Ayudas para familias numerosas

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Las familias con tres o más hijos, e incluso en algunos casos con dos, pueden optar a determinadas ayudas y beneficios por familia numerosa.

Ayudas para familias numerosas

¿Cuándo se considera que una familia es numerosa?

Actualizado: 01/01/2023

En sentido estricto, son familias numerosas aquellas que se integran por dos ascendientes y tres o más descendientes sean o no comunes, aunque como veremos, la ley contempla también otras situaciones que también se consideran familia numerosa.

Las familias numerosas se dividen en dos categorías y, dependiendo en que categoría te encuentres tendrás más o menos beneficios y /o ayudas:

Las familias numerosas de categoría general

En esta categoría están las familias numerosas en sentido estricto (con tres o más descendientes) y además, todas aquellas que la ley equipara a la familia numerosa por otras circunstancias especiales:

  • 1 ó 2 ascendientes con 2 hijos (sean o no comunes), cuando al menos uno de ellos este incapacitado para trabajar o sea discapacitado.
  • 2 ascendientes discapacitados o 1 con una discapacidad superior al 65% o estén incapacitados para trabajar + 2 hijos.
  • Padre o madre separados/divorciados legalmente cuando tengan 3 hijos bajo se dependencia económica, aunque no haya convivencia.
  • 2 o más hermanos huérfanos de padre y madre que convivan con tutor legal, guardador o cuidador, pero no dependan económicamente de él.
  • 3 o más hermanos huérfanos de padre y madre que sean mayores de edad (2 si uno es discapacitado) y dependan económicamente entre ellos.
  • Padre o madre con 2 hijos cuando haya fallecido el otro progenitor.

Las familias numerosas de categoría especial

Son aquellas en las que:

  • Tienen 5 o más hijos.
  • Las que tienen 4 hijos, pero al menos tres de ellos han nacido por parto múltiple, acogimiento múltiple o adopción también múltiple.
  • Las que tienen 4 hijos siempre que los ingresos por cada miembro de la unidad familiar no superen el 75% del IPREM anual vigente.
  • Cuando en la familia numerosa existen hijos con discapacidad, estos computan doble a la hora de determinar la categoría a la que pertenecen.

¿En qué momento se considera que un hijo ya no forma parte de la familia numerosa?

 

  • Los hijos, en el momento de contraer matrimonio, dejan de estar integrados en la familia numerosa de sus ascendientes.
  • Cuando cumplen los 21 años, excepto si son discapacitados, en cuyo caso, no hay límites de edad. Si está cursando estudios universitarios o de formación profesional, la edad límite será la de 25 años.
  • Cuando ya no tenga dependencia económica de sus padres o tutor. Se entiende que existe dependencia económica cuando el hijo no ingrese más del salario mínimo interprofesional o en caso de ser incapacitado, la pensión que reciba no supere el límite del salario mínimo interprofesional computado de forma anual e incluidas las pagas extraordinarias. También cuando el hijo contribuya a las cargas familiares, bien porque sólo haya un ascendiente que no este activo o bien porque los ascendientes sean pensionistas y la pensión no supere el salario mínimo interprofesional anual.

 

El título de familia numerosa

La condición de familia numerosa se acredita a través de un título que se habrá de solicitar, si estas dentro de los supuestos anteriores, al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Este título tiene validez en todo el territorio nacional.

Este título se materializa en un carnet de familia numerosa que habrá que renovar cuando cambien las circunstancias por las que se otorgó el título. El carnet de familia numerosa es único, si bien, una vez expedido se podrán solicitar tarjetas individuales que acrediten la pertenencia a una familia numerosa para cada uno de sus miembros.

La expedición de estos carnets es gratuita.  Todas las comunidades autónomas tienen información en sus portales de como solicitar este título e incluso, algunas como Madrid, ofrecen la posibilidad de solicitarlo online.

¿Qué tipo de ayudas tienen las familias numerosas?

 

Ayudas en la Seguridad Social

 

  • Existe una bonificación del 45 % de las cuotas a la Seguridad Social cuando se contrate a una persona para cuidado de los hijos y/o del hogar, siempre que los padres o tutores legales trabajen fuera de casa en el caso de familia numerosa de categoría general. En el caso de familia numerosa de categoría especial, no se exige el requisito de que ambos progenitores trabajen fuera de casa.
  • Antes había un tratamiento más favorable en el permiso de paternidad, pero ahora, con la ampliación del permiso en la nueva regulación, los días se han igualado.
  • Incremento del límite de ingresos para tener derecho a la asignación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años (el límite de ingresos será para 2016 de 17.423,84 euros, cuando existan tres hijos a cargo, y se incrementará en 2.822,18 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido).
  • Ampliación del período considerado como cotizado y del periodo de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo

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Ayudas en Hacienda (el llamado cheque familiar del IRPF)

Esta ayuda consiste en una deducción de 1.200 euros por familia numerosa de categoría general y de 2.400 euros en caso de familias numerosas de categoría especial en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Se puede solicitar también el abono anticipado de esta deducción de igual forma que la ayuda por ser madre trabajadora. El abono anticipado consistirá en 100€ (familias numerosas de categoría general) o 200 € (familias numerosas de categoría especial) mensuales durante el año siempre que se esté cotizando a la seguridad social o mutualidad (más información).

Otras ayudas a nivel estatal

DESCUENTOS OTRAS AYUDAS
Descuento del 20 % ó 50 % en transporte por carretera (RENFE y empresas de autocares). Puntuación preferente en los procesos públicos regulados por baremos: becas, admisión de alumnos en centros escolares.
Descuento del 20 % ó 50% en transporte marítimo de cabotaje. Exención en las tasas de expedición del DNI o pasaporte, tanto para la emisión de estos documentos por primera vez como para la renovación por caducidad, robo o pérdida.
Descuento del 5 % ó 10 % en billetes de avión para vuelos nacionales. Derechos de preferencia para conseguir becas.
Descuento o exención en tasas y precios públicos (derechos de examen acceso a la Universidad). Derechos de preferencia en el acceso de actividades de ocio del IMSERSO y bonificación en las cuotas a abonar
Descuento en entrada a museos estatales, teatros y auditorios estatales. En aquéllos casos en los que la residencia está asociada al trabajo, se duplican los plazos para el desalojo de esta vivienda una vez extinguida la relación laboral

 

Descuento del 50% (para la

categoría general), o exención (para la categoría especial) de tasas y

precios públicos en el ámbito de la educación.

Bono social en la tarifa eléctrica
Ayuda del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, Plan PIVE 8.
Los convenios colectivos podrán incluir medidas de protección para este colectivo.
Beneficios en materia de vivienda, teniendo preferencia tanto en el acceso a la vivienda protegida como en la concesión préstamos para el acceso a estas viviendas.

 

  • Bonificaciones en impuestos locales (como el IBI) aunque esto, dependerá de cada ayuntamiento.
  • Incentivos comerciales en empresas privadas como Carrefour, Hipercor, Alcampo, cines, tiendas de ropa… A veces te pedirán el carnet o título de familia numerosa y otras que además estés asociado a la federación de familias numerosas (más información)

Más información

Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE)
Federación española de familias numerosas (www.familiasnumerosas.org)


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.