Ayudas para la reinserción después de la carcel

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Los presos que salen de prisión tienen derecho a una serie de prestaciones económicas del Sistema Público de Empleo que les ayuden a reinsertarse en la sociedad.

 

Ayudas por desempleo después de la excarcelación

 
Un preso al salir puede encontrarse en varias situaciones:
 

  • Puede pedir el paro
  • Puede seguir cobrando el paro que ya venía recibiendo
  • Puede pedir el subsidio para liberados de prisión.
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    Veamos cuando se da cada caso.
     

    Pedir el paro de la prestación contributiva al salir de la cárcel

     
    Los liberados de prisión pueden pedir la prestación contributiva (el paro) en dos casos:

    • Si antes de ingresar en la cárcel tenían al menos 360 días de cotizaciones sin consumir.  En este caso se tendrán en cuenta las cotizaciones de los últimos 6 años, y si el preso liberado tiene al menos 360 días, podrá pedir la prestación por desempleo (+info) , con los mismos requisitos y de la misma forma que el resto de trabajadores, ya que la libertad por haber cumplido condena o la libertad condicional son causa de situación legal de desempleo. En este caso no se tiene un certificado de empresa para acreditar esta situación, sino que es necesario una Certificación del Director del establecimiento penitenciario, donde venga indicado la fecha de ingreso y salida de la cárcel, y la causa de la condena.
    • Si antes de entrar en prisión estaban cobrando el paro y éste se suspendió por la encarcelación. En este caso el ingreso en la cárcel es causa de suspensión del paro que se está recibiendo. Una vez liberado, si quedan días de prestación que disfrutar, se podrá solicitar la reanudación de la prestación.

    Siempre que se pueda pedir la prestación contributiva por desempleo, ya sea un nuevo paro o uno suspendido, se tendrá que solicitar, ya que tiene preferencia respecto al subsidio para liberados de prisión.

    El plazo tanto para pedir el paro nuevo como para solicitar la reanudación es de 15 días (sin contar sábados, domingos ni festivos) desde la liberación.

     

    Seguir cobrando la prestación o subsidio que se recibía en prisión

     
    Como se ha dicho, la prestación por desempleo se suspende cuando se ingresa en prisión, pero existen dos excepciones:

    • Cuando se tienen cargas familiares: si el condenado tiene responsabilidades familiares no se suspenderá la prestación o subsidio que venía cobrando para el mantenimiento de la familia al ingresar en prisión, como ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo (STS 10/12/2012). Se considera que la familia depende económicamente cuando no tiene ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (735,90 euros al mes actualmente). Esta falta de suspensión no es automática, sino que hay que solicitarla en la Oficina de Empleo y tendrá que ser concedida. Hay un impreso específico para pedir la continuidad del cobro del paro en prisión (descargar en pdf).
    • Cuando se entra en prisión provisional: en este caso no existe aún una condena, y únicamente se está en prisión mientras dura la investigación y enjuiciamiento. Para evitar más perjuicios durante la estancia en la cárcel, a pesar de no estar condenado, no se suspende ni la prestación ni el subsidio que se pueda estar cobrando.

    En estos dos casos se puede seguir cobrando el paro mientras se está en prisión, por lo que, al ser liberado, se seguirá cobrando la ayuda que se venía recibiendo, siempre y cuando aún se tenga derecho y no se ha agotado.

     

    Solicitar el subsidio para liberados de prisión

     
    Cuando no se tiene derecho a la prestación por desempleo y se ha estado en prisión al menos 181 días, se tiene derecho a este subsidio de 430 euros mensuales (hasta 18 meses) con la finalidad de facilitar la reinserción del preso.
     
    Se tiene derecho a este subsidio en 3 circunstancias:
     
    Cuando se ha salido de la cárcel y la privación de libertad ha sido de al menos 181 días. La jurisprudencia ha entendido un sentido amplio de prisión, y se puede pedir en casos de liberados por cumplimiento de condena, en liberados de prisión por libertad condicional, prisión provisional, prisión preventiva e incluso en casos de liberados por suspensión condicional de la pena. Pero no para presos que han sido excarcelados para seguir un tratamiento médico, ya que en estos casos, se sigue cumpliendo la condena, y se ha salido de prisión únicamente para el tratamiento.
     
    Cuando un menor de edad ha estado privado de libertad por un delito en un centro de internamiento al menos 181 días. En el momento de su liberación tiene que ser mayores de 16 años.
     
    Cuando un condenado ha estado privado de libertad al menos 181 días siguiente un tratamiento de deshabituación de la drogodependencia.
     
    En el caso de que se cumpliesen los requisitos para pedir el subsidio para mayores de 55 años se tendrá que pedir este subsidio.
     
    Toda la información sobre documentación, plazos, condiciones, cantidades a cobrar y preguntas frecuentes sobre este subsidio están publicadas en el siguiente artículo:
     

     

    Subsidio para liberados de prisión



     

     Conclusiones:
     
    Al salir de prisión se puede cobrar:

    • el paro si se ha cotizado lo suficiente y no han pasado seis años desde que se cotizó
    • el paro si se estaba cobrando antes y se suspendió por entrar el prisión
    • el paro o el subsidio si se seguía cobrando el prisión y no se ha agotado
    • el subsidio para liberados de prisión, si no se tiene derecho al paro, se ha estado privado de libertad al menos 181 días, y se cumplen los requisitos.

     


    Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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