, favoreciendo así la accesibilidad de las mismas para personas mayores y discapacitados.

Lo hemos dividido en estos apartados:

  1. Ayudas para alquiler de vivienda (todas las edades)
  2. Ayudas para alquiler vivienda (bono joven)
  3. Ayudas para adquisición o rehabilitación de viviendas (enlaces a cada Comunidad Autónoma)

 

1) Ayudas para el alquiler de la vivienda en todas las edades

Cada comunidad ha desarrollado su propio sistema de ayudas al alquiler, con las bases del plan estatal. En esta guía del alquiler actualizada a 2024 está la información detallada en cada Comunidad sobre las ayudas económicas y los requisitos para solicitarlas:

Ayudas públicas al alquiler de vivvienda

2) Ayudas para alquiler de viviendas por jóvenes:  el bono

El bono de alquiler joven es una ayuda para el alquiler de vivienda de hasta 250 euros al mes que pueden solicitar los jóvenes durante un máximo de dos años.

Toda la información y requisitos están disponibles en este guía:

Bono joven de alquiler

Ayudas para la adquisición de una vivienda por jóvenes

En el caso de adquisición de una vivienda, las ayudas pueden llegar a ser de hasta el 20% del valor de la misma, fijando como importe máximo 10.800 euros.

Requisitos para solicitar esta ayuda:

a) Menores de 35 años (en el momento de formalizar la solicitud) que adquieran una vivienda en un municipio con menos de 5.000 residentes y que estén en  condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de la vivienda.

b) El beneficiario no podrá tener unos ingresos superiores a 3 veces el IPREM (1.613,52 € al mes) salvo algunos casos especiales que contempla la ley con límite superior: hasta 4 veces el IPREM en casos de familias numerosas o personas con discapacidad y  hasta 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.)

c) Que el precio máximo de adquisición de la vivienda (incluyendo los impuestos) no supere los 100.000 euros.

d) Ocupar la vivienda en un plazo de tres meses desde que le sea entregada y establecer en ella la residencia habitual y permanente durante un mínimo de 5 años*.  Este periodo podrá ser inferior en casos de cambios necesarios de domicilios por razones laborales, o por cambios de situación familiar, para lo que se habrá de reinvertir en la nueva vivienda habitual, el importe total de lo que se obtenga por la anterior.

e) No ser propietario de otra vivienda en España, excepto en los casos en que aunque sea titular de la misma, no se pueda acceder a ella por cualquiera de los siguientes motivos:  separación o divorcio, vivienda inaccesible por razones de discapacidad de cualquiera de los integrantes de la unidad familiar y  cualquier causa ajena a la voluntad del titular.

 

3) ¿Cómo se pueden solicitar en general todas las ayudas del Plan de Vivienda?

Una vez que el gobierno ha aprobado el presupuesto,  las directrices y los requisitos generales de las ayudas del plan, corresponde a las Comunidades Autónomas (y Ceuta y Melilla) desarrollar el procedimiento para la solicitud y concesión de estas ayudas.

Por lo tanto, para solicitar las ayudas hay que dirigirse a la consejería o departamento de vivienda de la Comunidad en la que resida la persona que va a solicitar la ayuda. 

A lo largo de los próximos meses, cada autonomía tendrá listo su procedimiento para la adjudicación de las ayudas.  En el siguiente listado facilitamos los enlaces a las páginas web autonómicas en las que se encuentra la información de ayudas para la vivienda:

 

Referencia legal sobre las ayudas públicas a la vivienda

 

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