El gobierno ha aprobado el nuevo plan de Estatal de vivienda, con el que podrá optar a ayudas para el alquiler, adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Explicamos en qué consisten estas ayudas, los requisitos para acceder a ellas y cómo solicitarlas.
¿Qué ayudas tiene el Plan Estatal de Vivienda 2018 – 2021?
El gobierno ha aprobado las ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2.018-2021¹, que van a ser gestionadas por las Comunidades Autónomas y que en el caso de resultar beneficiario, se aplicarían con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2.018.
Se destinará a estas ayudas en 2018 un presupuesto de 350 millones de euros, 357 m. en 2019, 364 m. en 2020 y 372 m. en 2021.
El plan consiste en una serie de ayudas para el alquiler y compra de la vivienda, así como para la adaptación y rehabilitación de las mismas, favoreciendo así la accesibilidad de las mismas para personas mayores y discapacitados
El antecesor de este plan fue el plan 2013-2016, que contenía distintas ayudas y que ha sido concedido a más de 100.000 familias hasta finales del 2017, ya que fue prorrogado a la espera de la firma de este nuevo plan, que contiene una novedad orientada a facilitar la compra de una vivienda a los jóvenes.
Consulta en los siguientes supuestos, si puedes acceder a alguna de las ayudas orientadas al alquiler, a paliar situaciones de desahucio, adquisición de una vivienda o incluso rehabilitación de las mismas.
Ayudas para la adquisición de una vivienda por jóvenes
En el caso de adquisición de una vivienda, las ayudas pueden llegar a ser de hasta el 20% del valor de la misma, fijando como importe máximo 10.800 euros.
Requisitos para solicitar esta ayuda:
a) Menores de 35 años (en el momento de formalizar la solicitud) que adquieran una vivienda en un municipio con menos de 5.000 residentes y que estén en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de la vivienda.
b) El beneficiario no podrá tener unos ingresos superiores a 3 veces el IPREM (1.613,52 € al mes) salvo algunos casos especiales que contempla la ley con límite superior: hasta 4 veces el IPREM en casos de familias numerosas o personas con discapacidad y hasta 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.)
c) Que el precio máximo de adquisición de la vivienda (incluyendo los impuestos) no supere los 100.000 euros.
d) Ocupar la vivienda en un plazo de tres meses desde que le sea entregada y establecer en ella la residencia habitual y permanente durante un mínimo de 5 años*. Este periodo podrá ser inferior en casos de cambios necesarios de domicilios por razones laborales, o por cambios de situación familiar, para lo que se habrá de reinvertir en la nueva vivienda habitual, el importe total de lo que se obtenga por la anterior.
e) No ser propietario de otra vivienda en España, excepto en los casos en que aunque sea titular de la misma, no se pueda acceder a ella por cualquiera de los siguientes motivos: separación o divorcio, vivienda inaccesible por razones de discapacidad de cualquiera de los integrantes de la unidad familiar y cualquier causa ajena a la voluntad del titular.
Ayudas para el alquiler de la vivienda en todas las edades
Cada comunidad ha desarrollado su propio sistema de ayudas al alquiler, con las bases del plan estatal. En esta guía está la información detallada en cada Comunidad sobre las ayudas económicas y los requisitos para solicitarlas:
Ayudas para la Rehabilitación de viviendas
El nuevo plan también incluye una serie de ayudas para la rehabilitación de edificios de viviendas, tanto para favorecer la eficiencia energética como para adaptarlas a la movilidad. El punto más interesante para los posibles beneficiarios consiste en que por primera vez se incluyen viviendas unifamiliares y viviendas dentro de un edificio de forma individualizada. Las ayudas a la rehabilitación se concederán preferentemente a viviendas con antigüedad
anterior a 1996.
Con carácter general para mejoras energéticas, estas ayudas serán de hasta el 40% de la inversión. Para mejoras de accesibilidad en casos de mayores de 65 años, personas con discapacidad, o que tengan ingresos inferiores a 3 veces el IPREM, podrán ascender hasta el 75% de la inversión. En el caso de jóvenes residentes en zonas rurales (municipios con menos de 5.0000 residentes) las ayudas a la rehabilitación pueden llegar a 12.000 euros por vivienda, limitados al 40% de la inversión.
Fomento de viviendas destinadas al alquiler
Se conceden ayudas también para proyectos privados de construcción de viviendas para el alquiler, que se deberán destinar a este fin al menos durante 25 años, con rentas y precios máximos modulados en función de los niveles de ingreso tope que se establecen para el inquilino o cesionario.
Las ayudas a promotores públicos o privados serán de hasta 36.750 euros por vivienda (limitados al 50% de la inversión), para que ofrezcan alquileres de hasta 5,5 euros por metro cuadrado y de hasta 31.500 euros por vivienda (limitados al 40% de la inversión), para que ofrezcan alquileres de hasta 7 euros por metro cuadrado.
¿Cómo se pueden solicitar las ayudas del Plan de Vivienda?
Una vez que el gobierno ha aprobado el presupuesto, las directrices y los requisitos generales de las ayudas del plan, corresponde a las Comunidades Autónomas (y Ceuta y Melilla) desarrollar el procedimiento para la solicitud y concesión de estas ayudas.
Por lo tanto, para solicitar las ayudas hay que dirigirse a la consejería o departamento de vivienda de la Comunidad en la que resida la persona que va a solicitar la ayuda.
A lo largo de los próximos meses, cada autonomía tendrá listo su procedimiento para la adjudicación de las ayudas. En el siguiente listado facilitamos los enlaces a las páginas web autonómicas en las que se encuentra la información de ayudas para la vivienda:
- Ayudas a la vivienda en CANTABRIA
- Ayudas a la vivienda en MURCIA
- Ayudas a la vivienda en CASTILLA Y LEON
- Ayudas a la vivienda en MADRID
- Ayudas a la vivienda en CATALUÑA
- Ayudas a la vivienda en ANDALUCIA
- Ayudas a la vivienda en BALEARES
- Ayudas a la vivienda en EXTREMADURA
- Ayudas a la vivienda en VALENCIA
- Ayudas a la vivienda en GALICIA
- Ayudas a la vivienda en CANARIAS
- Ayudas a la vivienda en CASTILLA – LA MANCHA
- Ayudas a la vivienda en ARAGON
- Ayudas a la vivienda en LA RIOJA
- Ayudas a la vivienda en EUSKADI
- Ayudas a la vivienda en NAVARRA
- Ayudas a la vivienda en ASTURIAS
- Ayudas a la vivienda en MELILLA
- Ayudas a la vivienda en CEUTA
Referencia legal :
¹ Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE)
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Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
Contacto por email: info@delasheras.legal
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